MINISTERIO DE JUSTICIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO ZAMBRAMO, RODRÍGUEZ Y OTROS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2025
(Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 28 de agosto de 2025 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó Sentencia mediante la cual declaró responsable internacionalmente a la República Argentina (en adelante “Estado” o “Argentina”) por la desaparición forzada y posterior ejecución de los señores José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, ocurridas en el año 2000 en la Provincia de Mendoza, así como por la falta de acceso a la justicia y violación de otros derechos en perjuicio de sus familiares₁.
I. Reconocimiento de responsabilidad internacional
Argentina solicitó a la Corte que tuviera por aceptadas las conclusiones del Informe de Fondo emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”) y, en consecuencia, por reconocida su responsabilidad internacional en el presente asunto, en los términos indicados en el citado Informe.
El Estado no se pronunció sobre las violaciones adicionales alegadas por los representantes de las víctimas respecto a los derechos protegidos en los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez.
En cuanto a las reparaciones, Argentina, sin objetar la procedencia de las recomendaciones formuladas por la Comisión, efectúo específicas observaciones a las medidas de rehabilitación y las garantías de no repetición. Asimismo, el Estado formuló objeciones a los montos de las indemnizaciones compensatorias y a las garantías de no repetición solicitadas por los representantes.
II. Hechos
A. La desaparición y posterior ejecución de los señores Zambrano y Rodríguez
En la época de los hechos, José Segundo Zambrano tenía 27 años, era metalúrgico y, conforme a lo afirmado por el Estado, era informante de la Policía de la Provincia de Mendoza. Por su parte, Pablo Marcelo Rodríguez tenía 25 años y trabajaba como mensajero en una farmacia. Los señores Zambrano y Rodríguez, junto a sus respectivas familias, vivían en la ciudad de Mendoza, eran amigos desde niños y mantenían una relación cercana.
Según lo declarado por sus familiares, el señor Zambrano fue objeto de hostigamiento y amenazas por parte de un agente de policía, quien le recriminaba haber delatado a sus hermanos.
El 25 de marzo de 2000, en horas de la mañana, el señor Zambrano salió de su casa en un automóvil, habiendo comunicado a su madre que se dirigía a la Sección Automotores de la Dirección General de Investigaciones de la Policía de Mendoza. El mismo día el señor Rodríguez salió de su casa aproximadamente a las 13:30 horas, en compañía del señor Zambrano, quien había llegado a buscarlo.
Los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez denunciaron su desaparición el 27 de marzo de 2000 ante las autoridades policiales. El automóvil utilizado por el señor Zambrano fue encontrado ese mismo día con manchas de sangre. Asimismo, los cuerpos de los señores Zambrano y Rodríguez fueron hallados el 3 de julio de 2000 semienterrados en el piedemonte del departamento de Godoy Cruz (localidad de la Provincia de Mendoza). Según el informe de las necropsias practicadas, la causa de la muerte de ambas personas fue “dilaceración cerebral por proyectil de arma de fuego”.
B. Procesos promovidos ante la jurisdicción interna
Ante la falta de información sobre el paradero de los señores Zambrano y Rodríguez, luego de haber denunciado su desaparición, los familiares de las víctimas promovieron recurso de habeas corpus por desaparición forzada de personas el 1 de junio de 2000. Dicho recurso fue rechazado en virtud de la respuesta obtenida por las dependencias policiales respecto a la negativa de que los señores Zambrano y Rodríguez se encontraran allí detenidas.
La averiguación sobre el paradero de las víctimas estuvo a cargo del Cuarto Juzgado de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
En el marco de la investigación efectuada, el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza formuló acusación contra dos personas, incluido un agente de policía, por el homicidio de los señores Zambrano y Rodríguez.
El juicio oral fue conocido por la Séptima Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza (en adelante “Cámara”), órgano que dictó sentencia el 11 de mayo de 2004, mediante la cual absolvió a ambos acusados, según indicó, por no haber alcanzado el grado de certeza absoluta requerido. A pesar de lo anterior, la Cámara resaltó la existencia de “sospecha positiva” acerca de la participación de los acusados en los hechos.
Asimismo, la Cámara, a solicitud del Ministerio Público Fiscal, declaró la nulidad de las actuaciones, en el sentido de retrotraer el proceso hasta la etapa inicial por haber advertido vicios procesales. Según indicó dicho órgano, uno de los acusados, aunque en su oportunidad había sido citado a declarar en calidad de testigo ante el correspondiente Juzgado de Instrucción Penal y de ser juramentado para decir la verdad, en su declaración se autoincriminó, sin que se suspendiera la diligencia procesal; por el contrario, había sido conducido en calidad de detenido y, consecuentemente, imputado por los hechos.
En su sentencia, la Cámara ordenó que se continuara con la investigación de los hechos cometidos contra los señores Zambrano y Rodríguez. Asimismo, dispuso remitir compulsa del fallo a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a la Inspección de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad de Mendoza, y al fiscal de instrucción, para lo que correspondiera.
Las madres de los señores Zambrano y Rodríguez promovieron recurso de casación contra la sentencia absolutoria de la Cámara. El recurso fue rechazado por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el 16 de diciembre de 2004.
A partir de la compulsa de la sentencia dispuesta por la Cámara, el Ministerio Público Fiscal de Mendoza presentó una solicitud de instrucción formal contra el juez titular del Cuarto Juzgado de Instrucción Penal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, órgano que había estado a cargo de la etapa de instrucción del proceso; el escribano actuario (auxiliar judicial) de dicho órgano jurisdiccional y el fiscal a cargo de la investigación de los hechos, los tres por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El 19 de septiembre de 2007 el Cuarto Juzgado Correccional de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza dispuso el archivo de las actuaciones respecto del juez. El 26 de diciembre de 2007 dicho juzgado declaró el sobreseimiento del proceso seguido contra el escribano actuario. En cuanto al fiscal, no fue aportada al proceso internacional prueba que determine el curso que habría seguido el procedimiento en su contra.
Por su parte, el 8 de octubre de 2008 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza impuso a dicho juez la sanción de apercibimiento por su actuación en la etapa de instrucción del proceso seguido para investigar lo ocurrido a los señores Zambrano y Rodríguez.
III. Fondo
A. Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal
La Corte Interamericana, en su Sentencia, recordó que Argentina reconoció su responsabilidad internacional en los términos indicados en el Informe de Fondo. Por consiguiente, el Estado, a la vez que corroboró el marco fáctico del caso, en los términos señalados por la Comisión, aceptó la calificación jurídica de desaparición forzada otorgada a los hechos en el referido Informe de Fondo.
Con fundamento en el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado, el Tribunal estableció que no existía controversia en cuanto a que los señores Zambrano y Rodríguez fueron víctimas de desaparición forzada, ilícito internacional en el que participaron directamente agentes policiales de la Provincia de Mendoza.
En tal sentido, según concluyó la Corte, es factible verificar la concurrencia de los elementos de la desaparición forzada de personas, es decir, la privación de libertad de las víctimas, quienes ulteriormente fueron ejecutadas, la intervención directa de agentes estatales en la consumación de los hechos, y la negativa de las autoridades de revelar la suerte y el paradero de aquellas. Sobre este último elemento, resaltó el Tribunal que ante el planteamiento de un recurso de habeas corpus en favor de los señores Zambrano y Rodríguez, las autoridades policiales de la Provincia de Mendoza negaron toda información sobre su paradero, motivo por el cual dicho mecanismo procesal habría sido desestimado.
En razón de lo considerado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, reconocidos en los artículos 3, 4.1, 5.1 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, Argentina vulneró la obligación contenida en el artículo I, inciso a), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, referida a los deberes de “no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas”. Todo lo anterior, en perjuicio de los señores José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez.
B. Derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la verdad
La Corte Interamericana advirtió que, a más de 25 años de sucedidos los hechos, no se ha logrado determinar la verdad de lo acaecido ni han sido efectivamente juzgados y sancionados quienes habrían participado en la desaparición y posterior ejecución de los señores Zambrano y Rodríguez.
El Tribunal resaltó la decisión del órgano jurisdiccional que juzgó a dos personas acusadas por los hechos, en cuanto dispuso anular las actuaciones procesales hasta la etapa inicial de la causa, derivado de haber advertido determinados vicios procesales respecto de la actuación del correspondiente juzgado de instrucción al recibir la declaración de una persona, cuyo testimonio sirvió, a su vez, para su propia incriminación como partícipe de tales hechos. Conforme a ello, la actuación anómala del juzgado de instrucción, según la calificación efectuada por la Cámara que conoció del juicio oral, denotó una evidente falta de debida diligencia en la investigación de los hechos y en el trámite del proceso judicial dirigido a la averiguación de lo ocurrido y, a la postre, a deducir las responsabilidades penales de quienes habrían participado en su consumación.
A lo anterior se añadió la falta de efectividad del recurso de habeas corpus promovido por los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez en su favor debido a que la autoridad que conoció del asunto se limitó a rechazar la acción judicial por la sola respuesta negativa ofrecida por las autoridades policiales, sin adelantar las diligencias necesarias para averiguar el paradero de las víctimas, fin último pretendido mediante dicho mecanismo judicial.
A la postre, 25 años después no se tiene certeza sobre lo ocurrido contra los señores Zambrano y Rodríguez, ni se ha logrado identificar y, en su caso, sancionar, a los autores y partícipes de tales hechos. En tales condiciones, el Tribunal entendió que resulta evidente el excesivo tiempo transcurrido desde que acontecieron los hechos (más de 25 años), sin que el Estado haya logrado su esclarecimiento. Lo anterior, sumado a la falta de debida diligencia advertida en la actuación de las autoridades judiciales y el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, denota que en la actualidad prevalece una situación de impunidad en lo que atañe a la investigación de lo sucedido, entendida dicha situación de impunidad como la falta de una respuesta efectiva por parte de las autoridades internas ante la grave afectación a los derechos de los señores Zambrano y Rodríguez y sus familiares, lo que incluye esclarecer lo ocurrido, identificar a los responsables e imponer, de ser el caso, las sanciones correspondientes.
Con base en lo anterior y tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional, el Tribunal concluyó que Argentina violó, en perjuicio de los señores José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez, los derechos protegidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la obligación contenida en el artículo I, inciso b), de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, referida al deber del Estado de “sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas”.
Por último, la Corte entendió que las vulneraciones anteriores fueron cometidas también en perjuicio de los familiares de las víctimas, en razón de ser estas personas las interesadas en la investigación y el esclarecimiento de los graves hechos ocurridos a sus seres queridos.
La Corte, en atención a lo solicitado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, consideró que los hechos del caso deben ser analizados también a la luz del derecho a la verdad. En tal sentido, determinó que en el caso concreto quedó establecido que los familiares de las víctimas, a más de 25 años de sucedidos los hechos, siguen sin conocer lo ocurrido a sus seres queridos.
Por consiguiente, la Corte concluyó que en este caso fue vulnerado, en perjuicio de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez, el derecho a la verdad que deriva de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
C. Derecho a la integridad personal de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez
La Corte Interamericana, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por Argentina, consideró que como consecuencia directa de la calificación de los hechos ocurridos a los señores Zambrano y Rodríguez como desaparición forzada, aunado a la evidente omisión del Estado en la averiguación de los hechos, se constata la afectación a la integridad psíquica y moral de sus familiares.
Asimismo, el Tribunal estableció que la desaparición forzada y posterior ejecución de la que fueron víctimas los señores Zambrano y Rodríguez configuró una afectación al proyecto de vida de sus familiares, pues tales hechos truncaron bruscamente sus proyectos y opciones de vida, en tanto la muerte de sus seres queridos provocó un cambio drástico en sus condiciones y dinámicas cotidianas, afectando de manera irreparable el curso de sus vidas, lo que indudablemente modificó, de manera adversa, sus planes y proyectos a futuro.
Con fundamento en lo considerado, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y por la afectación al proyecto de vida de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez.
IV. Reparaciones
La Corte Interamericana estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. Asimismo, ordenó las siguientes medidas de reparación integral:
A) Obligación de investigar: la Corte dispuso que el Estado, de forma inmediata, remueva todos los obstáculos, de facto y de iure, que mantienen la situación de impunidad en este caso, debiendo continuar e impulsar las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos y, así, establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello conforme a la debida diligencia y en un plazo razonable, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que sucedieron. De igual forma, en virtud de lo acontecido en el caso concreto, la Corte también ordenó que el Estado inicie las acciones disciplinarias, administrativas o penales, de acuerdo con su legislación interna, respecto de las autoridades que eventualmente hayan obstaculizado u obstaculicen la investigación de los hechos, así como los responsables de las distintas irregularidades que hayan contribuido a prolongar su impunidad.
B) Medidas de rehabilitación: el Tribunal dispuso que el Estado brinde tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, según corresponda, en beneficio de los familiares de los señores Zambrano y Rodríguez.
C) Medidas de satisfacción: el Estado deberá cumplir las medidas siguientes: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, el que deberá llevarse a cabo en la Provincia de Mendoza y ser difundido a través de medios de comunicación con amplia cobertura a nivel provincial; b) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República Argentina y en el de la Provincia de Mendoza; asimismo, publicar la Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales del Gobierno de la Provincia de Mendoza, del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza y de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, y dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno de la Provincia de Mendoza, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Justicia de la Nación, y c) elaborar un video institucional de un minuto para ser divulgado en las redes sociales oficiales del Gobierno de la Provincia de Mendoza, el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza y el Ministerio de Justicia de la Nación, narrando los puntos resolutivos de la Sentencia.
D) Indemnizaciones compensatorias: el Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por conceptos de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
E) Costas y gastos: Argentina deberá pagar a los representantes de las víctimas la suma establecida en el Fallo por conceptos de costas y gastos.
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Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto parcialmente disidente.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia.
El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1090148652
Silvia Esther Barneda, a cargo de la firma del Despacho, Dirección de Gestión Documental y Despacho.
* Integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Patricia Pérez Goldberg, Alberto Borea Odría y Diego Moreno Rodríguez. Presentes, además, el Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, y la Secretaria Adjunta, Gabriela Pacheco Arias. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. 1 Se trata de las personas siguientes: a) familiares del señor José Segundo Zambrano: Stella Maris Loria (madre), Sergio Ceferino Zambrano (hermano) y Miriam Elizabeth Chacón (esposa), y b) familiares del señor Pablo Marcelo Rodríguez: Elsa Colucci (madre), Sonia Verónica Fernández (esposa) y Luciana Marcela Rodríguez Fernández (hija).
e. 22/05/2026 N° 34596/26 v. 22/05/2026
Fecha de publicación 22/05/2026