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29 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

Resolución 56/2026

RESFC-2026-56-APN-DIRECTORIO#ENREGE

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-51809817- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 (B.O. 12-6-92); el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 28-9-92); y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N.° 2458/92 (B.O. 22-12-92) se le otorgó una licencia de transporte de gas a Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (en adelante la “Licenciataria”).

Que mediante Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC, del 26 de mayo de 2026, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que Por las mismas razones expresadas en las anteriores notas de este Ministerio de Economía correspondientes a los años 2024 y 2025, cuya referencia expresa se exime en honor a la brevedad, habiéndose cumplido los procedimientos legales respectivos y dictado los referidos Decretos N° 943 del 31 de diciembre de 2025 y N° 26 del 23 de enero de 2026, resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2026 con la actualización de los precios y tarifas del sector energético.

Que, asimismo, el Sr. Ministro de Economía agregó que las tarifas correspondientes a los segmentos de transporte y distribución de gas natural deberían ser fijadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y sus modificatorias, y conforme con las pautas señaladas en su anterior Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del 28 de abril de 2025.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2026-51929787-APN-SE#MEC del 26 de mayo de 2026, la Secretaría de Energía comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2026-51885041-APN-MEC.

Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30-4-25) se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del Ministerio de Economía.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a una nueva cuota como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 (B.O. 7-12-92) aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que la Secretaría de Energía, en el marco de su competencia y mediante la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC (B.O. 5-6-25), modificó el Numeral 9.4.1.1 de las RBL, a lo que posteriormente las Licenciatarias de Transporte y de Distribución dieron su conformidad.

Que la nueva redacción del Numeral 9.4.1.1 de las RBL prevé que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices establecidos por el ex ENARGAS.

Que, mediante las Resoluciones Nros. RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 3-6-25) se aprobó una metodología de ajuste periódico de tarifas para cada una de las licenciatarias de transporte, la cual no implicó la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025).

Que, al respecto, ya se ha permitido que las licenciatarias de transporte publiquen sus respectivos cuadros tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que el Servicio Jurídico Permanente -GAS- de este Organismo ha tomado la intervención que por Derecho corresponde.

Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 51, inc. f) de la Ley N.° 24.076 y su reglamentación; y los Decretos Nros. 452/25 y 318/26 (B.O. 5-5-26).

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, incluidos en el Anexo N.° IF-2026-52380654-APN-UDYE#ENREGE que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte aprobado por Decreto N.° 2255/92.

ARTÍCULO 4°: Los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2026.

ARTÍCULO 5°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017- B.O. 2/11/2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serra - Néstor Marcelo Lamboglia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2026 N° 36606/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026