MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 119/2026
RESOL-2026-119-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25223801-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.319 y sus modificatorias, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional para las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco regulatorio del transporte de hidrocarburos por ductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones fijas y permanentes vinculadas con dicho transporte.
Que de conformidad con lo establecido en el Inciso b) del Artículo 7° del citado Decreto N° 44/91, esta Secretaria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, se encuentra facultada para el dictado de la normativa técnica relativa al diseño, construcción, operación y abandono de oleoductos, gasoductos, poliductos, terminales marítimas e instalaciones complementarías, dedicadas al transporte de hidrocarburos líquidos.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución N° 120 de fecha 3 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el REGLAMENTO TÉCNICO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS POR CAÑERÍAS, basado en el Código ASME B.31.4 edición 2016, estándar de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos.
Que dicho reglamento estableció los requerimientos técnicos mínimos relativos al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, la protección del ambiente y la confiabilidad de las instalaciones.
Que desde la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 120/17 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, se han producido avances relevantes en materia de estándares técnicos internacionales aplicables al transporte de hidrocarburos líquidos por ductos.
Que, en particular, la actualización del citado Código ASME B31.4, en su edición 2022, introduce mejoras técnicas vinculadas con el diseño, los materiales, la gestión de integridad, el control de la corrosión y la evaluación de la condición de las tuberías utilizadas para el transporte de líquidos.
Que, asimismo, se han incorporado a nivel internacional criterios regulatorios y prácticas operativas contempladas en el Código de Regulaciones Federales de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, normativa de referencia para el transporte de líquidos peligrosos por tuberías.
Que el desarrollo tecnológico registrado en la industria del petróleo en los últimos años ha impulsado la utilización de materiales no metálicos, particularmente tuberías termoplásticas y tuberías compuestas reforzadas, las cuales han demostrado ser una alternativa técnicamente viable para determinadas condiciones de operación en sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos, conforme normas API (American Petroleum Institute).
Que, en tal sentido, resulta conveniente contemplar la utilización de dichos materiales cuando cumplan con normas técnicas de la industria referidas al transporte por tuberías, a fin de posibilitar la incorporación de soluciones tecnológicas que contribuyan a mejorar la seguridad operativa, la confiabilidad de las instalaciones y la gestión de integridad de los ductos.
Que, por otra parte, el incremento de la producción hidrocarburífera derivado de la producción de petróleo no convencional, genera la necesidad de un marco normativo actualizado que acompañe el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura energética.
Que, en tal contexto, resulta oportuno actualizar el reglamento vigente a fin de adecuar sus disposiciones a los estándares internacionales más recientes, incorporar avances tecnológicos aplicables a los sistemas de transporte por ductos y fortalecer los criterios regulatorios vinculados con la seguridad operacional y la protección ambiental.
Que, la actualización normativa propuesta establece los requerimientos mínimos de seguridad aplicables a los sistemas de transporte que atraviesen DOS (2) o más provincias, y/o tengan destino la exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural.
Que, respecto de los sistemas de transporte cuyo punto de inicio y finalización se extiendan dentro de una misma provincia, la Autoridad de Aplicación local podrá adherir a la normativa técnica en trato, y adoptar medidas complementarias a la misma, en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura mediante el Informe Técnico N° IF-2026-45358099-APN-DNTEI#MEC concluyó que la implementación del nuevo Reglamento de Transporte de Hidrocarburos Líquidos (RTHL), permitirá adecuar el diseño, construcción, operación y gestión de integridad de los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos por tuberías a los estándares técnicos internacionales más actualizados.
Que, al finalizar las obras de construcción de sistemas de transporte interjurisdiccionales y/o con destino la exportación o importación total o parcial de hidrocarburos líquidos, el interesado deberá acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que las infracciones al REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (RTHL), serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Decreto N° 44/91.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 y sus modificatorias y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS (RTHL) aplicable a los sistemas de transporte que atraviesen DOS (2) o más provincias, y/o tengan destino la exportación o importación total o parcial de petróleo crudo, sus productos derivados y los líquidos del gas natural, que como Anexo I (IF-2026-46893021-APN-SSH#MEC), integra la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Con carácter previo a la operación de las instalaciones, los interesados deberán acreditar la obtención de la correspondiente autorización de transporte en los términos de la Sección 4° de Ley N° 17.319 y sus modificatorias, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en el RTHL que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las infracciones al RTHL aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto N°44 de fecha 7 de enero de 1991.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución N° 120 de fecha 3 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 5°.- Invítase a las Provincias a adherir al RTHL, que se aprueba en el Artículo 1° de la presente resolución, y a adoptar las medidas complementarias al mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2026 N° 33580/26 v. 20/05/2026
Fecha de publicación 20/05/2026