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20 de Mayo de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 370/2026

DECTO-2026-370-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2017-21114089-APN-DAP#FAA, la Ley N° 11.672, los Decretos Nros. 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios, 1091 del 22 de diciembre de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 618 del 14 de julio de 2017 y 284 del 8 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA María Adriana SALATINO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente y Transitorio de la FUERZA AÉREA ARGENTINA detallado en sus Anexos I y II en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Profesional, Nivel III, Grado 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que notificada la causante de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, cuestionando su validez jurídica.

Que la señora SALATINO alegó que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 se dictó contradiciendo y avasallando los derechos alcanzados y establecidos por el Decreto N° 2539/15, homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el que entró en vigencia el 1° de diciembre de 2015.

Que la recurrente señala que el MINISTERIO DE DEFENSA excedió irrazonablemente sus facultades discrecionales, de dirección y de control con el dictado del mencionado acto administrativo al establecer la retroactividad del reescalafonamiento de personal dado que para ciertos casos se aplica la norma derogada (Ley N° 20.239) mientras que para otros se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2539/15, como por ejemplo para el beneficio previsional.

Que la incoante destaca que dicha situación vulnera la seguridad jurídica, el principio de razonabilidad de las normas, su retroactividad y el orden jurídico prestablecido, por lo que solicita se liquide y abone el nuevo Agrupamiento, Nivel y Grado asignado por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17, como Nivel III – Grado 3, retroactivamente al 1° de diciembre de 2015.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 284/19 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora SALATINO contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.

Que notificada la impugnante del dictado de la resolución ejerció el derecho de ampliar los fundamentos de su recurso en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la señora SALATINO señaló que la resolución que rechaza su solicitud y la posibilidad de ratificar o desistir de su recurso, sin más fundamento que un informe del Director de Recursos Humanos del MINISTERIO DE DEFENSA, resulta completamente insuficiente y carece de la fundamentación jurídica adecuada.

Que, asimismo, la reclamante agrega que el artículo 125 del citado Convenio no establece una limitación temporal para que se le abone de forma retroactiva desde la fecha de su homologación, lo que genera un vacío normativo en relación con el reconocimiento de los derechos adquiridos y que la falta de mención explícita no implica que dicho derecho no corresponda, ya que el principio de irretroactividad de los actos administrativos debe ser interpretado con el objetivo de garantizar la estabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores del Estado, lo que afecta gravemente el principio de legalidad y de previsibilidad que debe regir en la relación entre el Estado y sus agentes.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15 se establecieron las instrucciones para el cumplimiento del cronograma establecido por el artículo 125 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que la redacción original del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establecía que: “El valor de la Unidad Retributiva, como asimismo de los Adicionales, Suplementos, Compensaciones y demás conceptos que surgen del Capítulo VII del presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial serán establecidos en el marco de las negociaciones paritarias durante el ejercicio 2016”.

Que mediante la cláusula primera del Acta Acuerdo del 28 de abril de 2017, homologada por el Decreto N° 1091/17, se sustituyó el precitado artículo 126 por el siguiente: “Establecer el valor de la Unidad Retributiva que surge del Título VII en forma secuencial del siguiente modo: A partir del 1/6/17 $ 9.15 (PESOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS), siendo base de cálculo para la implementación de la actualización salarial general correspondiente al presente ejercicio presupuestario; A partir del 1/3/18 $ 9.20 (PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS); A partir del 1/6/18 $ 9.35 (PESOS NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS). Cada uno de los valores referidos será objeto de actualización con los incrementos salariales que, según los criterios establecidos para cada período en el proceso de negociación colectiva, resulten de aplicación para el personal comprendido en el presente Convenio Sectorial”.

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 127 del citado Convenio Colectivo dispone que: “Una vez acordados los valores referidos en el artículo precedente resultarán de aplicación de acuerdo al siguiente detalle: a) Asignación Básica de Nivel escalafonario; Adicional de Grado; Bonificación por Desempeño Destacado; compensaciones por Servicios Cumplidos; Zona y Bloqueo de Título, una vez concluido formalmente el reencasillamiento del personal”.

Que la cuestionada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17 se limitó a aprobar la situación escalafonaria en las cuales quedaron ubicados los agentes pertenecientes a la planta permanente y transitoria de dicho organismo.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO señala que el plazo interpuesto por el artículo 125 del Decreto Nº 2539/15, al que la recurrente hace referencia en su reclamo, se establece respecto de la agenda y cronograma para efectuar el reencasillamiento del personal, así como su cumplimiento, pero no del reencasillamiento en sí, ni de la aplicación y liquidación de los haberes que de este resulten y que la operatividad de dicho Convenio Colectivo tiene efectos a partir del reencasillamiento efectuado en el caso concreto, eso es a través de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618/17.

Que, en ese sentido, las disposiciones del Decreto N° 2539/15 no produjeron un reencasillamiento sino un mandato para que este se produzca, proceso que se dilató en el tiempo por diversos factores que impidió proceder en orden a lo ordenado por dicha norma.

Que, por otra parte, mediante el artículo 79 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2014) se estableció que los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del SECTOR PÚBLICO NACIONAL, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que los servicios jurídicos permanentes de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA María Adriana SALATINO (D.N.I. N° 16.737.142) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 618 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - TG Carlos Alberto Presti

e. 20/05/2026 N° 33939/26 v. 20/05/2026

Fecha de publicación 20/05/2026