AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
Se pone en conocimiento de UNIR EXPRESS S.A.S. (CUIT Nº 30-71600118-7), que en la Actuación Nº 12459-296-2019/15 (Sigea) / 013-SC-149-2021/9 (Sucoa) mediante RESOL-2026-142-E-ARCA-ADCOLO#SDGOAI de fecha 8 de mayo de 2026, se ha resuelto AMPLIAR la imputación formulada en la RESOL-2021-196-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI, instruyendósele en adelante también sumario contencioso por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 987 del Cód. Aduanero (Ley Nº 22.415). En consecuencia, se le CORRE VISTA de todo lo actuado en el marco del art. 1101 del Cód. Aduanero (Ley 22.415) a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS hábiles perentorios contados desde la fecha de la notificación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder ó, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello con motivo del procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional Argentina a las 19:46 horas del día 11 de noviembre de 2019 en el asiento de la Sección “Villaguay”, sita en calle Santa Rosa Nº 1030 de dicha localidad, provincia de Entre Ríos, cuando en oportunidad de inspeccionarse la bodega de vehículo de esa empresa dominio “AD510AO”, se interdicto un (1) bulto con la Guía Nº 0008-00003314 conteniendo ciento cincuenta (150) termos de 0,5 litros cada uno marca “Sunlight” de industria china (fs. 9), ordenándose su secuestro por tratarse prima facie de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. Acta de fs. 3/4vta. y lo establecido en el art. 9 del Decreto N° 4.531/65). En dicha presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificaran de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quiénes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3° y 4to. punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Finalmente, se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($196 .978,00 ), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS ONCE CON CERO CENTAVOS (u$s1.511,00 ), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 15/05/2026 N° 32353/26 v. 15/05/2026
Fecha de publicación 15/05/2026