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2 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 807/2026

RESOL-2026-807-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2026

Visto el expediente EX-2026-49970290- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.156, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O 2017, los decretos 945 del 17 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 1020 del 13 de noviembre de 2024 y 250 del 15 de abril de 2026, las resoluciones 746 del 16 de agosto de 2024 (RESOL-2024-746-APN-MEC) y 1336 del 5 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1336-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto 945 del 17 de noviembre de 2017 se establece que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada serán llevadas a cabo por las secretarías y subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las jurisdicciones y entidades comprendidas por el artículo 8°, inciso a, de la ley 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que, en razón de lo antedicho, por la resolución 746 del 16 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-746-APN-MEC) se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada en el ámbito del Ministerio de Economía serán ejercidas por las secretarías y subsecretarías incluidas en los anexos integrantes de dicha medida, de conformidad con la distribución allí dispuesta y los alcances previstos en el decreto 945/2017.

Que, asimismo, por la resolución citada en el considerando precedente se estableció que tales secretarías y subsecretarías ejercerán las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos licitatorios, para suscribir los contratos y/o las modificaciones respectivas, así como también para dictar los actos pertinentes para la ejecución técnica y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarias para la ejecución de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional, cada una en el ámbito de sus competencias y la distribución allí establecida.

Que, en particular, en el anexo I de la resolución 746/2024 del Ministerio de Economía se prevén los programas y proyectos con financiamiento externo, multilateral o regional en los cuales la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía aplicará sus facultades.

Que por el decreto 1020 del 13 de noviembre de 2024 se dispuso la disolución del ex Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), entonces organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía, facultándose al Ministerio de Economía a instrumentar las medidas necesarias para ello y a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto en la resolución 1336 del 5 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1336-APN-MEC), la Subsecretaría de Recursos Hídricos asumió las competencias y acciones que estaban a cargo del ex Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).

Que dicha resolución estableció que la Subsecretaría de Recursos Hídricos es la continuadora del ex Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) en todos los contratos suscriptos en el marco de sus competencias; y, asimismo, subroga institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo de aquel organismo descentralizado disuelto, a los fines de asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de las obras y proyectos en desarrollo.

Que por el decreto 250 del 15 de abril de 2026 se aceptó la renuncia del titular de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, encontrándose actualmente vacante la titularidad de dicha unidad organizativa.

Que la vacancia transitoria del cargo no extingue ni suspende las competencias atribuidas al órgano administrativo, resultando necesario adoptar medidas conducentes a garantizar la continuidad, eficacia y regularidad en el ejercicio de la función administrativa.

Que, en tal sentido, corresponde prever transitoriamente el ejercicio de las facultades de firma asignadas a la Subsecretaría de Recursos Hídricos, a fin de evitar demoras o interrupciones en la gestión de los programas, proyectos, contrataciones y demás actuaciones en trámite.

Que, atento la dependencia jerárquica existente y las competencias materiales asignadas por la estructura organizativa vigente, resulta procedente encomendar transitoriamente dichas funciones a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que la presente medida no importa erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.

Que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9, y 14 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y el artículo 3° del decreto 1020/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía ejercerá transitoriamente la suscripción de actos administrativos, contractuales, convenios, modificaciones contractuales y demás actos operativos atribuidos a la Subsecretaría de Recursos Hídricos mediante las resoluciones 746 del 16 de agosto de 2024 (RESOL-2024-746-APN-MEC) y 1336 del 5 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1336-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida mantendrá su vigencia hasta tanto se designe al titular de la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a las áreas competentes a efectuar, cuando corresponda, las comunicaciones institucionales pertinentes a los organismos financieros internacionales involucrados.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/06/2026 N° 36987/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026