CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2026
RESFC-2026-6-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026
VISTO la Ley N° 24.922, y el Decreto N° 748/99, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecer la política pesquera nacional y fijar las condiciones para el otorgamiento de permisos de pesca, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.922.
Que la pesquería de calamar (Illex argentinus) reviste carácter estratégico y exige promover un desarrollo ordenado, compatible con la sustentabilidad del recurso, el fortalecimiento de la flota nacional y la generación de empleo embarcado y en tierra.
Que mediante la Nota NO-2026-47486068-APN-DNI#INIDEP (DNI N° 41), de fecha 12 de mayo de 2026, la Dirección Nacional de Investigación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) remitió a la Autoridad de Aplicación un informe técnico en respuesta a la solicitud de evaluación sobre la sustentabilidad de la pesquería de calamar argentino (Illex argentinus) frente a la eventual apertura de un registro para la presentación de proyectos de pesca mediante buques poteros.
Que el INIDEP destacó que el recurso presenta un ciclo de vida anual y una dinámica migratoria por stocks, y que los principales stocks explotados por la flota potera argentina (Sudpatagónico y Bonaerense–Norpatagónico) inician su explotación dentro de la zona económica exclusiva argentina y luego migran naturalmente al área adyacente, donde son capturados por flotas extranjeras de magnitud considerable; consignándose, a título ilustrativo, la presencia anual de más de trescientos buques poteros extranjeros en dicha área (338 detectados en 2026), además de arrastreros que también capturan calamar.
Que, en comparación con esa presión extractiva externa, el INIDEP informó que la flota nacional potera operativa en la última temporada estuvo integrada por OCHENTA Y CUATRO (84) buques, cifra significativamente inferior a la existente en los inicios de la pesquería, cuando alcanzó hasta (CIENTO CINCUENTA) 150 unidades, y concluyó que un incremento moderado de la capacidad nacional mediante la incorporación de quince a veinte unidades a la pesquería podría constituir una oportunidad para incrementar la tasa de captura del calamar argentino por la flota de bandera nacional, aumentando el aprovechamiento del recurso, sin que ello represente, en las condiciones actuales y considerando la estrategia de administración y conservación, un riesgo relevante para la sustentabilidad de los principales stocks de dicho recurso.
Que el artículo 26 de la Ley N° 24.922 prevé regímenes de duración de permisos según la magnitud de la inversión y el compromiso de procesamiento en plantas en tierra, por lo que resulta necesario reglamentar condiciones objetivas para la presentación y evaluación de proyectos que encuadren en sus incisos 1) y 2).
Que, a fin de dotar de previsibilidad y eficiencia administrativa al otorgamiento de permisos en el marco de dicha política, corresponde disponer una nueva convocatoria pública basada en requisitos verificables, en un procedimiento de presentación, evaluación técnica por la Autoridad de Aplicación, y con la decisión final del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
Que, bajo un enfoque precautorio y de desarrollo ordenado, se considera conveniente convocar a la presentación de proyectos para la incorporación de hasta DIECIOCHO (18) nuevas unidades operativas a la pesquería, que signifique una recomposición de la capacidad de captura, permaneciendo la flota resultante aún por debajo del promedio histórico.
Que, asimismo, debe destacarse que la medida que se propicia reviste especial trascendencia por su impacto directo en el empleo y la actividad económica del sector, en tanto la incorporación de unidades poteras y el consecuente incremento de la operatoria pesquera traerán aparejado un aumento estimado de seiscientos (600) puestos de trabajo directos embarcados, fortaleciendo la preservación y la creación de mano de obra nacional en una pesquería estratégica.
Que dicho efecto se proyecta, además, sobre toda la cadena de valor vinculada al procesamiento en tierra, en la medida en que el mayor volumen de capturas y los compromisos de procesamiento asumidos en los proyectos demandarán un incremento correlativo de actividad y dotación de personal en las plantas industriales habilitadas, ampliando el empleo registrado y consolidando el valor agregado nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO por el artículo 9, incisos a), d) y f), y el artículo 26 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con los requisitos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. Proyectos incluidos. La convocatoria efectuada en el artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 3º. Forma y plazo de presentación. La solicitud deberá formalizarse por escrito a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Las notificaciones y consultas se cursarán exclusivamente a través de la plataforma TAD/GDE, utilizándose como válidos el domicilio electrónico, la dirección de correo y demás datos denunciados por el presentante al momento de su presentación, hasta la finalización del procedimiento. Las presentaciones deberán efectuarse en el plazo de VEINTE (20) días hábiles desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Procedimiento. La presentación efectuada con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos será rechazada sin más trámite.
ARTÍCULO 4°. Requisitos de admisión del proyecto. Los interesados, en la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser propietaria, o integrante de un grupo empresario propietario, de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, en el caso de presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922.
b) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con vigencia a partir del inicio de la temporada de calamar 2027, en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.
c) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la certificación de la Provincia y/o de la Municipalidad según corresponda, y 3) la conformidad de la persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en su caso.
d) Acreditar el pago del arancel e integración de la garantía que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
e) Presentar con carácter de declaración jurada la información y documentación descripta en los ANEXOS I, II, III y IV (IF-2026-00000199-CFP-CFP, IF-2026-00000200-CFP-CFP, IF-2026-00000201-CFP-CFP, IF-2026-00000202-CFP-CFP) que forman parte integrante de la presente resolución, según corresponda, salvo que se encuentren ya registrados en el Registro de la Pesca, dependiente de la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922.
f) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante íntegramente.
g) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en tierra no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las capturas. El incumplimiento en dos temporadas, consecutivas o alternadas, será causal de caducidad del permiso.
h) La empresa presentante y las integrantes del grupo empresario no deben registrar sanciones firmes en sede administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de calamar en dos o más períodos por proyecto pesquero aprobado por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
i) No podrán presentarse ni resultar adjudicatarias aquellas personas jurídicas o grupos empresarios en cuyo capital social exista participación, tenencia o titularidad de acciones, cuotas o derechos —directa o indirecta— por parte de Estados extranjeros o de sus entidades, organismos o agencias, con independencia del porcentaje o de la existencia de derechos políticos o de control. La condición es esencial y se acreditará mediante declaración jurada del presentante. La Autoridad de Procedimiento podrá verificar tal condición, en caso de así considerarlo.
ARTICULO 5°. Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente, serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no serán calificadas.
ARTICULO 6°. Aranceles y garantías.
1. Arancel de Presentación: 50.000 Unidades Pesca por cada buque propuesto, pagadero previo a la presentación.
2. Arancel de Aprobación: 120.000 Unidades Pesca (para Inc. 1) o 200.000 Unidades Pesca (para Inc. 2) por cada buque, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la selección del proyecto.
3. Garantía de Inicio de Operaciones: 115.000 Unidades Pesca para asegurar el comienzo de capturas en la temporada 2028 o 2029, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de notificada la selección del proyecto.
Los aranceles y garantías deberán ser ingresados en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta Corriente – Pesos - N° 63429/94 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 0085 Plaza de Mayo, Denominación 362-APEEA FONAPE-REC.FF13, CBU 0110599520000063429945.
ARTICULO 7°. Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación que se presenten sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras. Los buques propuestos deberán poseer una capacidad de bodega de hasta (UN MIL TRESCIENTOS) 1.300 metros cúbicos y una antigüedad menor a VEINTE (20) años desde su construcción hasta la fecha de la presente resolución. Estas características deben ser avaladas por informe de profesional del Consejo Profesional de Ingeniería Naval.
ARTICULO 8°. Limitación por proponente y cupo remanente. Cada empresa o grupo empresario podrá presentar hasta DOS (2) buques en el marco de la convocatoria. Cada buque deberá ser individualizado con su denominación, memoria técnica y plano de arreglo general, características técnicas específicas y el cronograma de incorporación/operación del mismo. Se seleccionará un buque por empresa o grupo empresario hasta completar el número máximo según la calificación que corresponda, y en caso de resultar vacantes se continuará con las propuestas de segundos buques.
ARTICULO 9°. Incorporación a la matrícula. Los buques de los proyectos aprobados deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o bien tendrán plazo para incorporarse a la Matrícula Nacional hasta el 31 de diciembre de 2027, con excepción de aquellos buques a construirse en astilleros nacionales, los cuales tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2028. Los buques poteros a incorporar a la matrícula nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso de pesca.
ARTICULO 10. Grupo empresario. A los fines de la presente resolución, se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos de la Resolución Nº 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013.
ARTICULO 11. Efectos de la presentación. La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTICULO 12. Trámite. La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA verificará y evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos y exigidos en la presente resolución por cada proyecto. La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA calificará individualmente a cada buque nominado en los proyectos que cumplen con dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el ANEXO V (IF-2026-00000203-CFP-CFP) de la presente resolución. La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA podrá declarar inadmisible una presentación cuando, por las circunstancias del caso y mediante decisión debidamente fundada, considere que el proyecto no reúne las condiciones mínimas para ser evaluado y comparado en el marco de la convocatoria, o cuando su tramitación pudiera afectar la igualdad de trato, la transparencia o la integridad del procedimiento. Una vez calificados los proyectos, serán remitidos por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
ARTICULO 13. Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO aprobará el número máximo de DIECIOCHO (18) buques para distribuir entre el inciso 1) y el inciso 2) del artículo 26 de la Ley 24.922. Si los proyectos admisibles superasen el número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje siguiendo el orden del artículo 8°. Ante igualdad de puntos, se priorizará a la empresa con menor cantidad de buques poteros vigentes. De persistir el empate, el orden será: 1) menor antigüedad del buque; 2) mayor compromiso de procesamiento en tierra; 3) mayor porcentaje de tripulación argentina.
ARTICULO 14. Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del permiso de pesca se computará a partir de la fecha de su emisión, una vez acreditada la matrícula nacional.
ARTICULO 15. Garantía de operación. El armador constituirá una garantía de inicio efectivo de operaciones por el equivalente a CIENTO QUINCE MIL (115.000) Unidades Pesca por buque, conforme lo establecido en el presente Reglamento, mediante depósito bancario o seguro de caución, para asegurar la captura de calamar en la temporada 2028, o 2029 para construcción nacional.
ARTICULO 16. Caducidad. La falta de inicio efectivo de operaciones en los plazos establecidos en el artículo anterior determinará la caducidad de pleno derecho del proyecto y la ejecución de la garantía a favor del FO.NA.PE.
ARTICULO 17. Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922.
ARTÍCULO 18. Incentivo de área adyacente. Se podrá solicitar la extensión del permiso por UN (1) año adicional si se acreditan TREINTA (30) días de operación efectiva anual en el área adyacente a la zona económica exclusiva argentina.
ARTÍCULO 19. Restricción de modificación, transferencia o enajenación. Los titulares de los permisos de pesca no podrán modificar su situación dentro del artículo 26, incisos 1 o 2, de la Ley 24.922, ni ceder, transferir o transmitir sus derechos a favor de terceras personas humanas o jurídicas, ni enajenar el buque con el permiso obtenido, por el plazo perentorio de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del permiso de pesca.
ARTÍCULO 20. Deber de información. Los titulares bajo el artículo 26 inciso 1) del Régimen Federal de Pesca informarán anualmente los establecimientos donde cumplirán el procesamiento en tierra, adjuntando las certificaciones exigidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 21°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Maria Silvia Giangiobbe - Sergio Edgardo Paleo - Sergio Klimenko - Andres Arbeletche - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2026 N° 36552/26 v. 01/06/2026
Fecha de publicación 01/06/2026