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6 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA

Disposición 1/2026

DI-2026-1-APN-DE#MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026

VISTO el Expediente EX-2026-34047643-APN-DGD#MS, la Ley N° 15465 del 29 de septiembre de 1960, el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Ministerial N° 2827 del 15 de noviembre de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que las políticas impulsadas por esta Cartera Ministerial tienen entre sus objetivos promover el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que la Ley N° 15.465 declara obligatoria, en todo el territorio nacional, la notificación de los casos de ciertas enfermedades.

Que la mentada ley en su artículo 2° prevé la posibilidad de agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su agrupamiento.

Que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 3.640/64, mientras que por Resolución del Ministerio de Salud N° 2827 del 15 de noviembre de 2022 se realizó la última actualización de la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria y del “Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria - Actualización 2022”, los cuales se incorporaron al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que las Normas de Vigilancia y Control de Enfermedades tienen entre sus principales propósitos contribuir con la seguridad sanitaria a través de la detección temprana de riesgos para la salud pública que permitan una respuesta oportuna y adecuada en todos los niveles, para prevenir riesgos y/o mitigar los daños a la salud causados por eventos de importancia para la salud pública, así como generar información de calidad que hagan posible la identificación, priorización y seguimiento de problemas sanitarios para el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas sobre los mismos.

Que el dinamismo del contexto epidemiológico, así como del conocimiento sobre las enfermedades y riesgos, sus determinantes y las medidas de prevención y control eficientes y eficaces para abordarlas, hacen necesaria la actualización periódica de la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria y de las Normas de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria.

Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica y el control de enfermedades y eventos de importancia para la salud pública.

Que, desde la perspectiva de la competencia en razón de la materia, dicha atribución comprende en forma razonablemente implícita la atribución de actualizar la nómina de eventos de notificación obligatoria y su agrupamiento y las normas y procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria, ello a los fines de no entorpecer la dinámica de la Administración y permitirle alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los asuntos públicos.

Que mantener actualizadas dichas normas y procedimientos permite el adecuado funcionamiento del sistema sanitario en todo el territorio para la identificación, notificación y acciones de prevención y control ante eventos de notificación obligatoria.

Que, a dichos fines, la Dirección de Epidemiología promovió la actualización con el consenso de las direcciones de epidemiología y áreas de vigilancia de las veinticuatro (24) jurisdicciones del país.

Que también han participado en el proceso diversas áreas técnicas del Ministerio de Salud, conforme a las secciones del documento, entre las que se destacan: la Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles; la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental; la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis; la Dirección Nacional de Gestión de Servicios Asistenciales; la Dirección Nacional del Cáncer, la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles; la Dirección de Zoonosis y Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores; la Dirección de Medicina Transfusional; el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben”; los laboratorios de referencia del INEI-ANLIS “Dr. Carlos G. Malbrán”; el Laboratorio de referencia del INEVH Dr. Julio I. Maiztegui - ANLIS Dr. Carlos G. Malbrán; y el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante.

Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios y la Resolución N° 2827/2022.

Por ello,

LA DIRECTORA DE EPIDEMIOLOGÍA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 2827/2022 que contiene la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria en los términos de la Ley N° 15.465, por el Anexo I (IF-2026-29248723-APN-DE#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 2827/2022 que contiene el “Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria” por el ANEXO II (IF-2026-29249236-APN-DE#MS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La notificación de los eventos “Cáncer” e “Internaciones por motivos de enfermedad mental” continuará realizándose a través de sus respectivos sistemas de registro vigentes, o los que en el futuro los reemplace.

ARTÍCULO 4°.- La notificación del evento “Enfermedad Renal Crónica (ERC)” se realizará a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0). En los casos de Enfermedad Renal Crónica Avanzada (ERCA), el reporte también podrá registrarse a través del sistema CERCA (Central de Reporte de la Enfermedad Renal Crónica Avanzada), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Cecilia Gonzalez Lebrero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2026 N° 29627/26 v. 06/05/2026

Fecha de publicación 06/05/2026