BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8431/2026
30/04/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1140, OPRAC 1-1309. Financiamiento al sector público no financiero. Provincia del Chubut.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. del texto ordenado sobre Financiamiento al Sector Público no Financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir un bono internacional a ser emitido por la provincia del Chubut por hasta la suma de valor nominal USD650.000.000 (dólares estadounidenses seiscientos cincuenta millones), según lo previsto en las Leyes provinciales II 292 y II 312 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la nota NO-2026-42054165-APN-SH#MEC de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio previstas en ese ordenamiento.
Las entidades financieras intervinientes no podrán aplicar su capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera a la suscripción del citado bono, de conformidad con lo previsto en la Sección 2. del texto ordenado sobre Política de Crédito.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Martín A. Bonelli, Subgerente de Regulación de Operaciones Pasivas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.
e. 05/05/2026 N° 29048/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026