AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 28/2026
RESOL-2026-28-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el expediente EX-2025-136582981- -APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y 27.742, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, los Decretos Nros. 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, las Resoluciones Nros. 18 del 8 de abril de 2025, 61 del 4 de diciembre del 2025, 66 del 16 de diciembre de 2025, 67 del 18 de diciembre de 2025 y 21 del 19 de abril de 2026, todas ellas de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley Nº 17.520 -modificado por la Ley Nº 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y se estableció que, a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que el artículo 8º de la Ley N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional, designándose como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por Decreto N° 709 del 8 de agosto de 2024, el Poder Ejecutivo Nacional delegó en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que el artículo 5° del mencionado decreto estableció que dicha subsecretaría podía requerir a otros organismos administrativos colaboración en la elaboración de proyectos de pliegos, realización de estudios de impacto ambiental e informes técnicos, quedando asimismo facultada a establecer los procedimientos de evaluación de impacto ambiental correspondientes, de conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que, finalmente, el artículo 7° del referido decreto dispuso que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en su carácter de Autoridad de Aplicación, establecería los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU), creándose la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el artículo 5° del citado decreto estableció que esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) es la continuadora jurídica y que mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que el inciso i) del Anexo I del Decreto Nº 3/2025 dispone que resulta competencia de esta Agencia, ejercer, en su carácter de continuadora de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS (AGP-SAU) las facultades previstas en el Decreto N° 709/2024.
Que por la Resolución N° 18 de esta AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN del 8 de abril del 2025 se aprobó la creación de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal.
Que el día 28 de mayo de 2025 se suscribió un Memorando de Entendimiento entre esta Agencia y la CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO (UNCTAD), la cual participó de dichas Mesas de Diálogo y emitió un informe de Recomendaciones y Buenas Prácticas referido a la Licitación pública nacional e internacional en cuestión (IF-2025-134138782-APN-GCLYA#ANPYN).
Que teniendo en cuenta el interés estratégico que el procedimiento de selección reviste para la República Argentina y la trascendencia que la Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de nuestra economía, por la Resolución N° 61 del 4 de diciembre de 2025 esta Agencia aprobó la apertura del Procedimiento de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares -en el marco del artículo 9° del Anexo II del Decreto N° 713 del 9 de agosto del 2024, reglamentario del Título III de la Ley N° 27.742- con el propósito de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y participación, permitiendo así a los potenciales oferentes y demás actores relevantes formular observaciones, sugerencias y consultas sobre los aspectos técnicos, ambientales y operativos contenidos en el proyecto de pliego licitatorio.
Que por la Resolución N° 66 de 16 de diciembre del 2025 de esta Agencia se dio por finalizada la etapa de Observaciones previas a los proyectos de Pliego de Especificaciones Técnicas y de Bases y Condiciones Particulares, referido en el considerando anterior, y se aprobó el respectivo informe final (IF-2025-138836314-APN-GCT#ANPYN).
Que la amplia participación que se dio en el marco del proceso de consulta reflejó no solo el interés por el éxito del proyecto, sino también el sentido de responsabilidad compartida entre las partes implicadas, siendo esta interacción fundamental para identificar áreas de mejora y resaltar la importancia de un pliego flexible que se adapte a futuras necesidades y cambios en el entorno operativo.
Que ciertamente el proceso de revisión y análisis de las observaciones al pliego de la Vía Navegable Troncal resultó ser un ejercicio valioso, que permitió recoger una amplia gama de inquietudes y sugerencias por parte de los diversos actores involucrados.
Que, de esta forma, la etapa previa de Observaciones al Pliego cumplió un rol relevante en el proceso preparatorio de la licitación de la Vía Navegable Troncal, constituyéndose como una instancia efectiva de participación y mejora del instrumento licitatorio, fortaleciendo la transparencia y legitimidad del proceso, elementos esenciales en la construcción de un marco de concesión que sea verdaderamente útil y comprometido con el desarrollo de la economía regional.
Que, en dicho marco, por Resolución Nº 67 del 18 de diciembre de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico y la documentación licitatoria que forma parte integrante de dicha norma.
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 713 del 9 de agosto de 2024, se efectuaron las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio web DGMARKET, en el sitio oficial de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y en el Sistema CONTRAT.AR.
Que, en el marco de dicho procedimiento, se emitieron y notificaron tres (3) circulares aclaratorias sin consulta y cuatro (4) con consulta, brindando respuesta a un total de doscientas cuatro (204) consultas formuladas por los interesados, las cuales fueron debidamente publicadas.
Que, habiéndose cumplido con las disposiciones de publicidad, el 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) realizó la apertura del Sobre N° 1 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, como consecuencia, se labró la respectiva Acta de Apertura en la cual se dejó constancia de la recepción de tres (3) ofertas correspondientes a las firmas: JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640), DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108) y DTA ENGENHARIA LTDA. (CUIT 30718833481) (cf., IF-2026-21115310-APN-GC#ANPYN).
Que la Comisión Evaluadora designada a tal efecto mediante la Resolución Nº 67/2025 de esta Agencia, luego de haber analizado la documentación presentada por los oferentes en el Sobre Nº 1 y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios emitió su Acta de Evaluación de Ofertas (IF-2026-35609039-APN-GCLYA#ANPYN e IF-2026-36277707-APN-GC#ANPYN), en la que consideró admisibles las ofertas presentadas por las firmas JAN DE NUL N.V. - SERVIMAGNUS S.A. y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV y recomendó su precalificación, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones licitatorio.
Que el referido dictamen se emitió conforme lo establecido en el artículo 28 del Pliego, el que fue debidamente notificado a los oferentes de la presente compulsa a través del sistema CONTRAT.AR.
Que, luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no recibió impugnación alguna en los términos del artículo 28 del Pliego de Bases Condiciones licitatorio.
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 21 de fecha 19 de abril de 2026, se aprobó lo actuado en la primera etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, Proceso N° 508-0002-LPU25; se declararon precalificadas las ofertas presentadas por JAN DE NUL N.V. y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30-71726864-0) y por DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20-20617010-8), conforme los términos de las Actas de Evaluación de Ofertas IF-2026-35609039-APN-GCLYA#ANPYN e IF-2026-36277707-APN-GC#ANPYN; se declaró inadmisible la oferta presentada por la firma DTA ENGENHARIA LTDA (CUIT 30-71883348-1), por los fundamentos expuestos en dicho acto; y se estableció que la apertura del Sobre N° 2 de las ofertas precalificadas, prevista en el artículo 2° de la mencionada medida, tendría lugar el día 22 de abril de 2026 a las 13:00 horas, a través del portal CONTRAT.AR.
Que esta última fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 21 de abril de 2026, en el sitio oficial de esta Agencia Nacional de Puertos y Navegación y en el portal CONTRAT.AR; habiéndose notificado a los oferentes, además, a través del citado portal conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N° 21/2026.
Que el día 22 de abril de 2026 a las 13:00 horas, se realizó la apertura del Sobre N° 2 y se llevó a cabo de manera presencial su visualización a través del sistema CONTRAT.AR en las oficinas de Avenida Cecilia Grierson 488 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, como consecuencia, se labró la respectiva Acta de Apertura en la cual consta la apertura de las dos (2) ofertas preseleccionadas correspondientes a las firmas: JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640) y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108) (cf. IF-2026-40723201-APN-GC#ANPYN)
Que la Comisión Evaluadora, luego de analizar la documentación presentada por los oferentes en el Sobre Nº 2 y habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos licitatorios, emitió el Dictamen Nº 2° de Preselección de propuestas (cf. Acta de Evaluación de Ofertas ACTA-2026-45460755-APN-GCLYA#ANPYN), mediante el cual recomendó la precalificación de las ofertas presentadas por las firmas JAN DE NUL N.V. y SERVIMAGNUS S.A. y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que el referido dictamen se emitió conforme lo establecido en el artículo 29 del Pliego, el que fue debidamente notificado a los oferentes de la presente compulsa a través del sistema CONTRAT.AR.
Que, la asociación conformada por las firmas JAN DE NUL N.V. y SERVIMAGNUS S.A. y la firma DREDGING ENVIRONMENTAL AND MARINE ENGINEERING NV efectuaron con fecha 12 y 14 de mayo de 2026 -respectivamente- sendas presentaciones (RE-2026-47532847-APN-DGDYD#JGM y RE-2026-48359918-APN-DGDYD#JGM respectivamente) mediante las cuales dichos oferentes expusieron una serie de consideraciones y comentarios con relación al dictamen de evaluación del Sobre N° 2 emitido por la Comisión Evaluadora, la cual -luego de efectuar un pormenorizado análisis de los argumentos introducidos por ambos oferentes- se expidió mediante el Acta identificada como ACTA-2026-48697919-APN-GCLYA#ANPYN.
Que, a la luz del Pliego de Bases y Condiciones aplicable al presente procedimiento licitatorio, se entiende que las presentaciones efectuadas por los oferentes mencionados no poseen naturaleza impugnatoria del dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, en tanto ninguna de las firmas presentantes han dado cumplimiento con la correspondiente garantía de impugnación exigida por los artículos 13 y 29 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que, no obstante, y si bien por la ausencia del recaudo formal apuntado dichas presentaciones resultan inadmisibles, debiendo ser rechazadas in límine, en atención a los principios de buena administración y debido proceso la Comisión Evaluadora ha efectuado un análisis pormenorizado de los contenidos de ambas presentaciones y concluyó que tales presentaciones no aportan nuevos elementos técnicos que no hayan sido tenidos en cuenta por las áreas técnicas, y por la propia Comisión Evaluadora en el análisis del sobre N° 2, por cuanto se mantienen incólume las conclusiones vertidas en el Acta, ni justifica modificar la valoración ni las calificaciones asignadas en el marco del proceso de evaluación, ratificando en todos sus términos las conclusiones arribadas en el Acta de evaluación (ACTA-2026-45460755-APN-GCLYA#ANPYN).
Que, al respecto puso de manifiesto que para cada valoración se ponderaron las presentaciones correspondientes a cada apartado, así como aquellas a las que se efectuaba referencia, y no únicamente los aspectos sobre los que se formularon observaciones puntuales; como así también indicó que la matriz de valoración fue aplicada de manera uniforme a las dos ofertas precalificadas, sobre la base de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes, los que se encuentran debidamente individualizados en el Acta de Evaluación.
Que, finalmente, agrega que toda decisión administrativa debe velar por alcanzar siempre la verdad material objetiva, ello por cuanto el Estado, como sujeto ético, no puede perder de eje que sus objetivos deben primar por fortalecer el bienestar y la justicia en cada una de sus decisiones, basándose para ello, no solo en la razonabilidad de sus decisiones, sino también, en los reglamentos que regulan su proceder; ello por cuanto si no fuere así, las decisiones carecerían de estabilidad en el plano legal por vicio en sus elementos esenciales.
Que, luego de cumplida la publicidad reglamentaria en el sitio CONTRAT.AR, el dictamen respectivo no ha recibido impugnación alguna en los términos del artículo 29 del Pliego de Bases Condiciones licitatorio.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 709 del 8 de agosto de 2024 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo actuado en la segunda etapa correspondiente a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2025, Proceso N° 508-0002-LPU 25, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°. – Declárense precalificadas las ofertas presentadas por JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640) y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108), conforme los términos del Acta de Evaluación de Ofertas (ACTA-2026-45460755-APN-GCLYA#ANPYN) y los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. –Establécese que la fecha de apertura del Sobre N° 3 de las ofertas precalificadas en el Artículo 2º de la presente medida será el día 19 de mayo de 2026 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese la presente Resolución a las firmas JAN DE NUL N.V. Y SERVIMAGNUS S.A. (CUIT 30717268640) y DREDGING, ENVIRONMENTAL & MARINE ENGINEERING NV (CUIT 20206170108) a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése al registro a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 18/05/2026 N° 32966/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026