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5 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 409/2026

RESOL-2026-409-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expedienten N° EX-2026-27561970- -APN-UOPNR#MSG, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta N° 445 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y Resolución N° 271 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que, ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE SAN MARTÍN, a cargo de la Doctora Silvina MAYORGA, tramita la causa FSM 2578/2012/T01 caratulada “ANAUATI, ROBERTO IGNACIO Y OTROS S/ FALSOS TESTIMONIOS”, con intervención de la Fiscalía Nº 1 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de San Martín a cargo del Doctor Marcelo GARCÍA BERRO.

Que, en fecha 6 de marzo del 2026, el mencionado tribunal solicitó a este Ministerio que ofrezca una recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la detención de ANAUATI, Roberto Ignacio, argentino, titular del D.N.I. N° 16.413.339, nacido el 8 de julio de 1963, casado, con último domicilio registrado en calle Tucumán N° 149, partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires.

Que, por el oficio mencionado el tribunal remitió la sentencia de fecha 23 de febrero de 2021, de la cual surge que Roberto Ignacio ANAUATI se habría desempeñado como Comisario de la Delegación de Investigaciones Complejas y Narcocriminalidad de Campana, perteneciente a la Policía de la provincia de Buenos Aires, y que cometió delitos vinculados a esa función, por el que fue condenado a las penas de TRES (3) años y NUEVE (9) meses de prisión e inhabilitación absoluta por el doble de la condena, accesorias legales y pago de costas, por haber sido considerado coautor del delito de falsa denuncia reiterada en tres oportunidades, una en carácter de autor y las otras dos como instigador, que concursan en forma real entre sí, e instigador del delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en una causa criminal y en perjuicio de los inculpados, reiterado en dos ocasiones que concursan realmente entre sí y con los demás delitos mencionados, en concurso ideal con el delito de privación ilegítima de la libertad con abuso funcional, reiterado en cuatro hechos, uno de ellos agravado por su duración mayor a TREINTA (30) días.

Que, si bien los ilícitos por los que fuere condenado ANAUATI no resultan aquellos que taxativamente prevé la Ley Nº 26.538 para la operatividad del PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, lo cierto es que la pluralidad, gravedad y el contexto institucional en el que se habrían cometidos los mismos, según lo expuesto por los magistrados en la sentencia referida, constituyen un escenario de gravedad y complejidad suficiente como para utilizar el programa requerido, de consuno con la excepción que para estos supuestos consagra el art. 1 de la legislación referida.

Que, sobre el precitado ANAUATI pesa orden de captura desde el 28 de octubre de 2022.

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que, el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa. Por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que, han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que, la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de ANAUATI, Roberto Ignacio, argentino, titular del D.N.I. N° 16.413.339, nacido el 8 de julio de 1963, con último domicilio registrado en calle Tucumán N° 149, partido de Ezeiza, provincia de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 28 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como IF-2026-41276755-APN-DNNYRPJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2026 N° 28656/26 v. 05/05/2026

Fecha de publicación 05/05/2026