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29 de Mayo de 2026

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5852/2026

RESOG-2026-5852-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.”. Resoluciones Generales Nros. 2.926, 5.782 y 5.785. Norma modificatoria y complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01609844- -ARCA-DVFCTR#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, estableció un procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” y de rendición diferida de la información de dichos comprobantes.

Que la Resolución General N° 5.782 avanza en la evolución hacia la facturación en línea a través de la aplicación generalizada del Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”, previendo a partir del 1 de junio de 2026 el uso del procedimiento especial del “C.A.E.A.” exclusivamente como modalidad de excepción en caso de contingencias según los términos del Título III en la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que, simultáneamente y a partir de dicha fecha, la Resolución General N° 5.785 dispuso que el referido procedimiento de excepción sea utilizado como primera opción de contingencia cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”, modificando al efecto la citada Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Que diversas cámaras empresariales representativas de distintos sectores han manifestado a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, inconvenientes técnicos para concluir las adecuaciones en sus sistemas informáticos de facturación, requeridas para la implementación de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.782 y 5.785, en la fecha prevista.

Que, en atención a lo planteado, razones de buena administración tributaria aconsejan posponer al 1 de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las normas mencionadas en el párrafo precedente de este Considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 9° de la Resolución General N° 5.782, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 5.785, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de agosto de 2026.”.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1 de junio de 2026, inclusive, no resultará necesaria la tramitación de la solicitud de adhesión al procedimiento especial de carácter opcional de emisión de comprobantes electrónicos prevista en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.926, sus modificatorias y su complementaria, para la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” como modalidad complementaria a la principal (contingencia), conforme lo dispuesto en el Título III de la Resolución General Nº 4.290, sus modificatorias y su complementaria.

Asimismo, a partir de esa fecha no se admitirán nuevas solicitudes de adhesión para la utilización de dicho procedimiento como modalidad principal de emisión de comprobantes.

ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 29/05/2026 N° 36533/26 v. 29/05/2026

Fecha de publicación 29/05/2026