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15 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 46/2026

DI-2026-46-APN-DNTA#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026

VISTO el expediente EX-2026-44328614-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 816 del 10 de septiembre de 2024, las Resoluciones Nros. 564 del 11 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-564-APN-ANAC#MEC) y 889 del 28 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-889-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, las Disposiciones Nros. 255 del 31 de agosto de 2017 (DI-2017-255-APN-DNSO#ANAC) y 240 del 16 de noviembre de 2022 (DI-2022-240-APN-DNSO-ANAC), ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el Visto se inician en virtud de un Acta de constatación de infracciones labrada el 4 de mayo 2026, pues el día 14 de abril de 2026, siendo las 9:20 horas local, agentes del Departamento de Control Educativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, en ejercicio de actividades de fiscalización -por Orden de Inspección N°39/26-, se apersonaron en el Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil Fly Morón, titularidad del señor Emanuel Matías ROUQUETTE, habilitado mediante las Disposiciones DNSO Nros. 255-E/17 y 240-E/22 y procedieron a la verificación de instalaciones, documentación, procedimientos de instrucción, solicitud de toma de exámenes, registros de instructores, aeronaves y alumnos, oportunidad en la que se constató que el citado Centro habría incurrido en conductas irregulares consistentes en: - la falta de exhibición y/o registro completo y fidedigno de los historiales técnicos de las aeronaves y motores; - la consignación de actividad de instrucción en declaraciones juradas y registros que no guarda correspondencia con los historiales de aeronaves, registros del Sistema Integrado de Aviación Civil y situación operativa de las mismas; - la utilización -o declaración de utilización- de aeronaves no afectadas o que se encontraban en mantenimiento o desafectadas al momento de la supuesta actividad del vuelo; - el mantenimiento de los legajos digitales del personal instructor en forma incompleta, verificándose la ausencia de documentación relativa a la instrucción inicial y periódica exigida, así como la falta de constancias de experiencia reciente y certificaciones correspondientes y la no presentación en forma digital ni física de ciertos legajos; - el incumplimiento de los procedimientos establecidos en su Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) ni su adecuación a la normativa vigente, en relación con el desarrollo de los cursos teóricos y prácticos, el uso de las instalaciones declaradas, ni su adecuada adecuación a las actividades de instrucción, careciéndose de evidencia documental que respalde su uso, disponibilidad y adecuación a los cursos desarrollados y; - respecto a legajos de alumnos, la falta de acreditación de la existencia, conservación y completitud de los registros exigidos relativos a documentación personal, tiempo de instrucción, fecha de inicio y conclusión, calificaciones por módulo y constancias respaldatorias del curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros impartido en el 2023; infringiendo de tal manera la normativa de seguridad operacional vigente y afectando en forma directa la confiabilidad de los registros, la trazabilidad de la actividad de instrucción y la capacidad de control de la autoridad aeronáutica.

Que lucen agregados al expediente de la referencia los siguientes elementos de prueba como Informes Gráficos Nros. IF-2026-44477659-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44477689-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44477716-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44477741-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44477774-APN-DNSO#ANAC, IF2026-44477813-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44490484-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-44486178-APN-DNSO#ANAC, IF-2022-73579415-APN-DNSO#ANAC, DI-2022-124115536-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-45985960-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46417767-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46426888-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46433146-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46434671-APN-DNSO#ANAC, PV-2026-46440636-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46834308-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-45981639-APN-DNSO#ANAC, IF-2026-46887724-APN-DNSO#ANAC, y PV-2026-46902422-APN-DNSO#ANAC.

Que ante lo recabado, lo informado por la autoridad de constatación mediante el Informe N° IF-2026-45017910-APN-DNSO#ANAC del 5 de mayo de 2026 y la Providencia N° PV-2026-45246522-APN-DNSO#ANAC del 6 de mayo de 2026, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución ANAC N° 564-E/24 y la gravedad de los hechos, sumado a la solicitud de adopción de una medida preventiva conforme el artículo 5° del Anexo I de la citada normativa; sin perjuicio de las sanciones que resulten de la eventual investigación en sede administrativa y/o penal, con carácter preventivo corresponde la aplicación del inciso 6) del artículo 12 del Anexo al Decreto N° 816/24, reglamentario del Código Aeronáutico, que establece: “Considerando la gravedad de las infracciones, la Autoridad Aeronáutica establecerá las siguientes sanciones: (…) 6. SUSPENSIÓN PREVENTIVA O CANCELACIÓN. En aquellos casos que la Autoridad Aeronáutica verifique un incumplimiento de las regulaciones aeronáuticas, podrá suspender de manera preventiva o cancelar las autorizaciones, licencias, certificados y/o habilitaciones otorgadas”.

Que esta medida preventiva se encuentra justificada cuando se acredite “prima facie” la responsabilidad de los titulares de las habilitaciones otorgadas, tal surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, de las que se desprende que, la entidad del accionar del Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil Fly Morón, evidencia la vulneración significativa de la seguridad operacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07 y la Resolución ANAC N° 889-E/25.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Impóngase al Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil Fly Morón, titularidad del señor Emanuel Matías ROUQUETTE, CUIT N° 20-30051215-2, -habilitado mediante las Disposiciones Nros. 255 del 31 de agosto de 2017 (DI-2017-255-APN-DNSO#ANAC) y 240 del 16 de noviembre de 2022 (DI-2022-240-APNDNSO-ANAC) ambas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL-; la suspensión preventiva prevista por el inciso 6) del artículo 12 del Anexo al Decreto N° 816 del 10 de septiembre de 2024, por el término de SESENTA (60) días para el ejercicio de las facultades conferidas por sus certificados de habilitación pues, en fecha 14 de abril de 2026, se habría constatado: - la falta de exhibición y/o registro completo y fidedigno de los historiales técnicos de las aeronaves y motores; - la consignación de actividad de instrucción en declaraciones juradas y registros que no guarda correspondencia con los historiales de aeronaves, registros del Sistema Integrado de Aviación Civil y situación operativa de las mismas; - la utilización -o declaración de utilización- de aeronaves no afectadas o que se encontraban en mantenimiento o desafectadas al momento de la supuesta actividad del vuelo; ; - el mantenimiento de los legajos digitales del personal instructor en forma incompleta, verificándose la ausencia de documentación relativa a la instrucción inicial y periódica exigida, así como la falta de constancias de experiencia reciente y certificaciones correspondientes y la no presentación en forma digital ni física de ciertos legajos; - el incumplimiento de los procedimientos establecidos en su Manual de Instrucción y Procedimientos (MIP) ni su adecuación a la normativa vigente, en relación con el desarrollo de los cursos teóricos y prácticos, el uso de las instalaciones declaradas, ni su adecuada adecuación a las actividades de instrucción, careciéndose de evidencia documental que respalde su uso, disponibilidad y adecuación a los cursos desarrollados y; - respecto a legajos de alumnos, la falta de acreditación de la existencia, conservación y completitud de los registros exigidos relativos a documentación personal, tiempo de instrucción, fecha de inicio y conclusión, calificaciones por módulo y constancias respaldatorias del curso de Tripulante de Cabina de Pasajeros impartido en el 2023; infringiendo de tal manera la normativa de seguridad operacional vigente y afectando en forma directa la confiabilidad de los registros, la trazabilidad de la actividad de instrucción y la capacidad de control de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para su conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Departamento de Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a dar de baja en la aplicación “web” MI ARGENTINA y/o MI ANAC las habilitaciones por el periodo dispuesto.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber al interesado que el presente acto administrativo es irrecurrible en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 564 del 11 de diciembre de 2024 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (RESOL-2024-564-APN-ANAC#MEC).

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil Fly Morón, titularidad del señor Emanuel Matías ROUQUETTE, CUIT N° 20-30051215-2, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Diego Sebastian Idiart

e. 15/05/2026 N° 32674/26 v. 15/05/2026

Fecha de publicación 15/05/2026