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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8442/2026

28/05/2026

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-1063: Exterior y cambios. Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:

1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras en el marco de los puntos 3.5.3. y 3.6.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, siempre que se verifiquen los restantes requisitos aplicables, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1. la precancelación se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo grupo económico.

A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. del texto ordenado sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.

Deben ser consideradas como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. del texto ordenado sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.

1.2. los fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente se hayan originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte de la persona comprendida en el punto 1.1. de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Al momento de la liquidación deberá notificarse a la entidad interviniente que los fondos ingresados serán encuadrados en el marco del mecanismo establecido en este punto y detallar quién será el usuario de los fondos. La entidad interviniente deberá dejar constancia de ambos elementos en el correspondiente boleto de cambio de compra.

1.3. el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación tenga lugar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte de la persona comprendida en el punto 1.1.

La porción de los nuevos endeudamientos que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en este punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.

2. Disponer que las transferencias de pesos realizadas al cliente a los efectos de concretar una operación en el marco del punto 1 precedente no sean consideradas a los efectos de la elaboración de las declaraciones juradas asociadas al punto 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Romina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 01/06/2026 N° 36694/26 v. 01/06/2026

Fecha de publicación 01/06/2026