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21 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 40/2026

DI-2026-40-APN-SSRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2025-137635490- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE de fecha 26 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 01/02 del documento N° RE-2026-12482447-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO (S.T.I.T.A.), por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2026-15981209-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2026-16325069-APNDGDYD#JGM de autos.

Que en dicho texto las partes convienen que, desde el 01 de marzo de 2026 hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, se abonará en al personal en forma transitoria y excepcional, 30% de los haberes en forma remunerativa y 70% de los haberes mediante una asignación no remunerativa a los fines del cálculo de las contribuciones y aportes a la seguridad social. Esta consideración no alcanzará a las bases utilizadas para el cálculo y pago de contribuciones con destino al Régimen nacional de Obras Sociales (leyes 23.660 y 23.661) al Régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los aportes y contribuciones sindicales, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del texto arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en autos el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 03/07 del documento N° RE2026-12482447-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias, el Artículo 5 del Decreto N° 86/2023 y el artículo 4° del Decreto

633/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa UNITAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TANINO (S.T.I.T.A.), por la parte sindical, obrante en las páginas 01/02 del documento N° RE-2026-12482447-APN-DTD#JGM de autos, en el marco del artículo 4° del Decreto N° 633/2018.

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo conjuntamente con el listado de personal afectado, obrantes en el documento N° RE-2026-12482447-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudia Silvana Testa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2026 N° 33697/26 v. 21/05/2026

Fecha de publicación 21/05/2026