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29 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 330/2026

RESOL-2026-330-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026

VISTO el expediente N° EX-2026-14521352-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11, 77 y 154 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, y las Resoluciones Nros. 46 del 27 de enero de 2014, 1159 del 21 de diciembre de 2016, 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR), 54 del 23 de enero de 2026 (RESOL-2026-54-APN-ANAC#MEC) y 264 del 29 de abril de 2026 (RESOL-2026-264-APN-ANAC#MEC), todas ellas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el dictado de la Resolución ANAC N° 54-E/26, tuvo lugar la aprobación del texto correspondiente a la primera edición de la Parte 77 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, titulada “Objetos, Implantaciones y Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas”, la cual reúne la totalidad de los requisitos aplicables a obras, instalaciones y actividades desarrolladas por terceros en el entorno aeroportuario, en resguardo de la seguridad operacional, brindando mayor coherencia normativa y certeza jurídica a los actores involucrados.

Que, con posterioridad a la aprobación del mencionado texto, mediante la Resolución ANAC N° 264-E/26 se aprobó la cuarta edición de la Parte 154 de las RAAC, titulada “Diseño de Aeródromos”, la cual introdujo modificaciones en la estructura normativa de la misma.

Que, como consecuencia de dicha modificación, resulta necesario armonizar ambos cuerpos normativos, en el entendimiento de que existen citas y referencias cruzadas en el texto de la Parte 77 de las RAAC, las cuales se encuentran desactualizadas, a fin de evitar interpretaciones erróneas o dificultades en su aplicación.

Que, asimismo, se advirtió que en el texto originariamente aprobado de la Parte 77 de las RAAC se omitieron, una serie de gráficos y tablas de carácter explicativo que integran el contenido técnico de dicha regulación y facilitan su comprensión y aplicación.

Que, en virtud de los antecedentes expuestos, resulta necesario proceder a la corrección del texto de la Parte 77 de las RAAC, incorporando las modificaciones necesarias a fin de reajustarlo al nuevo texto de la Parte 154 de las RAAC, así como también adicionar los gráficos oportunamente omitidos.

Que, a su vez, el proyecto propiciado se enmarca en el compromiso asumido por esta Administración Nacional, mediante la Resolución ANAC N° 46/14, modificada por su similar Resolución ANAC N° 1159/16, por las cuales se estableció el plan de trabajo para la aprobación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.

Que las dependencias técnicas competentes de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, ambas dependientes de esta Administración Nacional, han prestado conformidad con la medida propiciada, expresando la conveniencia y factibilidad de las modificaciones introducidas en el texto de las RAAC.

Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V del Decreto N° 1172/03.

Que se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, así como a lo dispuesto en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la enmienda al Capítulo A 77.001, Capítulo B 77.101 y 77.130, Capítulo C 77.205 y 77.215, Capítulo D 77.310, Capítulo E Nota y 77.401, Capítulo F 77.501, Apéndice A 2, Apéndice D Capítulo 1, Capitulo 2 y Capítulo 3 de la Parte 77 “Objetos, Implantaciones y Actividades que pueden afectar negativamente la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL que, como Anexo (IF-2026-48453778-APN-DGIYSA#ANAC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes, su publicación en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2026 N° 36065/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026