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15 de Mayo de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 907/2026

RESOL-2026-907-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2023-118412399- -APN-GG#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9) manifestó atravesar una situación institucional que podría comprometer el normal funcionamiento de la entidad, en tanto su órgano de administración y dirección cuenta con un número mínimo de integrantes, y solicitó la designación de un Administrador Provisorio a efectos de propiciar su normalización institucional.

Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro señaló que dicha circunstancia podría comprometer la adecuada administración de la entidad y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales a la población beneficiaria de la Obra Social.

Que la cobertura brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado con el derecho a la salud, cuya continuidad y regularidad debe ser garantizada por esta Autoridad de Aplicación.

Que el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660 prevé que, cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones a cargo de los Agentes del Seguro de Salud que comprometan la garantía de las prestaciones de salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar mecanismos sumarios tendientes a asegurar la efectiva cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que, en el contexto descripto, la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro indicó que corresponde adoptar una medida que permita asegurar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad nombrando un Administrador Provisorio.

Que la medida que se propicia reviste carácter excepcional y transitorio, manteniéndose vigente hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta procedente la designación como Administrador Provisorio del señor Roberto Alcides MATTEUCCI (DNI N° 13.173.791), de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, al señor Roberto Alcides MATTEUCCI (DNI N° 13.173.791) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9), en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Administrador Provisorio ejercerá funciones de administración y gestión ordinaria, debiendo garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad, quedando facultado para adoptar los actos necesarios a tales fines.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión, en orden a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento prestacional del Agente del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo correspondiente y, oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 15/05/2026 N° 32611/26 v. 15/05/2026

Fecha de publicación 15/05/2026