INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 157/2026
RESOL-2026-157-APN-INCAA#SC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-46976202-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, Nº 19.549 y modificatorias, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y modificatorios, Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y la Resolución INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017 y modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es la autoridad de aplicación del régimen de fomento y promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual en la República Argentina.
Que el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017 establece los recaudos generales de presentación relativos a coproducciones internacionales tanto en la etapa de proyectos como en el caso de la película terminada presentada a clasificar.
Que la experiencia recogida en la aplicación de dicho régimen evidencia la conveniencia de dictar una nueva normativa vinculada a las coproducciones internacionales, a fin de agilizar los trámites y optimizar el trámite administrativo con el objeto de mejorar el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que a tales fines resulta conveniente dictar la presente Resolución aplicable a las coproducciones internacionales que requieran el reconocimiento provisorio del proyecto y/o definitivo de la obra audiovisual ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que esta normativa importa una modificación de lo previsto en el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017, motivo por el cual corresponde su derogación, a fin de evitar superposiciones normativas y asegurar la correcta aplicación del nuevo marco procedimental.
Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto: Las coproducciones internacionales deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución para obtener el carácter de coproducción internacional provisorio de un proyecto y/o definitivo de una obra audiovisual y será aplicable a todas las coproducciones internacionales en las que participe al menos un productor argentino, con independencia de la existencia o no de un Tratado Internacional de Coproducción aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Coproducciones Internacionales en el marco de Tratados Internacionales: Cuando el Tratado Internacional de Coproducción aplicable establezca requisitos documentales o recaudos específicos distintos o adicionales a los previstos en la presente Resolución, el coproductor argentino deberá cumplir con dichos requisitos o recaudos, en los términos y alcances previstos por el Tratado aplicable.
ARTÍCULO 3°.- Coproducciones Internacionales sin Tratados Internacionales Aplicables: En los casos en que no exista un Tratado Internacional de Coproducción aplicable, el reconocimiento se realizará conforme a las disposiciones de la presente Resolución. La proporción de los aportes de los coproductores no podrá ser menor del VEINTE POR CIENTO (20%) ni mayor del OCHENTA POR CIENTO (80%), del total de la participación artística, técnica y financiera efectiva.
En el caso de coproducciones en que uno de los países participe sólo financieramente, el porcentaje de participación de éste último no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) ni superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
ARTÍCULO 4°.- Reconocimiento Provisorio de Coproducción Internacional de Proyecto Audiovisual: Para solicitar este reconocimiento, el coproductor argentino deberá estar inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual al momento de la solicitud y presentar la siguiente documentación:
(i) el Formulario de SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO PROVISORIO DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL DE PROYECTO AUDIOVISUAL, indicando título, países coproductores y Tratado Internacional aplicable, si correspondiere;
(ii) el contrato de coproducción, firmado por todas las partes, del que surjan los porcentajes de participación, los aportes comprometidos por cada coproductor y las condiciones generales de producción en el marco del Tratado Internacional aplicable o en los términos del artículo 3° de la presente Resolución. El contrato deberá tener la firma del coproductor argentino certificada. Si el coproductor argentino fuera una persona jurídica, la certificación de la firma deberá acreditar la personería invocada en el contrato;
(iii) la Ficha técnica y artística del proyecto, con indicación de roles y nacionalidades;
(iv) el presupuesto total del proyecto, discriminado por rubros, con identificación del aporte correspondiente al coproductor argentino;
(v) la documentación que acredite la titularidad o cesión de los derechos de autor y/o autorización suficiente para la realización de la obra audiovisual;
(vi) el guion y/o sinopsis de la obra a realizar; y
(vii) una nota suscripta por el productor argentino, con carácter de Declaración Jurada, mediante la cual declare, en forma expresa y precisa, que la documentación presentada es auténtica y veraz.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes indicados, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES emitirá el acto administrativo de reconocimiento provisorio del proyecto audiovisual como coproducción internacional.
ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento Definitivo de Coproducción Internacional de Obra Audiovisual: Para solicitar este reconocimiento el coproductor argentino deberá presentar en el formulario de “CLASIFICACIÓN DE PELÍCULA TERMINADA”:
(i) Los créditos definitivos de la obra audiovisual, conforme aparecen en pantalla, con indicación de roles y nacionalidades; y
(ii) una nota suscripta por el coproductor argentino, con carácter de Declaración Jurada, informando el cumplimiento efectivo de los aportes financieros comprometidos por las partes, de acuerdo con el contrato de coproducción, y el cumplimiento de los mínimos técnicos y artísticos exigibles, conforme al Tratado Internacional aplicable y/o la presente Resolución.
El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES verificará la correspondencia entre el proyecto audiovisual oportunamente reconocido y la obra audiovisual terminada, así como el cumplimiento de los compromisos asumidos por el coproductor argentino. Cumplidos los requisitos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES emitirá el acto administrativo de reconocimiento definitivo de la obra audiovisual como coproducción internacional al momento de la Clasificación de Película Terminada.
ARTÍCULO 6°.- Modificaciones Contractuales, Rescisiones y/o Bajas: Las modificaciones sustanciales, rescisiones o bajas contractuales de una coproducción internacional de un proyecto previamente reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá ser notificada por el coproductor argentino al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
A tal efecto el coproductor argentino deberá presentar toda la documentación correspondiente a la solicitud efectuada para su evaluación y verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado Internacional aplicable y/o lo dispuesto en la presente Resolución. El documento que acredite la modificación, rescisión o baja deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 4 (ii).
ARTÍCULO 7°.- Derogar el artículo 11 del Anexo I de la Resolución INCAA Nº 1/2017.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 18/05/2026 N° 32812/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026