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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 27/2026

RESOL-2026-27-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026

Visto el expediente EX-2026-45648295- -APN-DGDA#MEC, la Ley General de Ferrocarriles Nacionales 2.873, y sus modificatorias, las leyes 26.352 y 27.132; el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023; los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, y sus normas modificatorias y complementarias, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 84 del 4 de febrero de 2009, 891 del 1° de noviembre de 2017, 526 del 12 de junio de 2024 y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces MInisterio del Interior y Transporte, 46, 47 y 48 del 6 de abril de 2016, 77 del 30 de enero de 2018 (RESOL-2018-77-APN-MTR), 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR), 1017 del 29 de diciembre de 2022 (RESOL-2022-1017-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte; 168 del 7 de diciembre 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 45 del 25 de agosto de 2016 (RESOL-2016-45-APN-SECGT#MTR) y 66 del 8 de mayo de 2019 (RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR) ambas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 2 del 3 de mayo de 2024 (RESOL-2024-2-APN-ST#MEC), 32 y 33 del 12 de septiembre de 2024 (RESOL-2024-32-APN-ST#MEC y RESOL-2024-33-APN-ST#MEC), 11 del 13 de febrero de 2026 (RESOL-2026-11-APN-ST#MEC) y 26 del 8 de mayo de 2026 (RESOL-2026xx-APN-ST#MEC), todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria y, además de fijar las nuevas pautas de operación, creó a la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, que se encuentra operando los servicios de Líneas General Roca, General San Martín, Sarmiento y Belgrano Sur y el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa).

Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea General Urquiza ha sido aprobado por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea Belgrano Norte se aprobó por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del decreto 167 del 9 de febrero de 2001.

Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a partir del dictado del decreto 84 del 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.

Que mediante el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023 se aprobaron las Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina.

Que a través del decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 se reguló toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que por medio de las resoluciones 2 del 3 de mayo de 2024, 32 y 33 ambas del 12 de septiembre de 2024 todas ellas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se establecieron los cuadros tarifarios y las tarifas correspondientes a los Servicios Públicos Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a los Servicios Públicos Regionales Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional y a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, respectivamente, que se encuentran actualmente vigentes.

Que, conforme se desprende de la referida resolución 33/2024 de la Secretaría de Transporte, para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional la tarifa para usuarios sin tarjeta SUBE nominalizada conlleva un incremento del cien por ciento (100%) respecto la tarifa base de cada sección.

Que por su parte, mediante la resolución 11 del 13 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte, entre otras cuestiones, se aprobaron las tarifas para los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, estableciendo los cuadros tarifarios actualmente vigentes para los usuarios que hayan nominalizado su tarjeta SUBE y para los que no posean una tarjeta nominalizada, determinando en este último caso una tarifa que contempla un cargo adicional equivalente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de la tarifa general de cada tramo.

Que conforme surge de los informes producidos por las áreas técnicas de la Subsecretaría de Transporte Automotor, de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y de la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, con posterioridad a la entrada en vigencia de las tarifas aplicables a los distintos servicios de transporte público automotor y ferroviario de pasajeros, las entidades gremiales de los mencionados sectores han logrado consensuar diversos acuerdos de recomposición salarial (cf., NO-2026-41017416-APN-GPYCG#SOFSE, NO-2026-45506379-APN-SOFSE#MEC, IF-2026-45820526-APN-DGYSSF#MTR, NO-2026-45300197-APN-SSTF#MEC, NO-2026-45890673-APN-SSTF#MEC, IF-2026-45751242-APN-DGETA#MTR, IF-2026-45997703-APN-SSTAU#MEC y NO-2026-46005177-APN-SSTAU#MEC).

Que asimismo dichos informes señalan que se han registrado incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, seguro de responsabilidad civil del parque móvil del autotransporte público de pasajeros, el precio del material rodante y el de los repuestos necesarios para efectuar el mantenimiento preventivo.

Que sumado a ello se indica que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados (cf., IF-2026-45820526-APN-DGYSSF#MTR, IF-2026-45751242-APN-DGETA#MTR e IF-2026-45997703-APN-SSTAU#MEC).

Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor y ferroviario de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el Estado Nacional las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “Sistema de Boleto Integrado” creado por el artículo 3º de la resolución 77/2018 del ex Ministerio de Transporte, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales establecidos por el artículo 5° de la resolución 975 del 19 de diciembre de 2012 del entonces Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias (cf., NO-2026-45890673-APN-SSTF#MEC, IF-2026-45997703-APN-SSTAU#MEC y NO-2026-46005177-APN-SSTAU#MEC).

Que, por otro lado, con el objeto de continuar con las políticas tendientes a generar mejores prácticas en el uso del Sistema Único de Boleto Integrado y mantener las herramientas que permiten brindar trazabilidad a la aplicación de los recursos públicos, corresponde dar continuidad al incentivo de la nominalización de la Tarjeta SUBE, a través del sitio web https://tarjetasube.sube.gob.ar, por teléfono al 0800-777-7823 (opción 3), por el Chatbot SUBi (1166777823), a través de la nueva App SUBE (disponible para teléfonos Android) o en los Centros de Atención y Unidades de Gestión SUBE (cf., IF-2026-45997703-APN-SSTAU#MEC y NO-2026-46005177-APN-SSTAU#MEC).

Que, en tal sentido, con el propósito de lograr una armonización tarifaria y garantizar una equidad sistémica, resulta pertinente unificar los criterios aplicables a aquellos usuarios que no hayan registrado su tarjeta SUBE, ajustando los valores del modo automotor a los criterios subyacentes de determinación de la tarifa utilizados en el modo ferroviario, tomando para ello en consideración los porcentajes de diferencia entre las tarifas para tarjetas nominalizadas y no nominalizadas establecido en la resolución 33 del 12 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas, dado lo normado en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano y previa autorización de la Autoridad de Aplicación, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con el objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.

Que, con el objeto de atenuar el impacto de las actualizaciones tarifarias en el presupuesto de los pasajeros y armonizar la necesaria adecuación de las mismas con la capacidad de pago de los usuarios, mediante la presente medida se dispone la implementación de un cronograma de actualización tarifaria de aplicación gradual y escalonada, distribuido en tres (3) etapas mensuales consecutivas para los servicios de transporte automotor y en cinco (5) etapas mensuales consecutivas para los servicios de transporte ferroviario (cf., NO-2026-45300197-APN-SSTF#MEC, NO-2026-45890673-APN-SSTF#MEC e IF-2026-45997703-APN-SSTAU#MEC).

Que, a los fines de dotar a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima de herramientas de gestión ágiles para adaptar la oferta a las variaciones estacionales de la demanda, armonizar sus tarifas con los servicios de transporte automotor interjurisdiccional de pasajeros que en la actualidad se encuentran desregulados y propender a la sostenibilidad del servicio, resulta pertinente adecuar el margen de flexibilidad tarifaria, sustituyendo el previsto en el artículo 21 de la resolución 1017/2022 del ex Ministerio de Transporte y sus modificatorias por la facultad de aplicar tarifas menores hasta un setenta y cinco por ciento (75%) o mayores hasta un setenta y cinco por ciento (75%) respecto de las tarifas de referencia vigentes para los servicios de transporte regionales y de larga distancia. (cf., NO-2026-45506379-APN-SOFSE#MEC, IF-2026-45820526-APN-DGYSSF#MTR y NO-2026-45890673-APN-SSTF#MEC).

Que, en igual sentido, se entiende oportuno establecer que los operadores de aquellos Servicios Públicos Regionales Interurbanos e Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, cuya prestación no se encuentre enmarcada en el inciso a) del artículo 8° de la ley 26.352 -servicios no asignados a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima- podrán aplicar las tarifas de referencia aprobadas en la presente resolución.

Que, con base en los principios establecidos en el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional, se dictó la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte por la cual se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, que rige para los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

Que en dicho marco, mediante la resolución 26 del 8 de mayo de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, se realizó el correspondiente llamado a emitir opiniones, respecto de la presente medida, de conformidad con la normativa citada en el considerando anterior.

Que, por conducto del Informe de Cierre, las áreas pertinentes del Ministerio de Economía han dado tratamiento a las cuestiones planteadas por la ciudadanía en la instancia de Participación Ciudadana oportunamente convocada.

Que, entre las conclusiones arribadas en el análisis de la participación de los ciudadanos, se previó adecuar la tarifa del servicio ferroviario “González Catán -Lozano (Navarro)” en el marco del mecanismo previsto en el artículo 11 de la Resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, y sus normas modificatorias y complementarias; utilizando como tope la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), respecto de agosto de 2024, al ser este el mes anterior en que fue aprobada la tarifa vigente y hasta el mes de marzo de 2026.

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario, ambos de Jurisdicción Nacional.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por las leyes 2.873 y 26.352, los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 84 del 4 de febrero de 2009 y 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo I (IF-2026-45997646-APN-SSTAU#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a los aprobados por el artículo 1° de la resolución 11 del 13 de febrero de 2026 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Metropolitanos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo II (IF-2026-48549194-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a los aprobados por el artículo 1° de la resolución 33 del 12 de septiembre de 2024 de la de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Locales Extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como anexo III (IF-2026-48549316-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a los aprobados por el artículo 2° de la resolución 33 del 12 de septiembre de 2024 de la de la Secretaría de Transporte del MInisterio de Economía.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Interjurisdiccionales de Larga Distancia de Jurisdicción Nacional, las tarifas de referencia que como anexo IV (IF-2026-45825663-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a las aprobadas por los artículos 14, 16, 17 y 20 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte, modificada por la Resolución 2 del 3 de mayo de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos e Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tarifas de referencia que como anexo V (IF-2026-45825999-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, que regirán desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de las fechas allí indicadas y reemplazarán a las aprobados por el artículo 1° de la resolución 32 del 12 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), o a quien detente la calidad de operador, a aplicar tarifas menores hasta un setenta y cinco por ciento (75%) o mayores hasta un setenta y cinco por ciento (75%), respecto las tarifas de referencia vigentes para los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario de Pasajeros Interjurisdiccionales de Larga Distancia de Jurisdicción Nacional y para los Servicios Públicos Regionales Interurbanos e Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, incluídos los actualizados por los artículos 4° y 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que los cuadros tarifarios aprobados por la presente resolución podrán ser ajustados de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 11 de la resolución 1017 del 29 de diciembre de 2022 del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

ARTÍCULO 8°.- Los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano, previa autorización de la Secretaría de Transporte.

Asimismo, los operadores de aquellos Servicios Públicos Regionales Interurbanos e Interjurisdiccionales de Transporte Ferroviario de Pasajeros, cuya prestación no se encuentre enmarcada en el inciso a) del artículo 8° de la ley 26.352, podrán aplicar las tarifas de referencia aprobadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, a la Dirección de Subsidios al Transporte, a la Dirección de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviaria, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, y notifíquese a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a las autoridades de las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las Comisiones de Coordinación de Transporte Urbano y Suburbano de las Unidades Administrativas establecidas en la resolución 168 del 7 de diciembre de 1995 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, complementada y modificada por las resoluciones 45 del 25 de agosto de 2016 y 66 del 8 de mayo de 2019 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/05/2026 N° 33075/26 v. 18/05/2026

Fecha de publicación 18/05/2026