ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 486/2026
RESOL-2026-486-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-42651208- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025; los Decretos N.° 1738/92 y N.° 943/25; la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N.° RESOL-2026-461-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobaron los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. a partir del 1° de mayo de 2026.
Que, el 4 de mayo de 2026 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC mediante la cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció “…para el mes de mayo de 2026 una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025”.
Que, asimismo, determinó que “Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el Artículo 7° del Decreto N° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) del citado decreto”; y que “Quedarán alcanzadas por lo establecido en el presente artículo las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218” (Artículo 1°).
Que, a su vez, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS a “…adoptar las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluyendo su reflejo en los cuadros tarifarios y en los mecanismos de facturación correspondientes” (Artículo 2°) e indicó que “La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria.
Que, además, cabe indicar que la Licenciataria deberá aplicar la bonificación adicional dispuesta en el Artículo 1° de la citada Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC, conforme los términos allí dispuestos, para los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto N.° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Distribución publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que, por último, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.
Que en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso f) de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025-, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, DNU N.° 370/25 y DNU N.° 49/26, el Decreto N.° 452/25 y la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2026-44315732-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto N.° 943/25; las Resoluciones N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC; y su facturación deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF).
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025- y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Hacer saber a la Licenciataria que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC, la presente medida será de aplicación a partir de la vigencia de lo dispuesto en la resolución antes indicada.
ARTÍCULO 7°: Notificar a CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Marcelo Alejandro Nachon
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2026 N° 29152/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026