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6 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 184/2026

DI-2026-184-APN-DNM#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-38130381- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, las Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975 y N° 10368 de 11 de agosto de 1977, las Disposiciones DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 3569 del 14 de noviembre de 2013 y N° 1362 del 23 de marzo de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.871 y sus modificatorias se establece que el ingreso y egreso de personas al territorio nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Migraciones, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que los artículos 107 y 108 de la referida norma establecen que la Dirección Nacional de Migraciones, resulta autoridad de aplicación de la referida ley, pudiendo delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar, quienes actuarán conforme a las directivas que la misma imparta.

Que mediante Disposición DNM N° 644/10 se creó el Registro Único de Pasos Fronterizos, habilitando migratoriamente los pasos fronterizos aéreos, terrestres y marítimo - fluviales permanentes, temporarios y de operatoria especial, en las categorías migratorias allí establecidas y con el ejercicio del control migratorio por parte de esta Dirección Nacional de Migraciones.

Que asimismo por la Disposición DNM N° 1362/17 y sus modificatorias se aprobó y actualizó el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.

Que por la Resolución DNM N° 4200/75 modificada por su similar N° 10368/77 se habilitaron para el tránsito internacional de personas diversos puntos de tránsito internacional habidos en el territorio de la República Argentina, así como las categorías migratorias autorizadas y delegación de funciones en la Policía Migratoria Auxiliar, según correspondiere.

Que mediante la referida normativa, se habilitó el Paso Internacional Puerto Libertad en la Provincia de Misiones delegando las funciones de control migratorio en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A).

Que conforme surge de informes adjuntos la referida terminal portuaria resulta de relevancia en las operaciones nacionales e internacionales, facilitando la navegación y el transporte comercial.

Que en atención a la puesta en marcha de la implementación del servicio de balsa internacional, se permitirá el traslado no solo de pasajeros, sino también de vehículos livianos, impulsando la apertura de una nueva ruta fluvial que impulsará un auge en los flujos migratorios de la región, permitiendo una rotación constante entre ambas orillas del río Paraná y consolidando a las localidades linderas como nodos logísticos relevantes.

Que adicionalmente y conforme a la ubicación geográfica de dicha terminal y en la misión de fortalecer la presencia de la Dirección Nacional de Migraciones a lo largo de los pasos internacionales habilitados, resultaría de provecho que la atención operativa resultare centralizada en el Paso Internacional Puerto Libertad.

Que en virtud de lo expuesto en el párrafo que antecede, resulta de importancia impulsar toda medida destinada a potenciar y fortalecer la actividad de control migratorio que tenga por finalidad lograr la eficacia y dinamismo del servicio.

Que mediante Disposición DNM N° 3569/13 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM), resultando disponible el sistema informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la infraestructura necesaria para una prestación de servicios óptima y eficiente.

Que asimismo se ha acreditado la autorización pertinente otorgada por la Prefectura Naval Argentina para el amarre a muelle de buques o artefactos navales en las instalaciones del Puerto Libertad.

Que en los mismos términos, mediante Nota DILYF N° 02/2025 se ha pronunciado la Dirección de Limites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto brindando opinión en el marco de su competencia.

Que en ese orden, en la misión de robustecer el ejercicio institucional de la operatoria de control migratorio, resultaría conveniente que la atención del servicio de control migratorio en la terminal portuaria Puerto Libertad resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional, contando con los recursos humanos y tecnológicos para su ejecución.

Que consecuentemente, la Dirección Nacional de Migraciones cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en dicha jurisdicción, resultando reunidos los requisitos necesarios para el ejercicio de las funciones de fiscalización a cargo del personal de esta Dirección Nacional.

Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información han tomado intervención correspondiente.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto a partir del dictado de la presente medida lo establecido en la Resolución DNM Nº 4200 del 31 de julio de 1975 modificada por la Resolución DNM N° 10368 de 11 de agosto de 1977 en cuanto delega la función de control de ingresos y egreso de personas en la Prefectura Naval Argentina (P.N.A) emplazada en el Paso Internacional Puerto Libertad, reasumiendo dicha facultad la Dirección Nacional de Migraciones a través de su propio personal.

ARTÍCULO 2º.- Requiérase a la Prefectura Naval Argentina con asiento en la terminal portuaria referida en el artículo 1° de la presente medida, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- Sustítuyase el Anexo I del artículo 2° de la Disposición DNM Nº 1362 del 23 de marzo de 2017 por el Anexo I (DI-2026-40811843-APN-DGMM#DNM) el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a los efectos de la implementación de la presente medida toda supervisión operativa en lo inherente a la función de control migratorio, resultará efectuada a través de la Supervisión Regional de Frontera correspondiente a la Jurisdicción.

ARTÍCULO 5°.- Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información para su conocimiento e intervención.

ARTÍCULO 6º.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio para su notificación y respectivo diligenciamiento.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial; comuníquese a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y archívese.

Sebastian Pablo Seoane

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2026 N° 29474/26 v. 06/05/2026

Fecha de publicación 06/05/2026