AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 78/2026
RESOL-2026-78-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-50930191- -APN-DACYGD#AABE y su asociado Nº EX-2025-39535770- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, 225 de fecha 3 de abril de 2017, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 186 de fecha 3 de agosto de 2023 (RESFC-2023-186-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, ubicado en Avenida Córdoba Nº 5405/11, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 17 - Sección 33 - Manzana 66B - Parcela 12b, correspondiente al CIE Nº 0200024648/5, individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-42292576-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-39535770- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita la venta del inmueble citado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-49777748-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 12 de mayo de 2025 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación del mismo.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2026-38889189-APN-DSCYD#AABE y el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-42292576-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 428/2026 del 28 de abril de 2026, digitalizado en el IF-2025-44979503-APN-DDT#AABE de fecha de 5 de mayo de 2026, informando que “(…) En el interior se observó los restos del local que funcionaba anteriormente todo en estado de abandono. También se observó varios sectores sin techo y con presencia de malezas/ pastizales. (…)”. Asimismo, indicó que el inmueble se encuentra desocupado pero con personal de seguridad.
Que mediante Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO (IF-2017-04799611-APN-AABE#JGM), entre los que se encuentra el inmueble objeto de la presente medida, consignado en el orden 5 como “AV. CÓRDOBA Nº 5405/11 - CABA – Nomenclatura catastral Circunscripción 17 – Sección 33 – Manzana 66B – Parcela 12”.
Que el bien inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual se dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL, objeto entre otros del Decreto N° 225/17 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia de la medida.
Que por la Resolución N° 186 de fecha 3 de agosto de 2023 (RESFC-2023-186-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente N° EX-2020-71378490- -APN-DACYGD#AABE, se desafectó de jurisdicción de la entonces ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se asignó en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO el inmueble en trato.
Que por presentación de fecha 15 de abril de 2026, digitalizada en Nota NO-2026-39982652-APN-DACYGD#AABE de fecha 21 de abril de 2026, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO comunicó a esta Agencia que el inmueble en cuestión resulta prescindible para su gestión, y por lo tanto innecesario en los términos del artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.
Que la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2024-23212752-APN-EGN de fecha 5 de marzo de 2024 expresó que “(…) En cuanto a la Parcela 12b, con frente a la Av. Córdoba 5405/11, tanto de la Ficha Parcelaria como del Plano Índice de la Manzana 66B acompañados, surge una Afectación a la vía Pública dispuesta por Ordenanza 24.802-69 (s/Plano 868OPR), y una Afectación a ensanche de las vías del Ferrocarril San Martín, a determinar por la autoridad catastral, dispuesta por Ley de la Ciudad de Buenos Aires 6099, afectaciones que deberán ser informadas al futuro adquirente y aceptadas por éste.(…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Anexo y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto Nº 1382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero de la jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, ubicado en Avenida Córdoba Nº 5405/11, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 17 - Sección 33 - Manzana 66B - Parcela 12b, correspondiente al CIE Nº 0200024648/5, individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (PLANO-2025-42292576-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación del inmueble, deberá tenerse en cuenta el requerimiento efectuado por la ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN mediante Nota NO-2024-23212752-APN-EGN.
ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes Nros. EX-2025-39535770- -APN-DACYGD#AABE y EX-2020-71378490- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Dese intervención a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS a fin de incorporar la presente medida al Expediente que tramita en su ámbito y proseguir su curso.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tania Yedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2026 N° 33608/26 v. 20/05/2026
Fecha de publicación 20/05/2026