AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5844/2026
RESOG-2026-5844-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Ley N° 27.802. Título XX. Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01193554- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral establece un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, de la Ley N° 22.250 y su modificación, y de la Ley N° 26.727 del Régimen de Trabajo Agrario y sus modificaciones.
Que los empleadores comprendidos en dicho régimen gozarán de la reducción de las alícuotas de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por el término de CUARENTA Y OCHO (48) meses, respecto de nuevas relaciones laborales.
Que el goce del citado beneficio requiere que cada nuevo trabajador incorporado no haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, o, previo al mes del alta laboral, haya estado desempleado en los últimos SEIS (6) meses, o inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o en tanto su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, los sujetos que adquieran el carácter de empleadores a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podrán aplicar las condiciones del citado régimen hasta el máximo de trabajadores que establezca la reglamentación, el que no podrá superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su nómina.
Que la norma legal dispone que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero establecerá los términos y condiciones a los fines de la aplicación del tratamiento especial al momento de darse de alta una nueva relación laboral.
Que mediante el Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026 se reglamentaron diversos aspectos del citado Título y se facultó a este Organismo, en el ámbito de su competencia, a dictar las normas complementarias necesarias para la instrumentación del beneficio.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formas, los plazos y las condiciones para ejercer la opción al régimen y usufructuar el mencionado beneficio de reducción de alícuotas, así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 161 y 163 de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, por los artículos 6º, 7°, 9º, 10 y 12 del Decreto N° 315 del 30 de abril de 2026, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones para la aplicación de los beneficios del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), regulado en el Título XX de la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto Nº 315 del 30 de abril de 2026.
SUJETOS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran alcanzados por dicho régimen los empleadores del sector privado comprendidos en el artículo 156 de la Ley N° 27.802, por cada nuevo trabajador incorporado entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive, en tanto dicho trabajador encuadre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo 157 de la citada ley, conforme el alcance que, respecto de dichos supuestos, establece el Decreto N° 315/26.
Los empleadores no podrán hacer uso de los beneficios del Régimen respecto de aquellos trabajadores previamente declarados bajo el Régimen General de la Seguridad Social que, luego de producido el distracto laboral -cualquiera fuese su causa-, fueran reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de desvinculación, conforme lo previsto en el primer párrafo del artículo 160 de la Ley Nº 27.802.
ALÍCUOTAS APLICABLES
ARTÍCULO 3°.- Las alícuotas de contribuciones patronales previstas en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 serán aplicadas y distribuidas entre los diferentes subsistemas de la seguridad social, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 315/26, de acuerdo con el detalle obrante en el siguiente cuadro:
| ALÍCUOTAS CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL – RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACIÓN LABORAL | |||||
| Tipo de empleador | Sistema Previsional Argentino (SIPA) | Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF) | Fondo Nacional del Empleo (FNE) | Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) | TOTAL |
| % | % | % | % | % | |
| Ley 27541, art. 19 inc. A | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
| Ley 27541, art. 19 inc. B | 1,31 | 0,57 | 0,12 | 3,00 | 5,00 |
REGISTRACIÓN
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de ejercer la opción señalada en el artículo 162 de la Ley Nº 27.802, los empleadores deberán registrar a cada nuevo trabajador incorporado durante el período previsto en el artículo 1° del Decreto N° 315/26, mediante el servicio denominado “Simplificación Registral”, utilizando el siguiente código de modalidad de contratación:
| CÓDIGO | MODALIDAD DE CONTRATACIÓN |
| 710 | Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral - Ley 27.802 |
UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO
ARTÍCULO 5°.- El beneficio de reducción de alícuotas previsto en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 se aplicará a partir del período fiscal correspondiente al inicio de la nueva relación laboral y en los CUARENTA Y SIETE (47) períodos fiscales siguientes, en tanto se mantenga vigente la citada relación laboral.
El goce del referido beneficio se encontrará supeditado a que en la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931), el empleador informe al trabajador bajo el perfil correspondiente al presente régimen, en cuyo caso se aplicarán las alícuotas detalladas en el artículo 3º -según el tipo de empleador-, sin perjuicio de las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.
Cada empleador podrá hacer uso del beneficio previsto en el artículo 159 de la Ley N° 27.802 una única vez por trabajador.
DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN E INGRESO DE LOS APORTES Y LAS CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, en el sistema “Declaración en línea” regulado por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, deberá utilizarse el código de modalidad de contratación indicado en el artículo 4º de la presente resolución general para identificar a los trabajadores alcanzados por la adecuación de las alícuotas de contribuciones patronales, independientemente de que sea a jornada completa o parcial.
A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores el release 7 de la versión 47 del mencionado sistema, el que permitirá aplicar las nuevas alícuotas de las contribuciones patronales en forma automática, y cuya información vinculada estará disponible en el micrositio “Declaración en línea” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar/declaracionenlinea/).
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
ARTÍCULO 7°.- Resultarán excluidos del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales establecido en el artículo 159 de la Ley N° 27.802, los empleadores que:
a) Se encontraren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
b) Hubieren incurrido en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado Título. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
DECAIMIENTO DEL RÉGIMEN. EFECTOS
ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título XX de la Ley N° 27.802 o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el artículo anterior -conforme lo previsto en el artículo 160 de la citada ley-, producirán el decaimiento del beneficio de reducción de alícuotas de las contribuciones patronales debiendo el empleador presentar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y abonar las diferencias, sus intereses y las multas pertinentes por los períodos fiscales que correspondan.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- La obligación de utilización del release 7 de la versión 47 del sistema “Declaración en línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes, así como las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución general.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado mayo de 2026 y siguientes.
Aquellas altas de trabajadores registradas en el sistema “Simplificación Registral”, entre el 1 de mayo de 2026 y la puesta en vigencia de la presente resolución general, se podrán rectificar -en caso de cumplir con las pautas y requisitos establecidos- habilitando el código de modalidad de contratación previsto en el artículo 4° de la presente.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 06/05/2026 N° 29635/26 v. 06/05/2026
Fecha de publicación 06/05/2026