ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 247/2026
RESOL-2026-247-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-02509323-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 379 de fecha 25 de septiembre de 2025 se aprobó la creación del “PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, de carácter voluntario, programado y remunerado por la oferta de un servicio de reserva a través de la reducción de carga, para la participación de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMA), los GRANDES USUARIOS MENORES (GUME) y los GRANDES USUARIOS DE LAS DISTRIBUIDORAS (GUDIS) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que adhieran y cumplan con el requerimiento de potencias máximas registradas mayores a 300 kW y con el requisito técnico de tener instalado un sistema de medición y registro que permita identificar el consumo de energía activa con paso horario.
Que, mediante artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 75 de fecha 12 de febrero de 2026, se autorizó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a incorporar, en las Liquidaciones de Servicios Públicos (LSP) de los usuarios que adhieran al “PROGRAMA DE GESTIÓN DE DEMANDA DE ENERGÍA”, los cargos correspondientes a la Resolución SE N° 379/2025, los cuales deberán estar identificados en línea separada bajo la leyenda “Resol SE 379/2025-Programa Gestión Demanda de Energía”.
Que mediante Nota digitalizada como IF-2026-17962820-APN-SD#ENRE de fecha 20 de febrero de 2026, EDESUR S.A. solicitó al ENRE que se le autorice a utilizar la leyenda “Res SE 379/25-Gestión Demanda” en lugar de la instruida en la Resolución ENRE N° 75/2026, dada la limitación de texto e informática que le impide incorporar Conceptos Tarifarios mayores a TREINTA (30) caracteres.
Que, con relación a la solicitud planteada por EDESUR S.A., se considera que la limitación técnica informada respecto a la capacidad de caracteres en sus sistemas de facturación constituye un impedimento material que justifica la adopción de una leyenda abreviada, siempre que la leyenda sustitutiva mantenga la identificación inequívoca de la norma de origen.
Que, en ese sentido, la leyenda alternativa propuesta por dicha distribuidora, “Res SE 379/25-Gestión Demanda”, resulta suficientemente clara para que el usuario identifique el concepto facturado y pueda remitirse a la normativa vigente en caso de requerir mayor información, cumpliendo así con el deber de información establecido.
Que, en atención a las razones expuestas precedentemente, corresponde autorizar la leyenda alternativa solicitada por EDESUR S.A., haciendo extensiva la autorización a ambas distribuidoras, a fin de propiciar la aplicación de los beneficios y cargos previstos en el Programa de Gestión de Demanda de Energía.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), b) y s) de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h) y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de diciembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a utilizar, como alternativa a la leyenda aprobada por el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 75 de fecha 12 de febrero de 2026, la leyenda abreviada “Res SE 379/25-Gestión Demanda”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese EDESUR S.A. y a EDENOR S.A.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 06/05/2026 N° 29311/26 v. 06/05/2026
Fecha de publicación 06/05/2026