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7 de Mayo de 2026

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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 161/2026

RESOL-2026-161-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-43529818- -APN-DDNAYF#MCH, Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobada por el Decreto Reglamentario Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y sus modificatorios y complementarios, la Ley N° 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 19 de enero de 2026, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, 514 de fecha 13 de agosto de 2021, la Resolución Conjunta N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 1549 de fecha 22 de octubre de 2021, 1165 de fecha 13 de junio de 2023 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, 181 de fecha 14 de mayo de 2024, 636 de fecha 10 de septiembre de 2024, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establecen que compete al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales en las materias de su competencia, coordinando y articulando de manera federal.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se establecen los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre los que se destaca diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que por la Resolución N° 8/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias y complementarias, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social; y se aprobaron los Lineamientos Generales y Componentes del referido Plan, establecidos en su ANEXO (IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS).

Que mediante la Resolución N° 1549/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se modificó la denominación del componente “Tarjeta Alimentar” por “Prestación Alimentar”, se aprobaron los nuevos lineamientos para dicho componente y se fijaron sus respectivos montos a través del ANEXO (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS).

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 1165/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se determinó que, en el marco de lo prescripto por el Decreto N° 514/21 y por la Resolución Conjunta N° 8/21 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los trabajadores que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias y complementarias; quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias y complementarias; y aquellos alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendrán derecho a acceder a y/o continuar con la percepción de la PRESTACIÓN ALIMENTAR, salvo que sus ingresos y los de su grupo familiar -entendidos aquellos en los términos del artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1667/12 - sean superiores a los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares.

Que por la Resolución N° 636/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se modificó el segundo párrafo del apartado 2) y el apartado 5) de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, identificado como Anexo (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS), aprobado por la citada Resolución N° 1549/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, extendiendo la edad de niños, niñas y adolescentes destinatarios de la prestación en hasta DIECISIETE (17) años inclusive, y modificando los montos establecidos.

Que la PRESTACIÓN ALIMENTAR está destinada a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y padecen inseguridad alimentaria, priorizando aquellos hogares con niños, niñas y adolescentes hasta DIECISIETE (17) años inclusive, mujeres embarazadas, madres y padres de hijos con discapacidad, estos sin límite de edad, y madres con SIETE (7) o más hijos; y que perciban a su vez y a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, Asignación por Hijo con Discapacidad, Pensión No Contributiva para Madre de SIETE (7) o más hijos y/o Asignación Familiar (para trabajadores comprendidos en el Decreto N° 514/21), según correspondiere.

Que dicho componente consiste en una prestación dineraria no remunerativa que se canaliza mediante una acreditación mensual a sus titulares como un complemento al ingreso familiar para la adquisición de alimentos.

Que los montos fijados en el ANEXO (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS) aprobados mediante la Resolución N° 1549/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, han sido sucesivamente modificados por las Resoluciones Nros. 371/22, 2067/22, 700/23 y 1758/23 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y por las Resoluciones Nros. 3/23, 11/24, 111/24, 181/24, y en último término la 636/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, mediante el Informe Técnico N° IF-2026-44251213-APN-DNPA#MCH, indicó que, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), durante el segundo semestre de 2024 el TREINTA Y OCHO COMA UNO POR CIENTO (38,1%) de las personas se encontraba en situación de pobreza, porcentaje que se redujo al TREINTA Y UNO COMA SEIS POR CIENTO (31,6%) en el primer semestre de 2025 y al VEINTIOCHO COMA DOS POR CIENTO (28,2%) en el segundo semestre de 2025.

Que, asimismo, señaló que la incidencia de la indigencia en las personas descendió del OCHO COMA DOS POR CIENTO (8,2%) en el segundo semestre de 2024 al SEIS COMA NUEVE POR CIENTO (6,9%) en el primer semestre de 2025, y al SEIS COMA TRES POR CIENTO (6,3%) en el segundo semestre de 2025.

Que, en este sentido, se entiende que la PRESTACIÓN ALIMENTAR, en integración a la Asignación Universal por Hijo, fue un pilar relevante de la Política Pública en esta mejora de los indicadores sociales, en un contexto de estabilización macroeconómica que permitió alcanzar un mayor bienestar en la sociedad argentina.

Que, en virtud de dicha evolución favorable, se considera necesario fortalecer las acciones que oportunamente permitieron la recomposición del poder de compra de los sectores referidos.

Que del análisis del informe precitado, se desprende la necesidad de efectuar un incremento de un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) respecto de los valores vigentes.

Que, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta conducente readecuar los montos de la prestación referida para cada una de sus categorías, explicitando asimismo los criterios de focalización de la población destinataria, de conformidad con la normativa vigente.

Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1/26.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha impulsado el dictado de la presente medida.

Que la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y FINANZAS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha efectuado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención pertinente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme les es pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. según Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias y el apartado 5) de los Lineamientos Operativos inherentes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA - PRESTACIÓN ALIMENTAR del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 5 “Monto y periodicidad de las acreditaciones” de los LINEAMIENTOS OPERATIVOS correspondientes al COMPONENTE A - SEGURIDAD ALIMENTARIA – PRESTACIÓN ALIMENTAR del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, aprobados como ANEXO (IF-2021-101683926-APN-SISO#MDS) por la Resolución N° 1549/21 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus normas modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“El monto de las acreditaciones correspondientes a cada titular será consignado en cada acto administrativo autorizante de los pagos, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual. A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías e importes

CategoríaImporteCriterios de focalización
1$72.250.-APadres o madres con UN (1) hijo/a de CERO (0) a DIECISIETE (17) años inclusive, que perciban la Asignación Universal por Hijo, Asignación Familiar (Trabajadores comprendidos en el Decreto N° 514/21) o Pensión No Contributiva para Madres de SIETE (7) o más hijos.
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes), que perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
CPadres o madres con UN (1) hijo/a con discapacidad, sin límite de edad, que perciban la Asignación por Hijo con Discapacidad.
2$113.299.-APadres o madres con DOS (2) hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1.
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes) que perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social y con UN (1) hijo/a que cumpla con un criterio de focalización (A o C) de la Categoría 1.
3$149.425 .-APadres o madres con al menos TRES (3) hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1.
BMujeres embarazadas (a partir del tercer mes) que perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social, con al menos DOS (2) hijos/as que cumplan con los criterios de focalización (A y/o C) de la Categoría 1.

ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que la presente medida entrará en vigencia a partir del mes de mayo de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 07/05/2026 N° 29998/26 v. 07/05/2026

Fecha de publicación 07/05/2026