Edición del
22 de Mayo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Resolución 23/2026

RESOL-2026-23-APN-RENAR#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026

VISTO el EX-2026-44462221-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la Ley N° 27.192, la Resolución N° 145/2024 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/75 establecen el régimen legal aplicable al control de armas, municiones y demás materiales comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que la Ley N° 27.192, en su artículo 4°, inciso 3), establece entre los objetivos de este Organismo: “El desarrollo de políticas tendientes a que, con la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en el marco de las leyes N° 20.429, 25.938 y 26.216”.

Que la Resolución N° 145/2024 de este Organismo establece el régimen aplicable para la destrucción de Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.), definiendo el procedimiento administrativo, los requisitos técnicos y las condiciones de fiscalización necesarias para garantizar su destrucción total.

Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.Es.) expira al cumplirse el plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador, o cuando el mismo hubiere sido impactado, dañado o sometido a condiciones que comprometan su integridad estructural, implicando ello no solo la pérdida de su capacidad de protección balística, sino también la extinción de la responsabilidad emergente de la garantía otorgada por el fabricante, importador y/o comercializador correspondiente.

Que el material blindado constituye Material de Usos Especial (M.U.Es.) en los términos de la normativa vigente, encontrándose sujetos a control registral y a las previsiones específicas en materia de destrucción.

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires - Legajo RENAR – 4-9152000, solicitó la destrucción de material blindado, identificado en el expediente.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, ha tomado intervención, verificando que las áreas competentes hayan efectuado el control técnico y registral de los materiales, en cumplimiento de los requisitos establecidos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 27.192 y los Decretos N° 395/75, 80/24 y 445/25.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorícese el traslado y destrucción de los Materiales de Usos Especiales (M.U.Es.) consistentes en el material blindado pertenecientes a treinta (30) vehículos, conforme Anexo I (IF-2026-50106993-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la presente, registrados a nombre del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de lo establecido en la Resolución N° 145/2024.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento deberá llevarse a cabo bajo el control del personal designado por la Dirección de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y conforme a las instrucciones que éste imparta, quedando expresamente prohibido efectuar la destrucción en ausencia de dicho personal. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inhabilitación inmediata del Usuario y demás sanciones que pudieran corresponder conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Finalizada la destrucción, el agente designado deberá labrar el Acta correspondiente, consignando fecha, lugar, método empleado, cantidad efectivamente destruida y demás aspectos relativos a la destrucción, incorporándose la misma al expediente.

ARTÍCULO 4°.- Culminado el proceso, remítase a la Coordinación de Control Registral y a la Dirección de Sistemas, para el procesamiento de bajas registrales de M.U.Es.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2026 N° 34646/26 v. 22/05/2026

Fecha de publicación 22/05/2026