MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 22/2026
DI-2026-22-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-06735097- -APN-DGDTEYSS#MCH; las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976); los Decretos Nros. 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en los documentos Nros. RE-2026-06735065-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-08566731-APNDTD#JGM de los autos de referencia, obran el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificados por la representación empleadora en los documentos Nros. RE-2026-07202037-APN-DTD#JGM y RE-2026-09247980-APN-DTD#JGM, y por la entidad sindical en los documentos Nros. IF-2026-07204950-APN-DGDTEYSS#MCH y IF-2026-09476009-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en dichos textos las partes convienen que, para el personal en relación de dependencia que preste tareas en el marco de los Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, desde el 1° de febrero de 2026 hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, los salarios que se devenguen cualquiera sea el concepto, serán liquidados en un 70 % con carácter no remunerativo, y el 30 % con carácter remunerativo, conforme a los términos y condiciones expuestos en dicho acuerdo y en el acta aclaratoria de marras.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633 de fecha 06 de julio de 2018.
Que cabe señalar en el documento N° RE-2025-125342218-APN-DGDTEYSS#MCH, obra el informe contable del sector empleador que da cuenta de las causales invocadas que motivaran la suscripción del acuerdo presentado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10 del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, en los documentos Nros. RE-2026-06735065-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2026-08566731-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo y las actas aclaratorias que se disponen por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, de las actas aclaratorias y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2026 N° 28745/26 v. 05/05/2026
Fecha de publicación 05/05/2026