MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 27/2026
DI-2026-27-APN-SSRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2026
VISTO el Expediente N º EX-2025-85414932- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° 86 de fecha 26 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que en las páginas 1/4 del documento N° IF-2025-85395511-APN-DGDTEYSS#MCH de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre WATCHMAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° IF-2026-04544105-APNDTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2026-03342711-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo desde el 01/08/2025 y por el término de 120 días.
Que bajo dicho acuerdo, las partes pactan que el personal afectado percibirá una asignación no remunerativa del 75% de su salario que será equivalente al 100% de los haberes netos mensuales percibidos habitualmente.
Que asimismo, respecto de la asignación pactada y, sin perjuicio de la naturaleza y carácter de no remunerativa otorgada a la misma, subsistirán las obligaciones de pago de contribuciones que impone la ley 23.660 y 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado así como los aportes en por dicho concepto; el aporte sindical pertinente y el aporte al Fondo de Ayuda Solidaria (FAS).
Que corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/45 del Informe Nº IF-2025-85395511-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que teniendo en cuenta el texto pactado, se procederá a informar a los Organismos competentes para su intervención.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/1988 y sus modificatorias, el Artículo 5° del Decreto N° 86/2023 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa WATCHMAN SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas 01/04 del documento N° IF-2025-85395511-APN-DGDTEYSS#MCH de autos, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes ambos en las páginas 01/45 del documento N° IF-2025-85395511-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el ARTÍCULO 1 º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudia Silvana Testa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2026 N° 32480/26 v. 18/05/2026
Fecha de publicación 18/05/2026