MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 55/2026
RESOL-2026-55-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026
Visto el Expediente N.º EX-2026-06693847- -APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 14.878, 25.849 y su Decreto Reglamentario N.º 1191 de fecha 8 de septiembre de 2004, el Decreto N.º 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 120 de fecha 15 de abril de 2020, 128 de fecha 26 de noviembre de 2020, 133 de fecha 17 de abril de 2021, 144 de fecha 18 de abril de 2022, 158 de fecha 4 de abril de 2023, 170 de fecha 6 de marzo de 2024 y 187 de fecha 11 de julio de 2025 todas de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley General de Vinos N.º 14.878 se estableció el régimen legal aplicable a la producción, industria y comercio vitivinícola en todo el territorio nacional, disponiendo su sujeción a las disposiciones de dicha norma y su reglamentación, y creando el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) como organismo competente para el control técnico y la fiscalización del sector.
Que por la Ley N.º 25.849 se creó la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) como persona jurídica de derecho público no estatal, con la finalidad de gestionar y coordinar la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), conforme a lo establecido en su artículo 1º.
Que el artículo 10 de la citada ley estableció una contribución obligatoria a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, con la finalidad específica de financiar las actividades, planes, programas y acciones vinculadas al Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), quedando su vigencia sujeta a la del propio plan estratégico.
Que el artículo 14 de la Ley N.º 25.849 dispone que el Directorio de Representantes de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) debe evaluar anualmente el funcionamiento integral del PEVI y, en función de dicha evaluación, solicitar al PODER EJECUTIVO la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones previstas en el artículo 10.
Que mediante el Decreto N.º 1191/04, reglamentario de la mentada Ley N.º 25.849, se dispuso que la evaluación anual del funcionamiento a la que se refiere el artículo 14 de la Ley N.º 25.849 será sometida a consideración de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, “quien resolverá, en caso de corresponder, la solicitud del Directorio de Representantes respecto de la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el Artículo 10 de la ley citada.”.
Que el Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) constituía un plan sectorial que fijó lineamientos, programas y metas para el desarrollo del sector vitivinícola argentino, con un horizonte temporal de ejecución hasta el año 2020, cuyo objetivo era generar un desarrollo armónico de los agentes económicos y sociales que participan del negocio vitivinícola argentino.
Que en el documento adjunto a la Ley N.º 25.849 se establecieron, respecto al Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), sus objetivos, régimen de recursos y contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos vitivinícolas, así como también el marco de coordinación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la ejecución de programas y acciones destinados al desarrollo del sector vitivinícola.
Que de la propia denominación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), así como también de su diseño programático y metas documentadas, surge de manera inequívoca que fue concebido con un horizonte temporal de ejecución vinculado al año 2020, reflejando el plazo de vigencia previsto para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Que conforme surge de la visión y misión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), “en el año 2020 la Industria Vitivinícola Argentina se posicione en forma sostenible entre las más destacadas del mundo; alcance ventas por U$S 2.000 millones, participe con un 10% del volumen en las exportaciones mundiales y logre la valoración y el reconocimiento de los consumidores”, lo que confirma que el plan fue concebido para un período de ejecución que culminaba en dicho año.
Que en el “Plan Estratégico Uva de Mesa”, elaborado en el marco del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) y publicado por la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), se afirma expresamente que el Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) “aspira a aumentar de manera sostenible, desde el 2004 y hasta el 2020, el valor agregado de la producción”, reafirmando así que la vigencia del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) estaba acotada temporalmente a ese plazo.
Que el plazo de vigencia del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) y su finalización en dicho año, surge de su propia denominación y de las referencias previamente reseñadas, como así también de los mismos fundamentos del proyecto de ley que luego sería sancionado y promulgado como la Ley N.º 25.849. En efecto, los fundamentos declararon que “el objetivo del proyecto es alcanzar un máximo valor agregado y un desarrollo armónico de todos los agentes económicos y sociales que participan del negocio, durante los próximos 15 años”, lo cual establece de forma clara e inequívoca que la intención originaria al momento de diseñar y sancionar la Ley N.º 25.849 era que la duración del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) se extendiera desde la entrada en vigencia de la norma hasta 2020.
Que, la concepción del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) como instrumento estratégico de largo plazo implicaba un plazo de vigencia que culminaba en el año 2020, fecha a partir de la cual correspondía evaluar su cumplimiento y, en su caso, promover su extensión o reformulación mediante los procedimientos previstos en la Ley N.º 25.849 y en su Decreto Reglamentario N.º 1191/2004.
Que, sin perjuicio de lo expuesto y vencido el plazo de vigencia del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) en el año 2020, el 26 de noviembre de 2020 el Directorio de Representantes de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) dictó la Resolución N.º 128/2020, mediante la cual aprobó una “Actualización del Plan Estratégico Vitivinícola Argentino de la Ley 25.849 (PEVI 2030)”, solicitando la extensión de la vigencia del plan más allá del horizonte temporal originalmente previsto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.º 25.849, el Directorio de Representantes de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) debe evaluar anualmente el funcionamiento integral del régimen legal y, de acuerdo a ello, solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones establecidas en el artículo 10, correspondiendo a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la competencia para evaluar y resolver sobre dicha solicitud, según lo establece el artículo 14 del Decreto N.º 1191/2004.
Que, asimismo, el artículo 1 de la citada Ley N.º 25.849, dispone que la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) es creada únicamente para “gestionar y coordinar la implementación del denominado PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA 2020 —PEVI—”.
Que, al interpretar en conjunto este artículo con lo establecido por el artículo 14 de la Ley N.º 25.849, queda claro que la intención del legislador fue atribuir al PODER EJECUTIVO la competencia para ejercer el control final sobre la implementación del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), mientras que la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) tendría a su cargo únicamente gestionar y coordinar la implementación misma del programa, bajo la supervisión y control de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que ni la citada Ley N.º 25.849 ni el señalado Decreto Reglamentario N.º 1191/2004 otorgan al Directorio de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) facultades para resolver unilateralmente la aprobación de una prórroga del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI).
Que el referido Directorio sólo tiene competencia para evaluar el funcionamiento integral del régimen legal y en función de ello solicitar al PODER EJECUTIVO la disminución, prórroga y/o suspensión de las imposiciones previstas en el artículo 10 de dicha ley.
Que en función de lo expuesto, lo resuelto por el Directorio de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) mediante su Resolución N.º 128 de fecha 26 de noviembre de 2020 solamente puede ser considerado como una solicitud de prórroga de las imposiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N.º 25.849 y, consecuentemente, una extensión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), siendo que aquellas constituyen su principal vía de financiamiento y la única coactivamente establecida, correspondiendo que el PODER EJECUTIVO se pronuncie respecto a dicha solicitud.
Que, asimismo, el Decreto N.º 1191/2004, en el segundo párrafo de su artículo 10, dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el artículo 10 de la Ley N.º 25.849 se ajustarán anualmente, aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que mediante las Resoluciones Nros. 120/20, 133/21, 144/22, 158/23, 170/24 y 187/25, todas de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), se han dispuesto solicitudes de prórroga y de ajuste de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a, b, c, d y e del artículo 10 de la Ley N.º 25.849, en los términos de lo dispuesto por los artículos 14 de dicha norma y 14 de su Decreto reglamentario.
Que, por otro lado, contrariamente a lo manifestado en los considerandos de las Resoluciones citadas en el párrafo que antecede, la participación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no constituyen los debidos previo conocimiento y participación de la referida Secretaría establecidos en el Decreto Reglamentario N.º 1191/04, tratándose de personas jurídicas distintas.
Que las referidas Resoluciones dispusieron su comunicación “a todo efecto” al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN —en el caso de las primeras tres— y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN —en el caso de las últimas tres—, haciendo expresa referencia a lo dispuesto por el artículo 10 del citado Decreto Reglamentario N.º 1191/04.
Que, asimismo, la Resolución N.º 128/20 del Directorio de Representantes de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) dispuso en su artículo 6 su comunicación al entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación “A todo efecto”, lo cual incluye a efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la normativa vigente y aplicable, entre ella, los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04.
Que, según surge de los registros obrantes en esta Secretaría, no se ha dado hasta la fecha respuesta a la comunicación de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), por lo cual corresponde, en esta instancia, resolver dicha solicitud.
Que de los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04 no surge que, ante una solicitud de extensión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) de parte de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), la autoridad de aplicación únicamente tenga la facultad de aprobar o denegar la solicitud. Por el contrario, de una interpretación armónica y razonable de la normativa aplicable cabe concluir que la autoridad de aplicación puede hacer lugar parcialmente a la solicitud, disponiendo una extensión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) por un plazo menor al solicitado.
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la solicitud realizada por la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) por medio de su Resolución N.º 128/20, aprobando la extensión de la vigencia del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde declarar cumplido el plazo del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) y de su extensión parcial, y disponer su cierre formal dentro de un plazo de TRES (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.
Que corresponde requerir a la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) la presentación de un informe final de cierre del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) que contenga un rendimiento de cuentas completo y detallado, el detalle de las acciones realizadas, el grado de cumplimiento de las metas, el uso y estado de los recursos asignados, así como cualquier otra información relevante sobre la ejecución del plan, con su respectivo respaldo documental.
Que, asimismo, como consecuencia del cumplimiento del plazo del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI) y su cierre formal dispuesto por la presente, y considerando que el artículo 10 de la Ley N.º 25.849 las establece con el único y exclusivo fin de “financiar las actividades, planes, programas y acciones del PEVI”, corresponde declarar la finalización de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a, b, c, d y e de dicho artículo, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI), en tanto ha culminado la finalidad específica que motivó su creación.
Que, en consecuencia, una vez concluido el cierre formal del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI), incluyendo a su extensión, y considerando que el artículo 10 de la Ley N.º 25.849 establece que “Todos los recursos de la Corporación Vitivinícola Argentina deberán ser utilizados únicamente para financiar los objetivos del PEVI”, los recursos recaudados para su financiamiento de conformidad con los incisos a, b, c, d y e del artículo 10 de la Ley N.º 25.849 que queden como remanentes, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional, sin importar el patrimonio en el cual se encuentren al momento del cierre, se incorporarán al patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Esto, considerando que, a pesar de que el artículo 14 in fine de la Ley N.º 25.849 aplica, en principio, únicamente a la liquidación de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), al no establecer expresamente la normativa aplicable el procedimiento a seguir en caso de finalizar el Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI) con recursos remanentes, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto para el caso de la liquidación de la entidad a esta cuestión, a fines de evitar un enriquecimiento sin causa y contrario a lo dispuesto por la normativa aplicable.
Que esto no implicará la disolución ni liquidación de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), la cual seguirá existiendo en los términos y condiciones en que la Ley N.º 25.849 la ha creado, incluyendo la facultad de llevar a cabo los actos para los cuales el artículo 3 de dicha norma le atribuye plena capacidad jurídica en cumplimiento de su misión y objetivo conforme los establece el artículo 2 de la mentada ley.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N.º 25.849, su Decreto Reglamentario N° 1191 de fecha 8 de septiembre de 2004 y por el Decreto N.º 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase parcialmente la solicitud de extensión del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) formulada por medio de la Resolución N.º 128/20 de la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), conforme lo establecen los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04, con fecha efectiva hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las solicitudes de prórroga y ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a, b, c, d y e del artículo 10 de la Ley N.º 25.849, dispuestas por las Resoluciones Nros. 120/20, 133/21, 144/22, 158/23, 170/24 y 187/25, en los términos de lo dispuesto por los artículos 14 de la Ley N.º 25.849 y 14 de su Decreto Reglamentario N.º 1191/04.
ARTÍCULO 3°.- Declárase cumplido el plazo del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI) previsto en la Ley N.º 25.849, incluyendo a su extensión parcialmente aprobada por la presente, disponiéndose su cierre formal en un plazo de TRES (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Requiérase a la Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR) a presentar, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, un informe de cierre del Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020 (PEVI), incluyendo su extensión, el cual deberá contener un rendimiento de cuentas completo y detallado, el detalle de las acciones ejecutadas, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, el estado de los recursos asignados y cualquier otra información relevante vinculada a su gestión, con su respectivo respaldo documental.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que, una vez concluido el cierre formal del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI), incluyendo a su extensión, en los términos del artículo 3 de la presente, los recursos remanentes recaudados para su financiamiento de conformidad con el artículo 10 incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional, sin importar el patrimonio en el cual se encuentren, se incorporarán al patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
ARTÍCULO 6°.- Establécese la finalización, a partir del dictado de la presente, de las contribuciones obligatorias previstas en el artículo 10, incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849, así como también de cualquier otra fuente de financiamiento de origen público nacional del Plan Estratégico Vitivinícola 2020 (PEVI).
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a cesar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la recaudación de las contribuciones obligatorias previstas en el artículo 10, incisos a, b, c, d y e de la Ley N.º 25.849.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 05/05/2026 N° 28660/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026