ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 25/2026
RESFC-2026-25-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-47796466-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 109 de fecha 30 de abril de 2026, estableció -para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de julio de 2026- los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), detallados en el Anexo I (IF-2026-42650761-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución, los que serán de aplicación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, e incluye tanto el abastecimiento a sus propios usuarios como a los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispuso para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2026 y el 31 de julio de 2026 los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2026-42653668-APN-DNRYDSE#MEC), que integra esa Resolución.
Que, también, a partir del 1 de mayo de 2026, el citado acto -en su artículo 6- estableció en $ 2.280/MWh, el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025 (Anexo I), que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.
Que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, a través de su artículo 1, unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y, a tal fin, creó el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluye al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético indispensable.
Que, para ello, a través de su artículo 4 estableció los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b) 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.
Que, en este sentido, mediante el artículo 7 determinó en el Anexo II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC), que forma parte integrante del mencionado decreto, las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF.
Que, a su vez, el artículo 8 de dicho decreto dispuso que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que en ese mismo artículo se estableció que la bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general establecida en el artículo 7, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.
Que, asimismo, la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en el referido Anexo II, que forma parte integrante del mencionado decreto.
Que allí se estableció, además, que la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto N° 943/2025 dispuso que las bonificaciones del Anexo II respecto del PEST, se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de la Ley N° 27.098 y N° 27.218.
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución SE N° 121 de fecha 27 de mayo de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA modificó -para el mes de junio de 2026- el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del SEF, dispuesta en el artículo 5 de la Resolución SE N° 109/2026, la que quedará fijada en ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre el consumo base correspondiente.
Que dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo 7 del Decreto N° 943/2025, en los términos del artículo 8 del citado Decreto.
Que, en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, y conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025, hasta el 9 de julio de 2026, el MINISTRO DE ECONOMIA, mediante Nota N° NO-2026-51885041-APN-MEC de fecha 26 de mayo de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que, asimismo, manifiesta que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y sus modificatorias, y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-51929787-APN-SE#MEC de fecha 26 de mayo de 2026, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-51885041-APN-MEC.
Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización que se estableció, mediante el artículo 16 de la citada Resolución.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que en el mes de abril de 2026 resultaron del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) y DOS COMA CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (2,58%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la Distribuidora es del CUATRO COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (4,31%).
Que teniendo en cuenta el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDESUR S.A. a partir del 1 de junio de 2026 aumenta un TRES COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (4,68%) con respecto a mayo 2026.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDESUR S.A. son los que se detallan en el IF-2026-52107757-APN-UARYEE#ENREGE, que integra este acto.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de diciembre de 1994, se incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de junio 2026, se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de abril de 2026, siendo el valor a trasladar en el mes de junio de 2026 de 0,186 $/kWh.
Que, por otra parte, cabe señalar que, en el ANEXO I “REGLAS PARA LA NORMALIZACIÓN DEL MEM Y SU ADAPTACIÓN PROGRESIVA” de la Resolución SE N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025, se estableció que el Requerimiento Máximo Mensual [MW] de potencia a reconocer a la Distribuidora debe ser calculado como el mayor entre el valor registrado mensual de potencia máxima cada QUINCE MINUTOS (15 min) y la demanda máxima declarada estacional.
Que, además, la declaración estacional de Demanda Máxima no podrá ser en ningún mes inferior a la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de declaración, y solo se aceptarán ajustes sobre el referido valor cuando el Agente Distribuidor demuestre que su valor de Requerimiento Máximo para el periodo estacional respectivo tenga que ser reevaluado por cambios en las condiciones de su demanda.
Que, asimismo, estableció que para el cálculo de la Compra de Potencia Puesta a Disposición (CompraPPADm) de los Agentes Distribuidores, el valor mínimo a declarar para la Demanda Máxima Estacional no podrá ser en ningún mes inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de la declaración.
Que no obstante ello, el artículo 6 de la Resolución SE N° 22 de fecha 28 de enero de 2026 dispuso que, para el período estacional noviembre 2025 - abril 2026, se adopte como valor el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de la declaración.
Que para su cálculo, en primer lugar, se debe tener en cuenta que el monto facturado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a la Distribuidora en el mes de abril de 2026, en los términos señalados de la Resolución SE N° 400/2025, asciende a PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 18.740.000.000), netos de la potencia de los Grandes Usuarios y las bonificaciones a usuarios Residenciales.
Que la potencia registrada de la Distribuidora en dicho mes fue de 3121,22 MW, inferior a los 3137,5 MW considerados según el artículo 6 -el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de 4183,3 MW-, generándose así una diferencia no recuperada en el passthrough tarifario de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000).
Que, a fin de trasladar este concepto a los cuadros tarifarios de junio 2026, se consideró la potencia máxima demandada por la Distribuidora en el mes de junio de 2025, neta de la demanda de Grandes Usuarios, que se ubica en 4.004 MW.
Que, en función de lo expuesto, el valor a trasladar a las tarifas de los usuarios en el mes de junio 2026 por la compra de potencia del mes de abril de 2026 asciende a 32.509 $/MW-mes.
Que mediante la Resolución ENRE N° 303/2025, a los efectos de determinar el CPD 2025-2030, se estimó que la Tasa de Fiscalización y Control (TFC) para el año 2025 ascendía a PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($ 727.000.000), que actualizados a junio 2026 por el mecanismo de actualización se ubican en PESOS MIL NOVECIENTOS Y DIECISIETE MILLONES ($ 1.917.000.000).
Que, además, por Resolución ENRE N° 665 de fecha 18 de septiembre de 2025 se fijó la TFC definitiva anual para el año 2025 y, en el caso de EDESUR S.A., se establece en PESOS DOS MIL SESENTA Y SEIS MILLONES ($ 2.066.000.000).
Que en función de que la TFC se abona en CUATRO (4) cuotas, según lo establecido en las Resoluciones ENRE N° 1059 de fecha 19 de diciembre de 2024, ENRE N° 161 de fecha 6 de marzo de 2025, ENRE N° 440 de fecha 19 de junio de 2025 y ENRE N° 665/2025, su valor ajustado por el mecanismo de actualización a junio 2026 asciende a PESOS DOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 2.668.000.000).
Que en función de lo expuesto, corresponde reconocer a EDESUR S.A. la diferencia de TFC entre el valor estimado para el año 2025 y el efectivamente pagado en ese período, por lo que el valor asciende a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES ($ 751.000.000).
Que a los efectos de su reconocimiento se tiene en cuenta la energía neta de pérdidas declarada para su área de concesión por la Distribuidora para el mes de junio 2026 en la Programación Estacional Definitiva mayo 2026 - julio 2026 (1.761.114 MWh), siendo el valor a trasladar a la tarifa de los usuarios finales de 0,426 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y los valores del ex post antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE), el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la Resolución SE N° 109/2026, y los topes y bonificaciones correspondientes a los usuarios residenciales dispuestos en el Decreto N° 943/2025 y en el artículo 2 de la Resolución SE N° 121/2026, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de junio de 2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales sin subsidio y demás categorías tarifarias y Cuadro tarifario para los usuarios residenciales con subsidio, que se informan en los IF-2026-52108004-APN-UARYEE#ENREGE e IF-2026-52108100-APN-UARYEE#ENREGE, respectivamente; b) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios Generadores, las cuales obran en el IF-2026-52107438-APN-UARYEE#ENREGE y; c) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-52105934-APN-UARYEE#ENREGE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2026-52106980-APN-UARYEE#ENREGE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de junio de 2026 -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario-, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2026-52107889-APN-UARYEE#ENREGE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) afectado por un coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de junio de 2026 alcanza a PESOS SESENTA COMA SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 60,795).
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de junio de 2026 y que corresponden al semestre N° 60 (abril 2026 - agosto 2026) son los establecidos en el IF-2026-52107584-APN-UARYEE#ENREGE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), identificado como IF-2026-52589345-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49 y 55 -incisos a), d) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el IF-2026-52107757-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales sin subsidio y demás categorías por EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026, que se informa en el IF-2026-52108004-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales con subsidio que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026, que se informa en el IF-2026-52108100-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-52105934-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2026-52107438-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026.
ARTÍCULO 6.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-52106980-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario-, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 7.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-52107889-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 8.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026, el valor del Valor Agregado de Distribución (VAD) Medio asciende a PESOS SESENTA COMA SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 60,795).
ARTÍCULO 9.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de junio de 2026, obran en el IF-2026-52107584-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto.
ARTÍCULO 10.- Establecer que, dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2026 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2026.
ARTÍCULO 12.- Notificar a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario o consumidor junto con los IF-2026-52107757-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52108004-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52108100-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52105934-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52107438-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52106980-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-52107889-APN-UARYEE#ENREGE e IF-2026-52107584-APN-UARYEE#ENREGE.
ARTÍCULO 13.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2026 N° 36575/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026