ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 39/2026
RESFC-2026-39-APN-DIRECTORIO#ENREGE
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2026-51886168- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N.° 17.319 (B.O. 30-6-67) y N.° 24.076 (B.O. 12-6-92); los Decretos Nros. 1738/92 (B.O. 28-9-92) y 2255/92 (B.O. 7-12-92); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 55/23 (B.O. 18-12-23), 1023/24 (B.O. 20-11-24), 370/25 (B.O. 2-6-25) y 49/26 (B.O. 27-1-26); las Resoluciones Nros. RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (B.O. 27-3-24), y RESOL-2026-23-APN-SE#MEC (B.O. 30-1-26); y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° 2459/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a Metrogas Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).
Que por el artículo 3° de la Ley N.° 17.319 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N.° 55/23 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional, en particular, en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural; y que dicha declaración de emergencia fue posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1023/24, 370/25 y 49/26.
Que, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía estableció el Precio Anual Uniforme (PAU) a ser trasladado a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” aprobado por el Decreto N.° 892/20 (B.O. 16-11-20) y sus modificatorios (“Plan Gas.Ar”).
Que, de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución (artículo 1°, última parte), el PAU se aplicaría a los consumos de gas realizados durante el año 2026.
Que, a los fines del traslado del PAU a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, en el artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC se estableció que ... resultará de aplicación al precio anual uniforme (PAU) establecido en el artículo 1° de la presente medida, lo dispuesto en el artículo 5° de las Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en ese sentido, cabe recordar que por el artículo 5° de la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la Secretaría de Energía había instruido al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas fuera el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios.
Que por el Decreto N.° 943/25 (B.O. 2-1-26) se resolvió unificar los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y crear el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) que incluiría al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural, al gas propano indiluido por redes y al gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos, para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo energético indispensable (artículo 1°).
Que por el artículo 5° del mencionado Decreto N.° 943/25 se resolvió mantener los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC (B.O. 6-10-22) y N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-24) dictadas por la Secretaría de Energía, los que se extenderían, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Que, por el artículo 11 del Decreto N.° 943/25, se dispuso también que, en el caso del gas natural, y a partir de la implementación del SEF, las bonificaciones aplicarían exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio que resulta del Plan Gas.Ar según lo determine la autoridad de aplicación.
Que, por el artículo 13 de citado Decreto N.° 943/25 y el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC, se instruyó al ex ENARGAS a que -en la elaboración de los cuadros tarifarios- se apliquen los nuevos criterios establecidos en dicho Decreto y en la normativa complementaria pertinente que dicte la Secretaría de Energía, y para que adopten todas las medidas y curse las informaciones necesarias para asegurar su aplicación por parte de las empresas prestadoras.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC (B.O. 4-5-26) la Secretaría de Energía estableció, para el mes de mayo de 2026, una bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo correspondiente, aplicable a los usuarios de gas natural y gas propano indiluido por redes, beneficiarios del SEF.
Que, en ese mismo acto, determinó también que dicha bonificación se adicionaría a la bonificación general prevista en el artículo 7° del Decreto N.° 943/25, en los términos del Artículo 8° del citado decreto; y que quedarían alcanzadas por dicha bonificación las Entidades de Bien Público, los Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 (B.O. 22-1-15) y 27.218 (B.O. 23-12-15).
Que por la Resolución N.° RESOL-2026-121-APN-SE#MEC del 27 de mayo de 2026 la Secretaría de Energía resolvió prorrogar para el mes de junio de 2026 la bonificación adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), establecida por la mencionada Resolución N.° RESOL-2026-111-APN-SE#MEC para el mes de mayo de 2026.
Que, por otra parte, mediante Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC, del 26 de mayo de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético.
Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía agregó que En relación al gas natural, el Precio Anual Uniforme (PAU) (expresado en dólares estadounidenses por millón de BTU) a trasladar a los usuarios será el que resulta de la Resolución de esa SECRETARIA DE ENERGIA N° 23 del 28 de enero de 2026; y corresponderá aplicar seguidamente lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución No 41/2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, además, expresó que ... a los efectos de la conformación del precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a trasladar a los usuarios finales en función del GNL regasificado y de los volúmenes no contemplados en el armado del Precio Anual Uniforme (PAU) de la Resolución N° 23-2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se mantiene lo oportunamente comunicado mediante NO-2026-42912688-APN-MEC del 28 de abril de 2026.
Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía sostuvo que ... las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberán ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex -Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y sus modificatorias, y conforme con las pautas señaladas en nuestra Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, seguidamente, el Ministro de Economía agregó cabe recordar que para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios residenciales beneficiados se aplicarán las bonificaciones establecidas por la SECRETARIA DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 943 del 31 de diciembre de 2026 y sus normas modificatorias, complementarias y aclaratorias.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-51929787-APN-SE#MEC del 26 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC.
Que, por otra parte, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-257-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía, por lo que corresponde aprobar en esta oportunidad la adecuación correspondiente a una nueva cuota de la RQT.
Que, además, el Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) en su actual redacción (según la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25) y la conformidad de las Licenciatarias de Transporte y de Distribución) prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por el ex ENARGAS.
Que mediante las Resoluciones N.° RESOL-2025-361-APN-DIRECTORIO#ENARGAS a N.° RESOL-2025-369-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 3-6-25) se aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las licenciatarias de distribución de gas, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán: lo indicado por el Sr. Ministro de Economía en su Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC; un nuevo escalón de la RQT; y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que los cuadros tarifarios de la Licenciataria que se aprueban por la presente incluyen un cuadro con el PAU, expresado en Pesos por metro cúbico ($/m3) correspondiente a cada subzona tarifaria, a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio de distribución de gas (Licenciatarias de Distribución y Subdistribuidoras) reflejen el PAU, y sobre este último apliquen las bonificaciones establecidas en el SEF. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC.
Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).
Que, al respecto, ya se ha permitido que las licenciatarias de distribución publiquen sus respectivos cuadros tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que el Servicio Jurídico Permanente -GAS- de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.
Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 51, inc. f) de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación; y los Decretos N.° 452/25 y N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios a aplicar por METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA incluidos en el Anexo N.° IF-2026-52529370-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N.° 943/25 y los artículos 3° y 5° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; su facturación deberá reflejar el Precio Anual Uniforme (PAU) y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas en el marco del régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) creado por el Decreto N.° 943/25 e implementado por la Resolución N.° RESOL-2026-13-APN-SE#MEC.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que, para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.
ARTÍCULO 7°: Notificar a METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017 - B.O. 2-11-17).
ARTÍCULO 8°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.
Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2026 N° 36574/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026