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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 19/2026

RESFC-2026-19-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026

VISTO lo actuado en el expediente EX-2024-00036593- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, texto ordenado por Decreto N° 805 del 12 de noviembre de 2025; el Decreto N° 760 del 26 de agosto de 2024; la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025; la Resolución ERAS N° 2 del 20 de enero de 2025 y su modificatoria, la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025; la Resolución ERAS N° 36 del 16 de octubre de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/3/07), se aprobó, como Anexo 1, el Convenio Tripartito suscripto con fecha 12 de octubre de 2006 entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través del cual se dispuso la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el ejercicio de funciones de control y regulación de la prestación del servicio, de los aspectos económicos de la concesión y de la atención de los reclamos de los usuarios.

Que posteriormente, a través del Decreto N° 805/25, se aprobó el texto ordenado del Marco Regulatorio, Anexo 2 de la mencionada Ley N° 26.221, estableciendo en su artículo 38° que: “El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene como finalidad ejercer el poder de policía, de regulación y control en materia de prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria en el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones operadas por la Concesionaria para la prestación del Servicio Público, de conformidad con lo establecido en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión.”

Que el artículo 42° del citado Marco Regulatorio establece las facultades y obligaciones del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO para el cumplimiento de su finalidad de control en materia de prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales.

Que por la Resolución ERAS N° 2 de fecha 20 de enero de 2025 (RESFC-2-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O.22/01/25) se aprobó, como Anexo I, el Reglamento de Contrataciones del Organismo y como Anexo II, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Obras, Servicios y Suministros.

Que el artículo 13° del citado Reglamento de Contrataciones fija el monto del módulo a utilizar para determinar el encuadre de las contrataciones y atribuye al Directorio la competencia para modificar dicho valor.

Que mediante el dictado de la Resolución ERAS N° 37 del 27 de agosto de 2025 (RESFC-37-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 1/09/25), se actualizó el valor de dicho módulo en la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000).

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ha elaborado un informe técnico que expone la variación registrada en los valores de bienes y servicios, desde la última actualización, con sustento en los índices oficiales publicados, lo que torna necesaria y razonable la adecuación del monto referido a fin de mantener la correspondencia entre los parámetros normativos y la realidad económica vigente.

Que en virtud de ello, la citada unidad solicitó el inicio del procedimiento destinado a la actualización del valor del módulo y elaboró el correspondiente proyecto de resolución, mediante el cual propone fijarlo en la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000).

Que la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO es tripartito, interjurisdiccional y autárquico, con capacidad de derecho público y privado, estando su dirección y administración a cargo de un Directorio -artículo 44° del Marco Regulatorio-, cuyas facultades se establecen en el artículo 48° de dicho cuerpo normativo.

Que, ante la falta de integración completa del Directorio, corresponde al Presidente, único miembro del órgano y representante legal del Organismo, adoptar todas las medidas pertinentes al funcionamiento y al cumplimiento de las finalidades asignadas.

Que dicho supuesto se encuentra expresamente contemplado en el Reglamento de Directorio aprobado por la Resolución ERAS N° 18 del 28 de abril de 2025 (RESFC-18-25-ERAS-SEJ#ERAS - B.O. 30/04/25), que en su CAPÍTULO IV, “De las facultades de los Directores”, artículo 19°, prevé: “...En caso que el Directorio contare con solo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable”.

Que el Presidente del Organismo se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 45° y 48° incisos e) y l) del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 (t.o. Dto. N° 805/25), el Decreto N° 760/24 y la Resolución ERAS N° 18/25.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 13° del Reglamento de Contrataciones del ERAS aprobado como Anexo I de la Resolución ERAS N° 2/25, modificado por la Resolución ERAS N° 37/25, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 13º: Se fija el valor del módulo a utilizar para determinar el encuadre de la contratación en la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000). El Directorio del Organismo será competente a los efectos de la modificación del valor del mismo.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la unidad ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese.

Walter Mendez - Marisa Ines Dasquez

e. 02/06/2026 N° 37294/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026