AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5847/2026
RESOG-2026-5847-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Vencimientos. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.172. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01359087- -ARCA-DENRYG#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, dispone, anualmente, las fechas de vencimiento general de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, fijó las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del referido impuesto.
Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos en determinados períodos del año 2026.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 25.413, sus modificatorias y sus complementarias, por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:
a) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de mayo de 2026: hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive.
b) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2026: hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive.
c) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2026: hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 15/05/2026 N° 32661/26 v. 15/05/2026
Fecha de publicación 15/05/2026