BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 8432/2026
30/04/2026
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ACEPTADORES DE PAGO CON TRANSFERENCIA,
A LOS ADMINISTRADORES QR,
A LOS ADQUIRENTES DE PAGOS CON TARJETA,
A LOS AGREGADORES DE INSTRUMENTOS DE PAGO,
A LAS EMPRESAS DE COBRANZA EXTRABANCARIA DE IMPUESTOS Y/O SERVICIOS:
Ref.: Circular SINAP 1-246:
Proveedores de Servicios de Pago. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el punto 1.3. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por el siguiente:
“1.3.1. No podrán operar como PSP:
1.3.1.1. Las personas jurídicas que no se encuentren regularmente constituidas en el país, o que, siendo personas jurídicas privadas constituidas en el extranjero, no hayan dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social.
1.3.1.2. Las personas jurídicas que las normas de la CNV reconozcan expresamente como mercados, cámaras compensadoras o agentes de cualquier tipo.
1.3.2. No podrán actuar como accionista, socio, poseer derecho de voto –en forma directa o indirecta (en este caso, cuando ejerzan el control final)– o ser integrantes del órgano de dministración o fiscalización de un PSP:
1.3.2.1. Las personas humanas comprendidas en lo previsto en los incisos a), b), d), e) o f) del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras o que registren condena por delitos dolosos contra la propiedad, la administración pública, el orden económico y financiero, o la fe pública; por violación de secretos y de la privacidad, asociación ilícita, o por infracción al inciso b) del artículo 1 de la Ley de Régimen Penal Cambiario.
1.3.2.2. Las personas humanas y jurídicas que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la Unidad de Información Financiera (UIF) y/o se encuentren en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET) y/o hayan sido designadas por el Comité del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas –quedando en este último caso sujetas a la aplicación de las sanciones y medidas restrictivas correspondientes–, sin perjuicio de las demás medidas que correspondan adoptarse conforme a la legislación vigente en estas materias.
Asimismo, se tendrá en consideración si la persona –humana o jurídica– ha sido condenada con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).”
2. Incorporar en el texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago como punto 1.4.1.1. lo siguiente:
“1.4.1.1. PSPCP como Servicio: comprende a los PSP que ofrecen cuentas de pago –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a clientes de un tercero tomadordel servicio, los que hacen uso de las cuentas mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP.”
3. Incorporar al procedimiento de inscripción en el “Registro de proveedores de servicios de pago” el requisito de informar lo siguiente:
- El Oficial de Cumplimiento ante la Unidad de Información Financiera –titular y suplente–.
- En la descripción operativa y comercial de los PSPCP:
• Cuál (o cuáles) será(n) su(s) banco(s) patrocinante(s).
• Si ofrecerá cuentas de pago –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a través de terceros (es decir, si operará como PSPCP como Servicio según lo establecido en el punto 1.4.1.1. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago). En caso afirmativo, deberá registrar la nómina de los entes a los que brindará el servicio, para los que rigen las exclusiones previstas en el punto 1.3. del citado texto ordenado.
Para cada uno de esos entes deberá consignar la información que se requiere en los puntos 2.2.2.1. a 2.2.2.4., 2.2.2.6. y 2.2.2.12. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, así como una descripción de los servicios que brindarán.
Asimismo, el PSPCP como Servicio deberá actualizar esa nómina en cada oportunidad en que sufra modificaciones, teniendo en cuenta que no podrá brindar el servicio a un ente hasta que este cuente con la habilitación previa del Banco Central de la República Argentina.
4. Incorporar como punto 2.2.2.12. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“2.2.2.12. Accionistas y directivos
i) Identificación de las personas humanas que posean como mínimo el 10% (diez por ciento) del capital y/o de los derechos de voto de la persona jurídica, junto con el detalle de sus antecedentes personales requeridos en el aplicativo respectivo.
ii) Identificación de las personas humanas que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto del PSP, junto con el detalle de sus antecedentes personales requeridos en el aplicativo respectivo.
iii) Identificación de los integrantes del órgano de administración y/o fiscalización, junto con el detalle de sus antecedentes personales y cargos requeridos en el aplicativo respectivo.
Asimismo, las personas mencionadas en los puntos precedentes deberán presentar:
- Declaración jurada en la que manifiesten que no les alcanza ninguna de las inhabilidades que fijan los incisos a), b), d), e) o f) del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF, que no se encuentren en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (Re- PET), que no han sido designadas por el Comité del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas –quedando sujetas a la aplicación de las sanciones y medidas restrictivas correspondientes–, que no han sido condenadas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y acerca de si han sido sancionadas con multa por la UIF o con inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación por el BCRA, la CNV y/o la SSN.
- Declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme a la normativa de la UIF vigente en la materia.
- Certificado de antecedentes penales que deberá haber sido expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dentro de los 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de su presentación a la SEFYC. En los casos de personas que posean domicilio real en el extranjero, deberán presentarse los certificados de carácter equivalente que extienda la autoridad gubernativa competente del país donde reside/n.”
5. Incorporar como punto 2.2.4. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“2.2.4. Declaración jurada suscripta por el representante legal del PSPCP como Servicio, en la que se compromete a no brindar el servicio a un ente hasta tanto el BCRA haya notificado la correspondiente habilitación de ese ente en el registro, y a informar las bajas a través del registro.”
6. Incorporar como punto 2.2.5. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“2.2.5. Consentimiento de la prórroga de la competencia judicial a favor de la Justicia Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos legales de la relación entre la entidad y el BCRA.”
7. Incorporar a continuación del punto 2.2.5. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“Las declaraciones juradas solicitadas en los puntos 2.2.2.12., 2.2.3. y 2.2.4. deberán ser suscriptas con la firma digital prevista en la Ley 25.506.”
8. Extender de 6 (seis) a 12 (doce) meses el plazo para el inicio de operaciones exigido en el quinto párrafo del punto 2.3. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago.
9. Sustituir el punto 2.5. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago por lo siguiente:
“2.5. Cese de actividades
2.5.1. Por decisión del PSP
Los PSP podrán decidir su baja del “Registro de proveedores de servicios de pago”, lo cual implicará la cancelación de la correspondiente inscripción, previo aviso cursado al BCRA a través del aplicativo del registro con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días corridos de la fecha en que habrá de efectivizarse.
2.5.2. Por decisión del BCRA
2.5.2.1. Por inactividad
Cuando el BCRA concluya que un PSP se encuentra inactivo por un plazo de al menos 180 (ciento ochenta) días corridos consecutivos –contados a partir de la fecha de inicio de actividades declarada en el RPSP– será dado de baja de ese registro. Los criterios que el BCRA considerará como indicativos de esa inactividad y que, por ende, determinarán la baja del registro, serán cualquiera de los siguientes:
i. No cumplir con la presentación de los regímenes informativos establecidos por el BCRA.
ii. Informar “no opera”, o no informar operaciones –cantidad o monto–, en el régimen informativo aplicable.
iii. No registrar transacciones en los reportes de datos que los administradores de esquemas de transferencias inmediatas de fondos suministran al BCRA –sólo cuando se trate de PSPCP–.
iv. Toda otra situación que, a juicio de la SEFYC, permita concluir que el PSP de que se trata está inactivo.
2.5.2.2. Por cambios fundamentales en las condiciones necesarias para estar inscripto en el registro.
2.5.2.3. Por sanciones impuestas por el BCRA, la UIF, la CNV y/o la SSN que recaigan sobre el PSP, sus accionistas y/o sus autoridades. En igual sentido, podrán tomarse en consideración las informaciones y/o sanciones comunicadas por entes o autoridades del exterior con facultades equivalentes.
2.5.2.4. Por cambios en la operatoria respecto de lo informado en el punto 2.2.2.11.”
10. Incorporar como último párrafo de la Sección 3. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“En el caso de los PSPCP como Servicio, deberán observar los requisitos de informe de cumplimiento que les sean aplicables con profesionales inscriptos en el “Registro de Auditores” habilitado en la SEFYC.”
11. Incorporar como punto 4.5. del texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago lo siguiente:
“4.5. PSPCP como Servicio: disposiciones particulares
4.5.1. En lo que al uso de las cuentas de pago concierne, los clientes del tercero son clientes del PSP que ofrece cuentas de pago como servicio –PSPCP como Servicio–.
4.5.2. La utilización de las cuentas de pago por parte de los clientes del tercero tomador del servicio no deslinda al PSP que las provee –PSPCP como Servicio– de la obligación de cumplir con toda la reglamentación aplicable a los PSPCP.
4.5.3. Las interfaces de los terceros tomadores del servicio deberán informar a sus clientes –en la vista o pantalla que exhibe el saldo de la cuenta de pago, de manera clara y legible– la denominación comercial del PSP que la provee y toda otra información que el texto ordenado sobre Protección de los Usuarios de Servicios Financieros exija, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al PSPCP como Servicio por el cumplimiento de esas disposiciones.
4.5.4. Las interfaces, procesos y sistemas utilizados por los terceros tomadores del servicio para la incorporación de clientes, la operatoria de las cuentas de pago, la provisión –en su caso– del servicio de billetera digital interoperable y la gestión de la información asociada deberán ajustarse a la normativa dictada por el Banco Central de la República Argentina en materia de identificación y conocimiento del cliente, incorporación digital (onboarding), prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, prevención del fraude, seguridad de la información, continuidad operativa y gestión de riesgos tecnológicos y operativos.
El PSPCP como Servicio será responsable de establecer contractualmente esas exigencias con los terceros tomadores del servicio, de verificar su adecuada implementación y de asegurar que la modalidad de provisión no implique estándares inferiores a los exigidos para la oferta directa de cuentas de pago y, eventualmente, del servicio de billetera digital interoperable.
4.5.5. Los contratos que cada PSPCP como Servicio celebre con los entes tomadores deberán estar a disposición de la SEFYC.
4.5.6. El incumplimiento de estas disposiciones podrá dar lugar a la baja de la registración conferida por el Banco Central de la República Argentina para actuar como PSPCP.”
12. Extender el alcance del punto 5.5.2.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago y no brindan el servicio de billetera digital.
13. Establecer que los proveedores de servicios de pago que sean sujetos obligados ante la UIF quedarán comprendidos por las disposiciones del texto ordenado sobre Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas.
14. Establecer que los proveedores de servicios de pago que a la fecha de divulgación de esta comunicación se encuentren ofreciendo cuentas de pago como servicio, dispondrán de 10 (diez) días hábiles a partir de su publicación para informar ante el Banco Central de la República Argentina el listado de los entes a los que se lo brindan (nombre, CUIT y una descripción de los servicios que brindan). El cumplimiento de este requisito no exime a los PSPCP como Servicio de la obligación prevista en el punto 15 de esta comunicación.
Este requisito de información deberá cumplirse a través de la casilla de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar.
15. Conceder 90 (noventa) días corridos para que los proveedores de servicios de pago inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” se ajusten a lo establecido en esta comunicación.
16. Establecer que las disposiciones de esta comunicación son de aplicación para las inscripciones que se encuentren en trámite al día de su difusión.
17. Hasta tanto el aplicativo del “Registro de proveedores de servicios de pago” haya sido adecuado, los requisitos dispuestos en esta comunicación serán cumplidos mediante la remisión de la documentación e información solicitada a la casilla de correo electrónico sdep_vigilancia_estadisticas@bcra.gob.ar.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes - Alejandra I. Sanguinetti, Subgerenta General de Medios de Pago.
e. 06/05/2026 N° 29176/26 v. 06/05/2026
Fecha de publicación 06/05/2026