MINISTERIO DE SALUD
Resolución 583/2026
RESOL-2026-583-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2018-55850307-APN-DACMYSG#ANLIS del registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), los Decretos Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y N° 1686 de 23 de octubre de 2013; la Decisión Administrativa Nº 599 de fecha 13 de junio de 2016, la Resolución N° 2309 del 31 de julio de 2025, las Disposiciones ANLIS Nros. 586 del 23 de agosto de 2017, 203 del 17 de mayo de 2018, 623 del 30 de julio de 2019, 885 del 2 de octubre de 2019, 143 del 12 de marzo de 2020, 390 del 8 de junio de 2020, 1090 del 16 de diciembre de 2020, 932 del 13 de septiembre de 2021, 556 del 26 de mayo de 2022, 244 del 8 marzo de 2023, 1567 del 24 de noviembre de 2023 y 858 del 31 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto Nº 958 de fecha 25 de octubre de 2024, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la Presidencia de la Nación, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en sus respectivos ámbitos, a efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 934 de fecha 31 de diciembre de 2025 se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza.
Qué, asimismo, el artículo 2°, inciso d) del citado Decreto exceptúa de dicha prohibición a las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos.
Que por Decreto Nº 1686 del 23 de octubre de 2013 se designaron transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la firma del citado Decreto, en la Función de Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES al Mg. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), en la Categoría Profesional Adjunto, y en la Función de Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA al Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434), agente de la planta permanente, Categoría Profesional Adjunto, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/2009, en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, autorizándose el pago del Suplemento por Función de Jefatura de Servicio Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que conforme lo solicitado por la Sr. Director del INSTITUTO NACIONAL ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS y autorizado por la máxima autoridad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), y de acuerdo con la documentación incorporada a las presentes actuaciones, se ha acreditado que el profesional Mg. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909), reúne los requisitos exigidos por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional homologado por el Decreto N° 1133/2009 para revistar en la Categoría Profesional Principal.
Que dichas designaciones transitorias y sus prorrogas preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos previstos respectivamente en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud homologado por el Decreto Nº 1133/2009.
Que a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTITUTO NACIONAL ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), ha resulta oportuno y conveniente disponer las prórrogas de las designaciones transitorias de los agentes mencionados.
Que los profesionales citados se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos y se encuentra acreditada en autos la certificación de servicios correspondientes.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno, habiéndose acreditado la disponibilidad presupuestaria correspondiente con cargo al presupuesto del organismo proponente.
Que los Servicios Jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” y del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 958/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º - Prorróganse a partir del 10 de marzo del corriente año y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias del Mg. Nicolás REFOJO (DNI Nº 25.478.909) como Jefe del SERVICIO MICOSIS SUPERFICIALES en la Categoría Profesional Principal, Grado Inicial, y del Bioquímico Adrián Pablo LEWIS (DNI Nº 18.321.434) como Jefe del SERVICIO MICROSCOPÍA ELECTRÓNICA, agente de la planta permanente, Categoría Profesional Adjunto, Grado 3, ambos en el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), Organismo que actúa en la órbita del MINISTERIO DE SALUD de la NACION, con Función de Jefatura Profesional de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/2009.
ARTÍCULO 2°.- Las funciones involucradas deberán ser cubiertas conforme con los requisitos y sistemas de selección vigentes previstos en el Título III, Capítulo II, artículo 39 y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/2009, dentro del mismo plazo estipulado en el artículo 1º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 –MINISTERIO DE SALUD- Entidad 906- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese dentro del plazo de CINCO (5) días de publicada la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS DE EMPLEO PUBLICO Y POLÍTICA SALARIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
e. 18/05/2026 N° 32838/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026