ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2919/2026
DI-2026-2919-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-31137441-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 19 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 6391/15 y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que en el marco de una inspección de Verificación de Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos Domisanitarios a la firma Prospray S.R.L. (CUIT 30-71128876-3), registrado bajo el RNE N° 020049115, se detectaron productos domisanitarios en la sede del establecimiento sito en la calle Diego de Caravajal N° 54 esquina Maestra Rodríguez 2317, localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, sin registro ante esta ANMAT además de presuntos incumplimientos de la normativa vigente.
Que en la inspección del 4 de febrero de 2026 por Orden de Inspección (OI: 2026/200-DVS-68), se detectó un limpiador de tapizados de marca BORHAM y durante la inspección mencionada el representante de la firma declaró que en el predio se elaboraba el producto limpia tapizados marca “BORHAM” y se entregó una etiqueta. Cabe señalar que en la etiqueta no se verificaron datos del establecimiento elaborador, ni datos de registro ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional correspondiente (etiqueta adjunta al Acta (ACTA-2026-16151768-APN-DVPS#ANMAT).
Que entonces los inspectores dejaron constancia de que el producto limpia tapizados de marca BORHAM no se encontraba registrado ante ANMAT.
Que asimismo, informó la fiscalizadora que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto antes mencionado fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención mediante (NO-2026-30831635-APN-DVPS#ANMAT).
Que a partir de la cantidad y relevancia de los incumplimientos a las buenas prácticas de fabricación detectados durante la inspección mencionada, de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 6391/15, la firma Prospray S.R.L. ha quedado inhibida de elaborar, fraccionar, importar y exportar productos domisanitarios hasta que esta Administración determine lo contrario.
Que entonces determinó el área técnica que, la firma Prospray S.R.L. incumplió el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorios, por haber elaborado y comercializado productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante ANMAT.
Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos sin registro ante esta ANMAT y productos domisanitarios registrados con presuntos incumplimientos de la normativa vigente de los que se desconoce su efectiva composición y condiciones de su elaboración, y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicables, es que el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del siguiente producto: “limpia tapizado, marca BORHAM”, sin datos del establecimiento elaborador ni de registro del producto”, hasta tanto regularicen su situación; e iniciar un sumario sanitario a la firma Prospray S.R.L.(CUIT 30-71128876-3), sita en la calle Diego de Caravajal N° 54 esquina Maestra Rodríguez 2317, localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046175, como responsable del producto y a su Director Técnico por los por los presuntos incumplimientos al artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y a la Disposición ANMAT Nº 7292/98; y comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto: “Limpia Tapizados” marca “BORHAM”, hasta tanto regularicen su situación.
ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario a la firma Prospray S.R.L.(CUIT 30-71128876-3), sita en la calle Diego de Carvajal N° 54 esquina Maestra Rodríguez 2317, localidad y partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires, con RNE N° 020046175 y a su Director Técnico Ingeniero Químico Alejandro José BOEHDEN, CUIL 20-000-1, ambos con domicilio en la calle Sargento Cabral N° 2848, localidad de Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos a los artículos 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y los artículos 1° y 2° de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 3º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 19/05/2026 N° 33022/26 v. 19/05/2026
Fecha de publicación 19/05/2026