ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2920/2026
DI-2026-2920-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-34668327-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 19 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, Resolución ex MS y AS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 708 del 9 de setiembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7293/98 y;
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).
Que durante el relevamiento en plataformas de venta digital se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de la categoría dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto que no cuentan con el correspondiente registro ante esta Administración en incumplimiento a la normativa vigente.
Que los productos correspondían a las siguientes marcas: Vyse, Pideweb, Watercom y se detectó la comercialización de productos sin marca identificadora comercializados por los siguientes distribuidores: Haru, Crafty Solution y Ecoaquas.
Que los productos mencionados no se encuentran inscriptos y no se identificaron datos de establecimientos responsables habilitados por esta Administración.
Que los links de comercialización, publicidad y promoción han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención mediante (NO-2025-120585482-APN-DVPS#ANMAT, NO-2025-125336388-APN-DVPS#ANMAT, NO-2025-126937484-APN-DVPS#ANMAT, NO-2025-127078821-APN-DVPS#ANMAT, NO-2025- 139838430-APN-DVPS#ANMAT, NO-2026- 06562776-APN-DVPS#ANMAT).
Que como consecuencia de una consulta sobre la importación de productos que pudieran ser domisanitarios (nota NO-2026-00606638-ARCA-DVPYFM#SDGCAD) por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se tomó conocimiento de la identidad del titular de las publicaciones en plataformas de venta digital de los dispositivos de acondicionamiento de agua de red de marca Watercom, Sr. Matías Sebas Laura, CUIT N° 20350717065, con domicilio en Superí 3683 AR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que entonces por NO-2026-34876767-APN-DRI#ANMAT, la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria informó que el titular de la tienda virtual Watercom en Mercado Libre correspondía al mismo indicado en la nota de Agencia de Recaudación y Control Aduanero, información fue suministrada por la plataforma Mercado Libre, conforme a los datos declarados por el propio usuario en su cuenta.
Que por todo lo expuesto, los establecimientos elaboradores y/o importadores que comercializaron los productos detallados incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
Que atento a las circunstancias descriptas, resulta oportuno y necesario adoptar medidas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación y para los que, en consecuencia, no es posible conocer si los productos y sus elaboradores y/o comercializadores pueden brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable.
Que en tal sentido es que el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas y/o distribuidores: Vyse, Pideweb, Watercom, Haru, Crafty Solution y Ecoaquas; hasta tanto se encuentren debidamente registrados; así como de todo dispositivo de acondicionamiento de agua de red que se comercialice sin marca y su correspondiente rótulo. b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a Matías Sebas Laura, CUIT N° 20350717065, con domicilio en Superí 3683 AR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como responsable de los productos marca Watercom y por los presuntos incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra. c) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a). d) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales. Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.
Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas y/o distribuidores: Vyse, Pideweb, Watercom, Haru, Crafty Solution y Ecoaquas; hasta tanto se encuentren debidamente registrados; así como de todo dispositivo de acondicionamiento de agua de red que se comercialice sin marca y su correspondiente rótulo.
ARTÍCULO 2°. Instrúyase sumario sanitario al Sr. Matías Sebas Laura, CUIT N° 20350717065, con domicilio en Superí 3683 AR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como responsable de los productos marca Watercom, por los presuntos incumplimientos a los artículos 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y ex MS y AS N° 708/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
ARTÍCULO 3º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 19/05/2026 N° 33018/26 v. 19/05/2026
Fecha de publicación 19/05/2026