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22 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3064/2026

DI-2026-3064-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-36178673- -APN-DVPS#ANMAT, la Resolución ex MSyAS N° 708 del 7 de septiembre de 1998, la Resolución ex MSyAS N° 709 del 7 de septiembre de 1998, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 7292 del 4 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293 del 4 de diciembre de 1998, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO y en virtud de tareas de fiscalización llevadas a cabo por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).

Que se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marca “Maxus” sin registro ante esta Administración.

Que los productos de marca “Maxus” se promocionaban y comercializaban en la página web https://www.quimicamaxus.com, en redes sociales y en plataformas de venta digital, donde se detectaron los siguientes: desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quita mancha, aromatizantes.

Que se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante la ANMAT.

Que por correo postal (código de seguimiento de Correo Argentino CU 79361418 9) se envió una notificación a la firma que sería responsable de los productos de marca “Maxus”, sita en Lisandro de la Torre 4117, localidad de Caseros, de la provincia de Buenos Aires; respecto de que la Administración había tomado conocimiento que los productos que nos ocupan, se comercializaban sin registro ante ANMAT, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente. Por expediente EX-2026-15880218- -APNDVPS# ANMAT de fecha 12/02/2026, la firma respondió a la notificación enviada, declarando que cesaba la operatoria vinculada a la marca Maxus, suspendiendo la fabricación, distribución y comercialización de productos, y se comprometía a no reanudar actividades hasta regularizar requisitos normativos. La comunicación fue presentada a nombre de productos de marca “Maxus” por Johana Vanina Otero, CUIT N° 24359305997.

Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos que nos ocupan, la cual informó que no se encontraba registro en su jurisdicción.

Que se hace constar que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que, por todo lo expuesto, la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que, atento a las circunstancias descriptas, se sugieren las medidas debajo detalladas a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura. Además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugieren: a) Prohibir el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quita mancha, aromatizantes; y todo otro domisanitario de la marca “Maxus”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados. b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma responsable de los productos de marca “Maxus”, sita en Lisandro de la Torre 4117, de la localidad de Caseros, de la provincia de Buenos Aires y a Johana Vanina Otero, CUIT N° 24359305997 como responsables de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra. c) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. d) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) y ñ) del Decreto No 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbase el uso, la comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como desinfectante, limpia piso, lavandina en polvo, limpiadores, cloro granulado para piletas, pastillas de cloro para piletas, alguicida para piletas, desengrasante, detergente lavavajillas, shampoo para auto, jabón para ropa, lustra muebles, cera y silicona para acabado de superficies, suavizante para ropa, quita mancha, aromatizantes; y todo otro domisanitario de la marca “Maxus”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.

ARTÍCULO 2°: Instruyasé sumario sanitario a la firma responsable de los productos de marca “Maxus”, sita en Lisandro de la Torre 4117, de la localidad de Caseros, de la provincia de Buenos Aires y a Johana Vanina Otero, CUIT N° 24359305997 como responsables de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra.

ARTÍCULO 3°: Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 22/05/2026 N° 34526/26 v. 22/05/2026

Fecha de publicación 22/05/2026