MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 6/2026
DI-2026-6-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el Expediente EX-2026-44823257-APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el ESTADO DE ISRAEL y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 15 de marzo de 2017, y por el Memorandum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén y el Acuerdo sobre Servicios Aéreos celebrado entre el Estado de Israel y la República Argentina, suscripto el 15 de marzo de 2017, y el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2026-44822697-APN DGDYD#JGM) de la empresa EL AL ISRAEL AIRLINES LTD mediante el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, entre punto/s ESTADO DE ISRAEL, punto/s en la REPÚBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá.
Que el marco bilateral vigente entre ambos estados se rige por el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el ESTADO DE ISRAEL y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto el 15 de marzo de 2017, y por el Memorándum de Entendimiento suscripto el 19 de abril de 2026 en Jerusalén.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea del Estado de Israel, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la Subsecretaría de Transporte Aéreo, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa israelí EL AL ISRAEL AIRLINES LTD (CUIT 30-50693586-1) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, entre punto/s del ESTADO DE ISRAEL, punto/s en la REPÚBLICA ARGENTINA, puntos intermedios y puntos más allá.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa EL AL ISRAEL AIRLINES LTD y comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 18/05/2026 N° 33006/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026