INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/05/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-48367085- -APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP del 18 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP/21 estableció excepciones a la exigencia de limpidez para aquellos vinos que, en virtud de su proceso de elaboración, presentaran turbidez en el producto fraccionado.
Que las tendencias actuales de consumo y las nuevas técnicas enológicas han consolidado la presencia de sedimentos o turbidez no como un defecto de calidad, sino como una característica intrínseca de ciertos métodos de elaboración, con mínima intervención, orientados a preservar propiedades organolépticas específicas.
Que con la entrada en vigencia del Digesto Normativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aprobado por la Resolución N° 37/25, se han actualizado los criterios de fiscalización, determinando que los caracteres de aspecto y presencia de sedimentos no constituye un factor determinante de la aptitud para el consumo.
Que, en el marco del proceso de ordenamiento normativo destinado a simplificar procedimientos y eliminar exigencias innecesarias, resulta pertinente avanzar en la adecuación de la normativa vigente.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto N° 684/25.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución N° RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP del 18 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
e. 01/06/2026 N° 36547/26 v. 01/06/2026
Fecha de publicación 01/06/2026