ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 372/2026
RESOL-2026-372-APN-ENACOM#JGM FECHA 28/05/2026
EX-2025-139631951- -APN-DGDYD#JGM
El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:1.- AUTORIZAR con carácter de excepción y sujeto al cumplimiento de las consideraciones detalladas en el ARTÍCULO 2° bajo apercibimiento de caducidad de la autorización, a la empresa STARLINK ARGENTINA S.R.L., a operar en los segmentos de frecuencias solicitados y que aún no están atribuidos al Servicio Fijo por Satélite en la República Argentina, en los términos de los considerandos. 2.- DISPONER que STARLINK ARGENTINA S.R.L. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en las consideraciones detalladas a continuación:a. Las autorizaciones se verán condicionadas de modo que el permisionario del Servicio Fijo por Satélite deba modificar sus operaciones, si es necesario, para cumplir con toda Recomendación de la UNION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES y con cualquier normativa futura desarrollada. b. La estación autorizada, al utilizar dicha asignación de frecuencia, no deberá producir interferencia perjudicial a una estación que funcione de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, del Convenio y del Reglamento de Radiocomunicaciones, ni reclamará protección contra la interferencia perjudicial causada por dicha estación.c. Las emisiones deberán cumplimentar la normativa respecto a los límites de las Radiaciones No Ionizantes (RNI). d. Los usuarios que obtengan la autorización para operar en aquellas bandas de frecuencias identificadas en la nota 5.149, deberán operar tomando todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra la interferencia perjudicial (observando el debido cumplimiento de las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R SA.1513). Se deberán tomar las medidas necesarias a los efectos que las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves no produzcan interferencias perjudiciales, particularmente graves para el servicio de radioastronomía. e. La protección de servicios con atribuciones primarias o secundarias y su correspondiente compartición de frecuencias en los segmentos mencionados se ajustará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones y Recomendaciones de la UIT, Recomendaciones de la CITEL y demás normativa nacional e internacional aplicable en la materia.f. Ante cualquier reclamo de interferencia por parte de los usuarios de sistemas autorizados pertenecientes a servicios atribuidos en las bandas de frecuencia, los permisionarios del Servicio Fijo por Satélite serán los responsables de solucionar dicho conflicto de interferencia, sin perjuicio de la intervención que le competa a este ENACOM, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.g. Considerando el análisis realizado, la autorización por excepción debiera estar condicionada a los sitios y parámetros técnicos asociados a la solicitud. Ante cualquier cambio en estos parámetros y/o en los sitios elegidos para la instalación de las Estaciones Terrenas, deberá realizarse un nuevo análisis de compatibilidad electromagnética que verifique que las operaciones no generan interferencias perjudiciales. 3.- NOTIFICAR a la interesada. 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Sergio Gabriel Macia, Subdirector, Subdirección de Gestión Documental y Despacho.
e. 01/06/2026 N° 36841/26 v. 01/06/2026
Fecha de publicación 01/06/2026