INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 155/2026
RESOL-2026-155-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-46434207-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto del 2002 y Nº 202 del 28 de febrero del 2024 y la Resolución N° 539 de fecha 19 de agosto de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Cine N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina y en el exterior, en lo referido a la cinematografía nacional, conforme las disposiciones de la ley.
Que con el objeto de promover la presencia de películas nacionales en festivales internacionales, consolidando de esta manera una producción audiovisual autónoma, competitiva y de calidad en el contexto internacional, contribuyendo al fortalecimiento de la industria como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y al desarrollo de talentos con presencia en mercados internacionales, se creó mediante la Resolución INCAA N° 539/2025 el “Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional”.
Que en el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución INCAA N° 539/2025 se establecieron los requisitos de acceso al programa, contemplándose tanto a las producciones nacionales como a las coproducciones internacionales, habiéndose puesto especial énfasis en la regulación de estas últimas, por lo que resulta conveniente adecuar su redacción a fin de explicitar con mayor claridad el alcance respecto de las producciones nacionales, en los términos de la normativa vigente.
Que en virtud de la actualización del listado de festivales internacionales informada por la Federación Internacional de Asociaciones de Productores Cinematográficos (FIAPF) con fecha 11 de marzo de 2026 resulta necesario modificar el Anexo II aprobado por Resolución INCAA N° 539/2025 con el objeto de mantener los criterios de clasificación internacional vigente.
Que en igual sentido corresponde establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de DOS (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.
Que la SUBGERENCIA FILM COMMISSION, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 539/2025 por el Anexo I identificado como IF-2026-47776422-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo II aprobado por el Artículo 3° de la Resolución INCAA N° 539/2025, por el Anexo II identificado como IF-2026-47429203-APN-GPP#INCAA, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Artículo 5° de la Resolución INCAA N° 539/2025, el cual quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 5º.- Establecer que para acceder a la ayuda económica prevista en esta medida, tanto el solicitante como la persona que resulte beneficiaria, deberán estar inscriptos al momento de la solicitud en el “Registro de Comités y Jurados” y no haber rechazado su participación al ser convocados más de (2) veces en los últimos DOCE (12) meses.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2026 N° 32641/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026