AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 12/2026
RESOL-2026-12-E-ARCA-SDGOAI
Posadas, Misiones, 05/05/2026
VISTO lo tramitado en Expediente Electrónico EX-2025-01511029--AFIP-SEIOADBABL#SDGOAI, y
CONSIDERANDO
Que la firma “TECH AS SERVICE SRL”, CUIT N°30-70749161-9 presentó con fecha 16 de abril de 2025, carta de intención respecto a la habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en Calle Ing. A HUERGO 991,entre las calles CUBA y PEDRO PICO, localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana BAHÍA BLANCA, en los términos de la Resolución General N° 4352/2018, su modificatoria y complementarias.
Que mediante la Resolución RESOL-2022-50-E-AFIP-SDGOAI de fecha 9 de junio de 2022, se aprobó la prefactibilidad del proyecto para la habilitación del citado depósito fiscal general.
Que durante la tramitación del presente expediente, la firma presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.
Que han tomado intervención la Aduana local, mediante IF-2026-00130486-ARCA-SITEADBABL#SDGOAI y PV-2026-00823911-ARCA-ADBABL#SDGOAI, así como la Dirección Regional Aduanera Río Colorado, mediante IF-2025-04435550-ARCA-SECODVIRRC#SDGOAI y PV-2026-00824267-ARCA-DIRARC#SDGOAI, los cuales dan cuenta del control efectuado y emiten opinión favorable para proseguir con el trámite de habilitación definitiva del Depósito Fiscal TECH AS SERVICE SRL.
Que intervino la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías (DE NTPE), mediante IF-2026-00475614-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA, concluyendo que los componentes del sistema de CCTV cumplen con las características técnicas mínimas requeridas e informan que con respecto al escáner de rayos X propuesto, se desprende que el equipo reúne todos los requisitos mínimos establecidos; informe que fuera compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros a través de PV-2026-00479098-ARCA-DENTPE#DGADUA.
Que obra la intervención de la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en IF-2026-00591039-ARCA-DVCYMO#SDGCAD, a través del cual establece que el punto operativo cumple con los requisitos evaluados por la misma conforme la Resolución General N° 4352 sus modificatorias y complementarias.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2026-00872952-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 26 de Marzo de 2026, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2026-00924916-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 30 e Marzo de 2026, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma “TECH AS SERVICE SRL”, CUIT N° 30-70749161-9, ubicado en Calle Ing. A HUERGO 991, entre las calles CUBA y PEDRO PICO, localidad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, jurisdicción de la Aduana BAHIA BLANCA, con una superficie total de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS ( 7.825 m2) conformada por TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) cubiertos y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (7.525m2) descubiertos, acorde al plano obrante en IF-2026-00130486-ARCA-SITEADBABL#SDGOAI conforme Resolución General AFIP N° 4352/2018, su modificatoria y complementarias.
ARTICULO 2°: Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3°:-Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera RIO COLORADO y la Aduana BAHÍA BLANCA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero.
Carlos Jose Zorzano
e. 07/05/2026 N° 29761/26 v. 07/05/2026
Fecha de publicación 07/05/2026