SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 843/2026
RESOL-2026-843-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-103433734- -APN-SSS#MS, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 1725 del 18 de septiembre de 2025, 1941 del 27 de octubre de 2025 y 445 del 10 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025 se aprobaron las Cláusulas Mínimas que deben contener los contratos de planes de cobertura individuales entre las Entidades de Medicina Prepaga y los usuarios, así como entre los Agentes del Seguro de Salud y sus beneficiarios, estableciéndose además el modelo tipo de Factura y Estado de Cuenta – Cuota Transparente de utilización obligatoria por dichas entidades.
Que el artículo 4° de la citada norma fijó un plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su entrada en vigencia, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuaran sus contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones allí establecidas.
Que posteriormente, mediante las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1941/2025 y Nº 445/2026, se dispusieron sucesivas prórrogas del referido plazo, a fin de posibilitar la implementación del modelo de Factura y Estado de Cuenta —Cuota Transparente— y la adecuación de los instrumentos contractuales.
Que a la fecha no se encuentran dadas las condiciones necesarias para la efectiva implementación del régimen aprobado por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025, en particular en lo relativo a la adecuación de los sistemas de facturación y la adaptación integral de los instrumentos contractuales por parte de las entidades alcanzadas.
Que, en tal sentido, resulta oportuno y conveniente disponer una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725/2025, por el término de TREINTA (30) días, a fin de posibilitar su adecuada implementación.
Que la presente medida no altera los objetivos ni el contenido sustantivo de la resolución citada, sino que procura facilitar su ejecución efectiva, manteniendo la tutela de los derechos de los beneficiarios y/o usuarios y asegurando la transparencia en la administración de los recursos del sistema de salud.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de TREINTA (30) días el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025, prorrogado por las Resoluciones Nº 1941 del 27 de octubre de 2025 y Nº 445 del 10 de marzo de 2026, contados a partir del vencimiento de esta última, para que las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud adecuen los contratos, facturas y estados de cuenta conforme las previsiones y modelos establecidos en los Anexos I y II de la primera norma citada.
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a las Entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud que deberán presentar los contratos actualizados dentro del plazo establecido en el artículo 1° de la presente, mediante el aplicativo previsto en el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1725 del 18 de septiembre de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
e. 06/05/2026 N° 29605/26 v. 06/05/2026
Fecha de publicación 06/05/2026