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15 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 444/2026

RESOL-2026-444-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026

Visto el Expediente N° EX-2026-43718937- -APN-DSED#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero del 2016 y sus modificatorias y 843 del 25 de octubre del 2018 y sus modificatorias, la Disposición de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre el incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016, el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el 20 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.

Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33/16 y sus modificatorias se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES y sus modificatorias, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.

Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL como así también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines o bajo otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo de que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y sus modificatorias, se creó y aprobó el “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y a la fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.

Que el mencionado Programa contempla la afectación del acceso de aquellos individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o restricciones por decisión de las autoridades judiciales, policiales o de seguridad de las jurisdicciones adherentes al Programa por medio de la vigencia de convenios marco o acuerdos específicos como también, aquellos individuos que fueron pasibles de la aplicación de la Restricción de Concurrencia Administrativa establecida conforme las previsiones y alcances del art. 7° del Decreto N° 246/17.

Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1/2021, se estableció que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración y Asistencia, en razón de la organización de un evento deportivo de carácter continental o internacional.

Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad con el objetivo de prevenir y combatir con mayor efectividad el crimen grave.

Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio de información estratégica, táctica y operativa.

Que los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA es uno de los países donde se celebrará la Copa del Mundo FIFA 2026, del 9 de junio al 19 de julio de 2026, evento organizado por la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 343/24 se cedió a la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la base de datos de individuos que poseen restricciones para el ingreso a eventos deportivos obrante en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, para ser utilizado, exclusivamente, en el marco de la realización de la COPA AMÉRICA - CONMEBOL 2024.

Que en el año 2025 por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 550/2025 se cedió la base de datos de individuos que poseen restricciones para el ingreso a eventos deportivos obrante en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, para ser utilizado, exclusivamente, en el marco de la realización del MUNDIAL DE CLUBES FIFA 2025.

Que, considerando la realización de la COPA DEL MUNDO FIFA 2026, se estima oportuno poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información vigente obrante en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, con el objeto de colaborar con las acciones, tanto de la planificación de seguridad a nivel operativo y táctico, como de la prevención de incidentes violentos entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los eventos en cuestión.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave; y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Póngase a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información sobre los individuos que poseen restricciones vigentes para el ingreso a eventos deportivos obrante en el PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, en el marco de lo dispuesto por los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en atención a la realización de la COPA DEL MUNDO FIFA 2026.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que se informará a la Embajada de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA que los datos brindados en el marco de la presente Resolución deberán ser utilizados de manera exclusiva y excluyente a los fines de la planificación de la Seguridad a nivel táctico y operativo de la celebración de la COPA DEL MUNDO FIFA 2026, quedando expresamente prohibido cualquier uso distinto, ulterior o ajeno a dicha finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el plazo de utilización de la información puesta a disposición se limitará estrictamente a la duración del campeonato referido, pudiendo extenderse únicamente por un período máximo e improrrogable de CINCO (5) días corridos posteriores a su finalización, exclusivamente a los efectos operativos, de control y verificación vinculados al torneo.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la eliminación de datos por parte del receptor operara una vez concluido el evento y vencido el plazo establecido en el artículo precedente.

Para ello, la autoridad competente del receptor deberá acreditar ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que ha procedido a la eliminación definitiva e irreversible de la totalidad de la base de datos generada, no pudiendo en ningún caso conservarse copias, respaldos, reproducciones ni registros derivados, cualquiera sea su formato o soporte.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 15/05/2026 N° 32465/26 v. 15/05/2026

Fecha de publicación 15/05/2026