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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 50/2026

RESOL-2026-50-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026

VISTO el Expediente: EX-2020-00932130- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I, Apartado V., Punto 6., establece en lo sustancial que el titular de la habilitación que pretenda la desafectación del predio bajo el régimen de depósitos fiscales deberá solicitarlo por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), y la Subdirección General competente emitirá el acto administrativo de baja, tanto cuando la misma fuere requerida por el interesado o instada por el propio servicio aduanero, previo dictamen del área asesora en materia aduanera, previéndose que, a tal fin, se analizará el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario -no registrar deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y dejar el depósito a plan barrido- y, que en caso de no encontrarse impedimento para ello, se dictará el acto administrativo para su notificación al permisionario, comunicándose la baja a la Subdirección General de Control Aduanero.

Que por Nota Número: NO-2026-01410240-ARCA-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires de Orden 181, se entendió con responsabilidad primaria según la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIPS-DGOAM, y tuvo por cumplidas por parte del Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. las obligaciones previstas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo I, Apartado V., Punto 6., sin encontrarse esencialmente impedimento alguno al requerimiento del permisionario, formulado mediante el Trámite: MUELA - MULTINOTA ELECTRONICA ADUANERA Número: 25001SITA040062C del SITA (Sistema Informático de Trámites Aduaneros) obrante como Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-03980393-ARCA-SECGTF#SDGOAM de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales de Orden 162, por el que en su carácter de titular de la habilitación de depósito fiscal general concedida por Providencia ANSTTI N° 856 del 14 de marzo de 1995 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS oportunamente a TAGSA TRANSPORTADORA Y ALMACENADORA A GRANEL S.A.C. y F., según Formulario OM – 2164/A Solicitud de Inscripción para Habilitación de Depósito Fiscal - Declaración Jurada agregado como archivo embebido al Informe Número: IF-2026-00922309-ARCA-SECGTF#SDGOAM de la Sección Cargas a Granel y Tanques Fiscales de Orden 173, solicita la desafectación bajo el régimen de depósitos fiscales del predio de la calle Morse sin número, lado este de la ribera en la primera sección del canal del Puerto de Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; y en función de ello, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas a efectos de resolver la baja del depósito fiscal general en trámite, en otros términos, la cancelación de la habilitación conforme la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018, artículo 1° de la Dirección General de Aduanas.

Que por medio del Informe Número: IF-2026-01466748-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 188, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-01514662-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 192, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-01515579-ARCADIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 193, se sostiene principalmente que de la documentación, informes y constancias elaborados y acompañados por las áreas competentes, surge que se encuentra debidamente acreditada la representación legal invocada en autos, el depósito fiscal general en trato se encuentra a plan barrido tanto en su aspecto físico como en los registros informáticos, y el interesado no registra deudas líquidas y exigibles por incumplimiento de sus obligaciones como permisionario, encontrándose en consecuencia cumplidos los requisitos exigidos por la normativa vigente a los fines del dictado del acto administrativo por el que se disponga acceder a su solicitud de baja, y por su parte, que dicho servicio jurídico, teniendo en cuenta las constancias acompañadas, entre otras la Nota Número: NO-2026-01444667-ARCA-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 183, por la que se prestó conformidad con lo actuado, no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de desafectación del depósito fiscal general solicitado por el Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A en los términos normados en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, el que se encuentra en jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018, artículo 1°, de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Procédese a la baja del depósito fiscal general del Permisionario ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A. (C.U.I.T.: 30-51686811-9), habilitado por Providencia ANSTTI N° 856 del 14 de marzo de 1995 de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario, y asimismo, instruméntense en su carácter de Aduana de jurisdicción las acciones necesarias para el cumplimiento de esta resolución y lo dispuesto en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, acorde a la norma que aprueba su estructura organizativa y la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 21/05/2026 N° 34021/26 v. 21/05/2026

Fecha de publicación 21/05/2026