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29 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 50/2026

RESFC-2026-50-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-51813020- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 (B.O. 12-6-92); el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92); y

CONSIDERANDO:

Que Gasoducto Gasandes (Argentina) Sociedad Anónima (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), el Decreto N.° 1738/92, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N.° 188/95 (B.O. 12-9-95).

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 21-10-24), se aprobaron cuadros tarifarios de transición a aplicar por la Transportista.

Que, a su vez, se estableció que, en adelante, y como metodología de ajuste de los cuadros tarifarios de transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad, los criterios y pautas de actualización a aplicarse a Transportadora de Gas del Norte Sociedad Anónima (TGN) y Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS).

Que mediante Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC, del 26 de mayo de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-51929787-APN-SE#MEC del 26 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC.

Que la Secretaría de Energía, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25), modificó el primer párrafo del Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL), aplicables a TGN y a TGS, a lo que posteriormente dichas licenciatarias de transporte dieron su conformidad.

Que la modificación del primer párrafo del Numeral 9.4.1.1 de las RBL implica que las tarifas de TGN y TGS serán ajustadas mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos al efecto por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que, en ese marco, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 3-6-25) esta autoridad regulatoria aprobó la metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte de TGS y TGN, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde actualizar las tarifas de transporte de gas natural a aplicar por la Transportista, conforme la fórmula aprobada para TGN y TGS.

Que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).

Que, al respecto, esta autoridad regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus cuadros tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz asegurando los derechos de los usuarios.

Que el Servicio Jurídico Permanente -GAS- de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 51, inc. f) de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación; y los Decretos Nros. 452/25 y 318/26 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios de transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA incluidos en el anexo N.° IF-2026-52384866-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (B.O. 7-12-92).

ARTÍCULO 4°: Los cuadros tarifarios de transición que se aprueban por el artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES (ARGENTINA) SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017- B.O. 2/11/2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar.

Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2026 N° 36599/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026