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21 de Mayo de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 372/2026

DECTO-2026-372-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2019-47185340-APN-DSG#SPF, el Estatuto del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aprobado por el Decreto Nº 455 del 7 de julio de 2025, el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio, la Disposición N° 655 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del 22 de julio de 2021 y la Disposición N° 2739 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL del 5 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de revocatoria interpuesto por el Alcaide Mayor (R) (Escalafón Cuerpo General) Mariano Alejandro PÉREZ contra la citada Disposición N° 655/21 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que mediante el artículo 3º del acto impugnado, el mencionado Oficial fue sancionado con SESENTA (60) días de suspensión, en tanto que por el artículo 4° de la mencionada disposición se dio por cumplida la sanción impuesta en virtud al tiempo en que se encontró suspendido preventivamente, según lo dispuesto en los términos del artículo 419, inciso a) del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que a través de la Disposición N° 2739/23 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ampliatoria de la mencionada Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 655/21, se ha consignado que: “…la falta impuesta en el artículo 3º del acto mencionado fue comprobada, toda vez que el hecho de que el Alcaide Mayor (Escalafón Cuerpo General) Mariano Alejandro PÉREZ (Credencial Nº 34.124) y el funcionario del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Esquel, Ricardo Marcelo SILVA hayan solucionado su controversia con un método alternativo de resolución de conflictos no lo exime del hecho de haber amenazado a este último, motivando la denuncia registrada bajo el caso Nº 47049, caratulado ‘SILVA, RICARDO MARCELO S/DCIA. AMENAZAS 240/19’, siendo esta conducta un claro acto de desobediencia de los deberes que el oficial jefe debe observar por el hecho de pertenecer a la Institución, y por su condición de funcionario público, siendo esta infracción considerada como Falta Gravísima a la Ética Profesional prevista en el artículo 37 (“Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa”) del Decreto N° 1523/1968, del 14 de marzo, del Reglamento del Régimen Disciplinario...”.

Que la medida disciplinaria fue adoptada en el marco del sumario administrativo previo tramitado según lo establecido en la última parte del artículo 92 de la entonces vigente Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236, según texto de la Ley Nº 20.416.

Que si bien las actuaciones judiciales mencionadas previamente han finalizado por acuerdo de las partes, ello no resulta de por sí un motivo suficiente para no ser sancionado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha puntualizado en esta temática que: “…el sobreseimiento definitivo de los agentes dictado en sede penal no obsta para que se valore su conducta en sede administrativa, aplicándose las sanciones correspondientes de acuerdo con las constancias que surgen del respectivo sumario administrativo (Dictámenes 171:277, 241:298, 289:109, entre muchos otros)…”.

Que la simple imputación o calificación de nulidad efectuada por el causante no resulta de entidad suficiente para invalidar el acto administrativo atacado, sino que demuestra la mera disconformidad con lo oportunamente resuelto por la autoridad competente, no revistiendo aquella una relevancia suficiente para enervar los fundamentos que la motivaron.

Que de conformidad con la teoría de la calificación jurídica, la cual propugna que debe entenderse que los actos tienen la denominación que corresponde a su naturaleza y no la que le atribuyen las partes (v. Dictámenes PTN 239:418; 251:224; 253:451; 258:1), el presente recurso debe ser conceptualizado como recurso de revocatoria y debe reputarse formalmente procedente, habiendo sido presentado dentro del plazo legal establecido a dicho efecto.

Que, por ende, el recurso de revocatoria en trámite, interpuesto en los términos del “Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL” aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio contra la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 655/21, debería ser desestimado.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523/68 y su modificatorio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso de revocatoria deducido por el Alcaide Mayor (R) (Escalafón Cuerpo General) Mariano Alejandro PÉREZ del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (D.N.I. Nº 28.028.297 – Credencial Nº 34.124), contra la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 655 del 22 de julio de 2021 y su ampliatoria Disposición de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 2739 del 5 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 21/05/2026 N° 34381/26 v. 21/05/2026

Fecha de publicación 21/05/2026