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7 de Mayo de 2026

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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 423/2026

RESOL-2026-423-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-139804241- -APN-DNIDF#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular, entre otras; dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, a fin de planificar y coordinar las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, así como atender a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, y también como para la prevención del delito (v. art 22 bis).

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, se encuentra el de ejercer las funciones de policía científica, y efectuar los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes que les sean requeridos en procesos judiciales.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 340/24 sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por lo que queda sujeta bajo la órbita de la mentada Subsecretaría la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, que tiene como función primaria la de entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función; en el marco de la RESOL-2025-1040-APN-MSG, mediante la cual se creó la Unidad de Coordinación de Policías Científicas en el ámbito de esa Dirección Nacional, y en relación con las funciones asignadas de “Coordinar el relevamiento de capacidades periciales y equipamiento tecnológico perteneciente a los laboratorios de las Fuerzas Federales de Seguridad.”

Que, en ese contexto, resulta necesario elaborar instrumentos con criterios unificados y el fortalecimiento de técnicas periciales avanzadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos asignados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES, mediante la incorporación de metodologías científicas que aseguren mayores estándares de precisión, objetividad y confiabilidad en las tareas de investigación, y que permitan brindar a las autoridades judiciales y fiscales herramientas probatorias de calidad y validez técnica.

Que, en virtud del avance científico-técnico de las disciplinas forenses, resulta indispensable establecer un “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP)” que regule y estandarice los procedimientos relacionados con la identificación, clasificación y valoración de las distintas prácticas periciales en el marco de investigaciones judiciales.

Que dicho Nomenclador ha sido elaborado con la participación de especialistas en cada una de las áreas pertinentes de las distintas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, a fin de armonizar las prácticas operativas con criterios científicos, técnicos y jurídicos compatibles con los estándares internacionales.

Que, asimismo, la incorporación del “Documento Complementario -NUAP-” reviste igual importancia, ya que describe de manera detallada la definición y el alcance técnico de cada tipo de pericia. Este archivo complementario aporta precisión metodológica, facilita la correcta interpretación de las actividades periciales y asegura criterios homogéneos de registro en todas las fuerzas.

Que, en conjunto, ambos instrumentos fortalecen la construcción de un sistema unificado de cálculo de costos periciales, contribuyendo a la eficiencia operativa, la sustentabilidad financiera y la modernización de las funciones periciales en el ámbito de la seguridad federal.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado nacional.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en orden a lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificactorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nomenclador Unificado de Actividades Periciales (NUAP)” y el “Documento Complementario -NUAP-” que, como ANEXO I (IF-2026-38898583-APN-SLCNYCO#MSG) y II (IF-2026-38898930-APN-SLCNYCO#MSG), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Jefe de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al Director Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a adecuar las normas internas de cada una de las Instituciones Policiales y de Seguridad Federales de conformidad a lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Invítase, por intermedio del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a los alcances establecidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/05/2026 N° 29982/26 v. 07/05/2026

Fecha de publicación 07/05/2026