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6 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 71/2026

RESOL-2026-71-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2023-132202097- -APN-DNFDEIT#JGM, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 y N° 290 de fecha 7 de noviembre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, reglamentó la Ley N° 25.506, regulando el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando funciones a la Autoridad de Aplicación para establecer las condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que la Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución Nº 227 de fecha 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).

Que la Resolución N° 290 de fecha 7 de noviembre de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó la Licencia para operar como Certificador Licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI) hasta el 11 de mayo de 2026.

Que el Artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 34 de Ley N° 25.506 de Firma Digital, en el mes de junio de 2025 la Sindicatura General de la Nación dio inicio a la auditoria de la Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI).

Que la mencionada revisión por parte de la Sindicatura General de la Nación se llevó a cabo mediante la realización de entrevistas virtuales y presenciales, el análisis de documentación relacionada, verificación in situ de la plataforma tecnológica y la seguridad física y lógica en los servidores correspondientes.

Que, con fecha 20 de abril del corriente año, la Sindicatura General de la Nación, emitió el informe preliminar para opinión del auditado registrado bajo (IF-2026-39645167-APN-GPE#SIGEN).

Que, encontrándose pendiente la emisión del Informe Final de la Sindicatura General de la Nación, el cual pondrá fin al proceso de auditoría atinente a la renovación de la licencia, y a fin de prevenir eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse a los suscriptores u otros usuarios de los certificados de firma digital, corresponde otorgar una nueva prórroga desde el día 12 de mayo de 2026 hasta el 12 de noviembre de 2026, inclusive.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2026-40621481-APN-DNFDEIT#JGM.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y sus modificatorios y N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir del día 12 de mayo de 2026, el término de la licencia para operar como Certificador Licenciado a la AUTORIDAD CERTIFICANTE DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (AC ONTI), en el marco de la Infraestructura de Firma Digital, establecida en la Ley N° 25.506 y su modificatoria, hasta el día 12 de noviembre de 2026 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 06/05/2026 N° 29449/26 v. 06/05/2026

Fecha de publicación 06/05/2026